Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301196
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013

LEXTA20131108-004 Guzman Torres v. Rivera Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

RUBÉN E. GUZMÁN TORRES
Demandante - Apelada
v.
MARICELI RIVERA GONZÁLEZ
Demandada - Apelante
KLAN201301196 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Gurabo Civil núm.: EDCI2012-00242 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de noviembre de 2013.

La apelante, Sra. Mariceli Rivera González (apelante, señora Rivera) nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 13 de junio de 2013 y notificada el 24 de junio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Gurabo. Mediante dicha determinación el foro primario declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada por el Sr. Rubén Guzmán Torres (apelado, señor Guzmán) y ordenó a la apelante a pagarle al apelado una suma de $2,500.00 en concepto de honorarios pactados y no pagados, además de las costas y el interés legal al 4.25%.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia recurrida.

I.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes expresamos a continuación los hechos relevantes según surgen del tracto procesal del caso.

Luego que resultara infructuosa la gestión de cobro por alegados honorarios de abogado pactados y no pagados, el 22 de mayo de 2012 el señor Guzmán presentó una demanda en cobro de dinero contra la señora Rivera a través del procedimiento dispuesto en la Regla 60 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap.

V, R. 60). Ese mismo día la Secretaría expidió la notificación-citación la cual el apelado envió a la apelante el 25 de mayo de 2012 por correo certificado con acuse de recibo.1

El 17 de julio de 2012 no se celebró la vista en su fondo debido a que la apelante no fue debidamente notificada, ya que la notificación-citación fue devuelta al apelado por el correo al no haber sido reclamada. Por ello, el foro primario le concedió al señor Guzmán veinte (20) días para presentar un nuevo proyecto de notificación-citación. Ante el incumplimiento con lo ordenado, el 1ro. de octubre de 2012 el foro apelado le concedió un término final de diez (10) días al apelado para que presentara su proyecto de notificación-citación, so pena de desestimación. En cumplimiento con ello, el 11 de octubre de 2012 el señor Guzmán presentó una Moción Solicitando Señalamiento de Vista. Posteriormente, el 25 de octubre de 2012 el foro primario expidió la notificación-citación y señaló la vista del caso para el 20 de noviembre de 2012.

Esta vez tampoco se celebró la vista en su fondo ya que ni el señor Guzmán ni su representación legal comparecieron. Solamente asistió a la vista la demandada por derecho propio. Ese mismo día el apelado presentó una moción informativa en la cual indicó que no había podido emplazar a la demandada por lo que solicitaba que se celebrara la vista en una fecha posterior.

El foro primario acogió dicha solicitud y 3 de enero de 2013 expidió nuevamente una notificación-citación en que señaló la vista para el 15 de enero de 2013. Por su parte, la apelante obtuvo representación legal y mediante esta presentó el mismo día de la vista una Moción Asumiendo Representación Legal en la cual, entre otras cosas, solicitó que se pospusiera la vista señalada. A pesar de ello, la vista en su fondo se celebró con la comparecencia del apelado y su representación legal y la apelante. En la referida vista el apelado indicó que la demandada se negó a recibir las órdenes de notificación-citación y solicitó que se dictara sentencia debido a que la apelante tenía conocimiento de la deuda. Por su parte, la apelante no reconoció la deuda en su totalidad...

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