Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301387
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013

LEXTA20131108-005 Maldonado Figueroa v. Aponte Arche

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

JUAN L. MALDONADO FIGUEROA
Demandante - Apelante
v.
ARTURO APONTE ARCHE, ET ALS
Demandada - Apelado
KLAN201301387 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E AC2012-0420 (401)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de noviembre de 2013.

El apelante Juan L. Maldonado Figueroa acude nos y solicita que revoquemos una sentencia sumaria parcial, emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 12 de julio de 2013, notificada el 29 de julio siguiente, a favor de la Asociación de Dueños de Caballos de Trujillo Alto, Inc. Mediante dicha sentencia, el foro primario ordenó el archivo de las causas de acción instadas contra la referida asociación.

Por los fundamentos que expondremos, se desestima el presente recurso, por falta de jurisdicción.

I.

El 21 de septiembre de 2012, el apelante presentó una demanda de acción civil y daños y perjuicios ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en contra de Arturo Aponte Arche, la Asociación Puertorriqueña de Criadores de Caballos de Paso Fino de América, Inc. (Asociación de Criadores), la apelada Asociación de Dueños de Caballos de Trujillo Alto, Inc. (Asociación de Dueños), y otros codemandados en el epígrafe. En síntesis, el apelante, miembro de la Asociación de Dueños, alegó en la demanda que el proceso de selección del señor Aponte como presidente de la junta directiva, no se realizó conforme al reglamento de la Asociación de Criadores. En consecuencia, el apelante planteó que tras haber objetado la designación de Aponte ante los miembros de la nueva junta, éste y ambas asociaciones, así como los demás codemandados, incurrieron en un patrón de persecución y prohibición ilícita en su contra.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2012, la Asociación de Dueños presentó una “contestación a demanda y solicitud de desestimación”. Más adelante, el 27 de febrero de 2013, la referida organización presentó una “moción suplementando solicitud de desestimación”1.

Por su parte, el apelante se opuso a la solicitud de desestimación. Sometidas las mociones, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, emitió sentencia el 12 de julio de 2013, notificada el 29 de julio siguiente, en la que declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por la Asociación de Dueños y ordenó el archivo con perjuicio de las causas de acción instadas contra la referida organización. Inconforme con el dictamen del foro primario, el 16 de agosto de 2013 el apelante presentó una moción de reconsideración de la sentencia ante el Tribunal de Primera Instancia2.

El 28 de agosto de 2013, el apelante acudió ante nos y presentó su recurso de apelación.

En síntesis, este señala que el foro recurrido erró al desestimar su demanda al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil, cuando existen controversias de hecho esenciales que imposibilitan la solución expedita del caso. El 29 de agosto de 2013, el apelante notificó a las partes sobre la presentación de dicho recurso. Posteriormente, el 20 de septiembre de 2013, el apelante presentó ante este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR