Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300623
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013

LEXTA20131108-011 Tejada Alemán v. #1 Auto Sales Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

EDDY ANTONIO TEJADA ALEMAN
Recurrido
V.
#1 AUTO SALES, INC; POPULAR AUTO; BELLA INTERNATIONAL
Recurrentes
KLRA201300623
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: CA0003614 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de noviembre de 2013.

Comparece ante nos #1 Auto Sales Inc. (querellado, recurrente o Auto Sales) mediante recurso de revisión administrativa en el cual nos solicita que revisemos el dictamen emitido por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o la agencia), Oficina Regional de Caguas, el 26 de junio de 2012, en el cual declaró ha lugar la querella presentada por el señor Eddy A. Tejeda Alemán (querellante, recurrido o Sr. Tejeda) contra el mencionado concesionario de autos. En la aludida determinación el DACo decretó la resolución del contrato de compraventa del vehículo de motor por haber incurrido Auto Sales en dolo grave.

Por los fundamentos que expresamos continuación, confirmamos la determinación de la agencia.

I.

Surge del expediente que el 24 de julio de 2012 el recurrido, Sr. Tejeda, presentó una querella en el DACo contra el dealer #1 Auto Sales, Banco Popular de Puerto Rico y Bella International en relación a la compra de un vehículo de motor marca Honda, modelo Civic, del año 2011. Se alegó en la querella que allá para el 18 de febrero de 2012 al vehículo antes descrito le prendió la bombilla de “check engine”, razón por la cual el recurrido se comunicó con el vendedor quien le informó que tenía que llevar el auto a la Honda. Adujo el recurrido que tras verificar la unidad le dijeron que tenía que llamar a la “Honda en E.U.” que cuando lo hizo el representante le indicó que “el vehículo ya no tenía seguro porque la unidad había sido o pérdida total o se había inundado”1.

El Sr. Tejera fue al dealer y el vendedor le indicó que eso era imposible.

Añadió el Sr. Tejera que el vehículo tampoco tenía labels. Informó que el vehículo no funcionaba pero que continuaba realizando los pagos del mismo. Por todo lo anterior, el recurrido solicitó la cancelación del contrato o lo que en derecho procediese.

Todos los querellados contestaron la reclamación instada por el Sr. Tejera. Auto Sales aceptó únicamente el hecho de que el vehículo descrito fue adquirido en su concesionario, pero negó las demás alegaciones por carecer de información.

Conforme al ordenamiento procesal pertinente, el 11 de marzo de 2013 se celebró vista administrativa ante el DACo con la comparecencia de todas las partes. Conforme a la prueba desfilada, la que obra en el expediente, el DACo formuló sus determinaciones de hecho, las cuales se resumen a continuación: el Sr.

Tejera adquirió el vehículo en cuestión el 19 de noviembre de 2011 con un total de 13,144 millas corridas.2

Aproximadamente a los tres meses de haber adquirido el auto, el recurrido se personó a Auto Sales para solicitar un servicio de garantía y un empleado le indicó que debía acudir a un centro autorizado Honda para que le otorgaran la garantía del manufacturero.3

En consecuencia, el recurrido se personó a las facilidades de Triangle Honda para solicitar el servicio de garantía. Allí le indicaron que al comunicarse con el manufacturero informaron que el vehículo fue previamente impactado, y le negaron la garantía. 4

El recurrido alegó que nunca se le informó que el vehículo había sido impactado, por lo cual solicitó la resolución del contrato y una compensación en daños por la cantidad de $10,000.5

Auto Sales presentó en evidencia un documento titulado “Información sobre Garantías y Condiciones del Vehículo” firmado por el querellante. En dicho documentos se detalla que el auto “fue impactado de frente, se le reparó todo el frente y se repintó”.6 Sobre el mencionado documento, el DACo expresó que solo se aprecia en este la firma del querellante en un área que da la impresión que fue firmado en blanco.

7

Además, se detalló que la información sobre la reparación del vehículo está en la parte de abajo de la hoja, luego de la firma del querellante y sin que esté firmada o signada por el Sr. Tejera. 8 Por otra parte, el coquerellado Bella International Corp., presentó evidencia que demuestra que la garantía del manufacturero fue cancelada el 7 de mayo de 2011, aunque se desconoce la razón para ello. 9 No obstante lo anterior, el DACo aclaró que el recurrente nunca se negó a reparar el problema.10

Conforme a lo anterior, el DACo formuló las conclusiones de derecho aplicables al reclamo instado ante la agencia y determinó, en síntesis, que entre las partes se celebró un contrato de compraventa y un contrato de ventas al por menor a plazos de un bien mueble. Determinó que el consentimiento del contrato de compraventa estuvo viciado al habérsele ocultado al comprador que el vehículo había sido impactado y reparado. Especificó que el consentimiento estuvo viciado mediante dolo, y que cuando hay dolo el contrato suscrito es uno nulo. No obstante, aclaró que no es cualquier tipo de dolo el que conlleva la recisión del contrato sino aquel que es grave. Indicó que constituye dolo callar sobre una circunstancia importante respecto al objeto del contrato.

La agencia también llamó la atención al Reglamento de Garantías de Vehículo de Motor, Reglamento Núm. 7159 del 1ro de junio de 2006. Indicó que la Regla 30 del mencionado Reglamento establece que todo vendedor debe informar si el vehículo de motor fue impactado y reparado posteriormente.

Finalmente, concluyó el DACo que conforme a la prueba que obra en el expediente y los testimonios ofrecidos en la vista en el caso se configuró la figura del dolo en su modalidad grave lo que convertía al contrato en uno nulo.11 En consecuencia, declaró ha lugar la querella presentada por el recurrido y decretó la resolución del contrato por dolo. Ordenó a Auto Sales a que en el término de treinta (30) días, contados desde el momento de la notificación de la resolución, rembolsara a Popular Auto Inc., la suma de dinero pagada por la compra del vehículo de motor en cuestión y dispuso que ambos querellados liberan al querellante del contrato de compraventa.

Inconforme con la determinación del DACo, Auto Sales instó el recurso de revisión administrativa que nos ocupa. Señaló la comisión de los siguientes tres errores por parte de la agencia:

Primer Error: Cometió el DACo manifiesto error de derecho al resolver el contrato de compraventa concluyendo que existió dolo en la contratación por parte del dealer cuando dicha conclusión es totalmente contraria a la prueba que tuvo ante sí el DACo.

Segundo Error: Cometió el DACo manifiesto error de derecho al hacer sus propias interpretaciones de la prueba acomodándolas en beneficio del comprador y aplicando y exigiendo requisitos más allá de los que requiere la ley, todo ello por tal de decretar la resolución del contrato de compraventa.

Tercer error: Cometió el DACo manifiesto error de derecho al emitir una Resolución que anula el contrato de compraventa basado en determinaciones de hechos caprichosas, arbitrarias e irrazonables que no están sostenidas en derecho.

Examinado el recurso de revisión, concedimos término al querellante y al DACo para que presentaran su alegato, y solicitamos a la parte recurrente, Auto Sales, que expresara cuál método de reproducción oral utilizaría. El 23 de agosto de 2013 el DACo presentó su alegato. Por su parte, el recurrente presentó

Moción en cumplimiento de orden, en la cual anunció que no era necesario utilizar la reproducción de prueba oral. Enfatizó que su reclamo se basa exclusivamente en las determinaciones de hecho a las cuales llegó la agencia recurrida, por lo cual no necesitaba la presentación de prueba oral.

Posteriormente, solicitó autorización para replicar al alegato del DACo, lo cual concedimos y, a su vez, otorgamos término al DACo para que en diez (10) días presentara su posición en cuanto a la réplica. Ambas partes cumplieron con los términos otorgados quedando el recurso perfeccionado para su resolución.

A continuación exponemos el derecho aplicable a la controversia aquí presentada.

II.

A. La revisión judicial de las decisiones administrativas

Es norma reiterada que “las decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los tribunales.” The Sembler Co. v. Mun. de Carolina, 185 D.P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR