Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301322
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013

LEXTA20131112-001 Rosa Garcia v. Strong Institute Of Education Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CARMEN ROSA GARCÍA
Apelada
v.
STRONG INSTITUTE OF EDUCATION, INC. Y OTROS
Apelante
KLAN201301322
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2012-1299 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Soroeta Kodesh. 1

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2013.

El 16 de agosto de 2013, mediante recurso de Apelación, compareció Strong Institute of Education, Inc. (Strong Institute) y el señor Félix Plaud de Choudens (señor Plaud), en solicitud de la revisión y revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 12 de julio de 2013, notificada y archivada en autos el 19 de julio de 2013, en el caso Carmen Rosa García v. Strong Institute of Education, Inc., et als., Civil Número D CD2012-1299. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por la señora Carmen Rosa García (señora García) y en consecuencia, les condenó a pagar solidariamente a ésta la cantidad de cuarenta y ocho mil doscientos ochenta y cinco dólares con cincuenta centavos ($48,285.50), más cinco mil dólares ($5,000.00) de honorarios de abogado.

Además, dispuso que Strong Institute y el señor Plaud deberían pagar a la señora García una tercera parte de la cuantía que en su día se adjudique a ésta en concepto de daños y perjuicios, luego de celebrarse la respectiva vista evidenciaria.

Luego de evaluar los escritos presentados por las partes, los documentos unidos al apéndice de los alegatos, así como la Ley y el Derecho vigente, revocamos la Sentencia Parcial apelada. Veamos.

I

El 21 de mayo de 2012, la señora García presentó Demanda en cobro de dinero contra Strong Institute, el señor Plaud y el señor Peter Cruz. Ésta alegó haber contratado con los demandados mediante una serie de acuerdos verbales para la prestación de unos servicios profesionales por una compensación económica.

Expuso que recibió pago por los servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2011, pero que luego de dicha fecha los servicios prestados por ella no le fueron pagados. Indicó que por los servicios prestados y no pagados se le adeudaba la cantidad de cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y cinco dólares con ochenta centavos ($49,285.80).2

El 30 de julio de 2012, Strong Institute y el señor Plaud presentaron Contestación a Demanda y Solicitud de Desestimación de la Demanda. Indicaron desconocer quién era Peter Cruz y que no existía contrato alguno con tal individuo. Alegaron que no existían obligaciones incumplidas por su parte.

Arguyeron, además, que los trabajos realizados por la señora García no pudieron ser utilizados efectivamente por su baja calidad de redacción, sintaxis y pobre trabajo en el peritaje en la materia. Señalaron que la responsabilidad en la falta de cumplimiento del objeto del contrato le era atribuible a la señora García y negaron adeudarle cantidad alguna a esta.

Posteriormente, el 12 de febrero de 2013, la señora García presentó Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Adujo que de la declaración jurada que se acompañaba al escrito como Anejo 1 surgían hechos que no podían ser razonablemente controvertidos, por lo que procedía dictar sentencia sumariamente. Estos hechos, según surge de la declaración jurada identificada como Anejo 1, son:

…

  1. Que el 14 de agosto de 2011 llegué a un acuerdo con la corporación Strong Institute of Education y con el Sr. Félix Plaud de Choudens en su carácter personal, para la prestación de ciertos servicios en relación a propuestas educativas; el Sr. Félix Plaud dió entonces su garantía personal de que me pagaría por todos los servicios que prestase;

  2. Que desde el 14 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2011, la relación entre las partes fluyó de manera normal: presté los servicios que se me requirieron y recibí paga por los mismos;

  3. Que sin embargo, pese a que Strong Institute pagó por los servicios prestados desde el 14 de agosto de 2011 al 31 de diciembre de 2011, no me ha pagado lo acordado por trabajos realizados con posterioridad a esa fecha, ni las propuestas realizadas como acordado.

  4. Que los servicios prestados y no pagados son los siguientes:

    (a) Presté servicios del 1 de enero de 2012 hasta el 27 de enero de 2012 en el Proyecto o Propuesta para el Programa de Educación para Adultos en los municipios de Aibonito, Arroyo, Cidra, Florida, Luquillo y Maricao, por los que no recibí paga. La suma adeudada por este concepto es de $4,285.80; según los números establecidos por el contable Sr. Juan Gómez. (b) Preparé seis propuestas a solicitud del señor Félix Plaud para el Programa de Educación a Adultos, PEA, en los municipios de Aibonito, Arroyo, Cidra, Florida, Luquillo y Maricao, ya que las mismas habían perdido el CD, no las tenían impresas y habían (sic) que realizar un sin número de enmiendas. Hasta identificar la clientela ya que la existente no era real. Que por estas Propuestas haberme ofrecido una le exprese que se las dejaba a $4,000.00 mil (sic), para un total de 24,000 mil (sic). De las cuales no me han pagado nada. Que el Sr. Félix Plaud, expreso [sic] pagarme al recibir el dinero que le adeudaban. (c) Preparé la Propuesta de Ciudadana, a solicitud de Strong y el señor Félix Plaud, pese a mi petición de que buscaran otra persona y el Sr. Plaud, insistió en que la realizara esta servidora, por lo cual no recibí paga alguna. La suma adeudada por este concepto es de $5,000.00. (d) Preparé las propuestas 21 First (CLICT), CEAT, y RESACT, a solicitud de Strong y el señor Plaud, por lo cual no recibí paga alguna. La suma adeudada por este concepto es de $15,000.00 (tres propuestas a razón de $5,000.00 por cada una). A su vez en contra del tiempo prepar[é]

    estas tres Propuestas mas para el Programa Federal de 21 First, tampoco he recibido paga alguna. La responsabilidad de esta servidora siempre ha sido la parte académica y los anejos administrativos lo completan las (sic) compañía como siempre. A diferencia el Sr. Plaud, solicit[ó] a otra persona realizar tres propuestas mas en total...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR