Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301380

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301380
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013

LEXTA20131112-003 Pueblo de PR v. Acevedo Gadea

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
vs.
REGGIE EDGAR ACEVEDO GADEA
Peticionario
KLCE201301380
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A BD2013G0237 y otros Por: Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2013.

Comparece el peticionario Reggie Acevedo Gadea mediante recurso de certiorari acompañado de una moción en auxilio de jurisdicción, y nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida el 5 de noviembre de 2013 por la Sala de Aguadilla del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen y luego de celebrada la correspondiente vista, el TPI denegó la solicitud del peticionario al amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal, infra, para que se suprimiera la evidencia alegadamente incautada al peticionario.

Por los fundamentos que expresamos a continuación y como adelantamos mediante la resolución de 7 de noviembre de 2013: “declaramos no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción y denegamos la expedición del recurso según presentado.”

I.

El peticionario está acusado de infringir la Ley de Armas de Puerto Rico, la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico y el Artículo 190 del Código Penal de Puerto Rico (robo agravado). El acto de lectura de acusación tuvo lugar el 4 de junio de 2013. Luego de las partes realizar varias conferencias con antelación al juicio entre julio y septiembre de 2013, el 27 de agosto de 2013, el peticionario presentó defensa de incapacidad mental. Esta fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia por haberse presentado tardíamente. Por el mismo fundamento denegamos mediante resolución de 14 de octubre de 2013 en el caso KLCE201301256 la expedición del auto de certiorari presentado contra dicha denegatoria.

En lo pertinente al recurso de autos, el 4 de octubre de 2012, el peticionario presentó moción al amparo de la Regla 234, supra, alegando que aunque había terminado el desfile de prueba del Ministerio Público, procedía la supresión de toda la prueba ocupada en el automóvil y dentro de la habitación de hotel antes de que el jurado procediera a la etapa final de la deliberación. El 5 de noviembre de 2013, el TPI emitió la resolución de la que aquí se recurre, basada en que la moción de supresión de evidencia había sido radicada luego de sometida la prueba del Ministerio Público. Aun así...

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