Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301380
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301380 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A BD2013G0237 y otros Por: Ley de Armas |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2013.
Comparece el peticionario Reggie Acevedo Gadea mediante recurso de certiorari acompañado de una moción en auxilio de jurisdicción, y nos solicita que revisemos y revoquemos la resolución emitida el 5 de noviembre de 2013 por la Sala de Aguadilla del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen y luego de celebrada la correspondiente vista, el TPI denegó la solicitud del peticionario al amparo de la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal, infra, para que se suprimiera la evidencia alegadamente incautada al peticionario.
Por los fundamentos que expresamos a continuación y como adelantamos mediante la resolución de 7 de noviembre de 2013: declaramos no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción y denegamos la expedición del recurso según presentado.
El peticionario está acusado de infringir la Ley de Armas de Puerto Rico, la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico y el Artículo 190 del Código Penal de Puerto Rico (robo agravado). El acto de lectura de acusación tuvo lugar el 4 de junio de 2013. Luego de las partes realizar varias conferencias con antelación al juicio entre julio y septiembre de 2013, el 27 de agosto de 2013, el peticionario presentó defensa de incapacidad mental. Esta fue denegada por el Tribunal de Primera Instancia por haberse presentado tardíamente. Por el mismo fundamento denegamos mediante resolución de 14 de octubre de 2013 en el caso KLCE201301256 la expedición del auto de certiorari presentado contra dicha denegatoria.
En lo pertinente al recurso de autos, el 4 de octubre de 2012, el peticionario presentó moción al amparo de la Regla 234, supra, alegando que aunque había terminado el desfile de prueba del Ministerio Público, procedía la supresión de toda la prueba ocupada en el automóvil y dentro de la habitación de hotel antes de que el jurado procediera a la etapa final de la deliberación. El 5 de noviembre de 2013, el TPI emitió la resolución de la que aquí se recurre, basada en que la moción de supresión de evidencia había sido radicada luego de sometida la prueba del Ministerio Público. Aun así...
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