Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301479
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013

LEXTA20131113-003 Borgos Taboas v. Centro Medico del Turabo Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

AIDA CELINA BORGOS TABOAS
Y OTROS
Apelantes
v.
CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC. Y OTROS
Apelados
KLAN201301479
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDP2012-0961 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2013.

I.

Debido al fallecimiento de Roberto J. Calvesbert el 21 de septiembre de 2008, el 20 de noviembre de 2012 Aida Celina Borgos Taboas y sus hijos Paul E. Calvesbert Borgos, Steven R. Calvesbert Borgos y David J. Calvesbert Borgos (Borgos Taboas, et al.), presentaron Demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica contra el Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c HIMA San Pablo de Bayamón (HIMA), entre otros.

Luego de ser debidamente emplazada, el 30 de enero de 2013 HIMA presentó Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Adujo que a pesar de los demandantes alegar haber interrumpido el término prescriptivo en tres (3) ocasiones, solo

lo hicieron una vez mediante carta entregada personalmente en las oficinas de HIMA el 17 de septiembre de 2009. Indicaron que las acciones posteriores a dicho requerimiento extrajudicial ocurrieron luego del 17 de septiembre de 2010, por la cual la causa de acción está prescrita.

El 25 de febrero de 2013, Borgos Taboas, et al., presentó Oposición a Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Arguyó que debido a las recientes decisiones del Tribunal Supremo, el periodo de un (1) año no comenzó con el requerimiento extrajudicial, sino cuando conocieron de todos los elementos necesarios para ejercer su causa de acción. Por lo tanto, el mismo inició cuando sus familiares, mediante opinión médica pericial, descubrieron quiénes fueron los autores del daño y que la muerte se debió a su negligencia.

Atendidas ambas mociones, el 15 de mayo de 2013, notificada el 21 de mayo de 2013, el Tribunal de Instancia dictó Sentencia, declarando Ha Lugar la solicitud de desestimación y en su consecuencia, desestimó la Demanda en su totalidad. Inconforme Borgos Taboas, et al., el 29 de mayo de 2013 presentó Solicitud de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales y de Reconsideración...

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