Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301628
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013

LEXTA20131113-004 BBVA v.

Psychological Consulting Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, PUERTO RICO
APELADOS
V.
PSYCHOLOGICAL CONSULTING SERVICES, PSC
APELANTES
KLAN201301628 REVISIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA BAYAMÓN CASO NÚM TPI: DCD2012-1934 SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de noviembre de 2013.

Comparece la parte apelante, Psychological Consulting Services, PSC y solicita la revocación de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Federico Quiñones Artau, J.), dictada el 9 de septiembre de 2013, notificada el 13 de septiembre de 2013. En la misma, el Tribunal declaró con lugar la demanda en cobro de dinero presentada contra la apelante y ordenó la venta en pública subasta del inmueble hipotecado para garantizar de la deuda.

I

El 13 de julio de 2012, el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico (B.B.V.A.P.R.) presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Psychological Consulting Services, PSC, Psychological).

Esta contestó la demanda el 9 de octubre de 2013. En marzo de 2013, B.B.V.A.P.R.

solicitó que se dictara sentencia sumaria. En apoyo de sus alegaciones, B.B.V.A.P.R.

sometió los siguientes documentos:

  1. Copia de Contrato de Préstamo Comercial por $373,319.00, suscrito por Psychological Consulting Services , PSC fechado 27 de junio de 2008, ante notario Virgilio Ramos Tomasini, 2755.

  2. Pagaré

    Hipotecario, suscrito por Psychologial Consulting Services, PSC, fechado el 27 de junio de 2008, por la suma de $373,319.00, ante notario Virgilio Ramos Tomasini, bajo afidávit 2757.

  3. Copia de Escritura Núm. 19 de Hipoteca en garantía de Pagaré Hipotecario, suscrita por Psychological Consulting Services, PSC fechado el 27 de junio de 2008 por la suma de $373,319.00.

  4. Copia de Contrato de Prenda suscrito por Psychological Consulting Services, PSC fechado el 27 de junio de 208, ante notario Virgilio Ramos Tomasini, afidávit 2758.

  5. Copia de Garantía Continua suscrito por Psychological Consulting Services PSC fechada el 27 de junio de 2008, ante el Notario Virgilio Ramos Tomasini, bajo afidávit 2761.

  6. Declaración jurada por un funcionario del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria acreditando las sumas de dineros adeudados por la parte demandada.

    El 5 de abril de 2013, Psychological presentó “Oposición a solicitud de sentencia sumaria” en la que indicó que la solicitud de B.B.V.A.P.R.

    era prematura, toda vez que el descubrimiento de prueba no había comenzado. Por ello, solicitó al tribunal que declarara no ha lugar la moción de sentencia sumaria y la mantuviera en suspenso hasta que el descubrimiento de prueba concluyera y Psychological tuviera la oportunidad de oponerse a la solicitud con el beneficio de la información obtenida en el descubrimiento de prueba. Así las cosas, el 17 de abril de 2013, el Tribunal emitió orden, notificada el 24 de abril de 2013, mediante la cual declaró Con Lugar la moción de Psychological y expresó: “Hasta que no se termine el descubrimiento de prueba, el tribunal no ordena la réplica correspondiente.”

    El 29 de mayo de 2013, B.B.V.A.P.R. presentó escrito titulado “Réplica a oposición urgente a moción solicitando se dicte sentencia sumaria y moción suplementaria incluyendo Estudio de Título” en la que se reiteró en su moción inicial y arguyó que la deuda en este caso es líquida y exigible, por lo que procedía que se dictara sentencia sumaria. El 30 de julio de 2013, la Psychological presentó “Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria”. Allí alegó que existen serias controversias en cuanto a la cuantía de la alegada obligación. En esencia, expresó que de la declaración jurada presentada por B.B.V.A.P.R., prestada por el señor Chiristian Jetter, el balance de deuda excede los $505,785.87 y que ese balance no es consistente con un documento presentado por B.B.V.A.P.R. ante el tribunal de quiebras, de donde surge que la deuda es de $241,548.00. Arguyó, además, que existe controversia en cuanto a la fecha en la que deben calcularse los intereses ya que, según alegó, la fecha del desembolso es de enero de 2009 o abril de 2009, según surge de dos documentos suscritos por las partes titulados “Desembolso Autorizado”, del 16 de enero de 2009 y del 23 de abril de 2009 respectivamente.

    El 7 de agosto de 2013, B.B.V.A.P.R. presentóMoción...

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