Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300800
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013

LEXTA20131113-005 Santana Vega v. Departamento de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

María C. Santana Vega
Querellada-
Peticionaria
v
Departamento de la Familia
Querellante-
Recurrido
KLRA201300800
Revisión Administrativa procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. Querella Núm.: 2013 TANF 00081 XXX-XX-1198 Vega Baja I Sobre:

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2013.

Comparece ante nos María C. Santana Vega. Nos solicita la revisión de una Resolución emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, el 23 de abril de 2013, en la que se desestima una apelación sobre la Solicitud de beneficios del TANF. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

Surge del expediente que el 5 de marzo de 2013, la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (en adelante, la Junta), recibió varios documentos de parte de la Sr. María C. Santana Vega, (en adelante, la recurrente), en el que indicaba que en varias ocasiones se le habían denegado los beneficios de TANF. En respuesta, el 14 de marzo de 2013, la Junta notificó a la recurrente un comunicado en el cual se le indicó que su comunicación sería considerada, no obstante, debía someter los siguientes documentos: copia de la notificación que interesaba apelar junto con el sobre en el cual le enviaron la notificación con el matasello del correo. Se le concedió un término de (15) días para que cumpliera con lo requerido advirtiéndosele que su incumplimiento acarrearíadesestimación de la solicitud presentada. La parte recurrente, no cumplió con el término concedido, por lo que el 23 de abril de 2013, la Junta desestimó la apelación por “falta de cooperación”.

El 29 de julio de 2013, la Junta recibió de la recurrente una comunicación con fecha del 21 de julio de 2013, la que acompañó con copia de varios exámenes médicos. Dicha comunicación no vino acompañada con los documentos que se le habían requerido anteriormente por lo que la Junta acogió dicha comunicación como una Solicitud de Reconsideración, por lo que el 16 de agosto de 2013, emitió una Resolución declarando la misma No Ha Lugar.

Inconforme con el dictamen de la Junta, la recurrente presentó un Recurso de Revisión Administrativa el día 6 de septiembre de 2013 ante nuestro foro. En resumen, alegó en tal escrito que padece de numerosos problemas de salud y que le han denegado los beneficios de TANF a pesar de tales problemas.

El 9 de septiembre de 2013 emitimos una Resolución mediante la cual concedimos a la parte recurrida un término de diez (10) días para que elevara copia certificada del expediente de la apelación instada por la recurrente y fijara su posición en cuanto al recurso. Además, declaramos Ha Lugar la solicitud de la recurrente para litigar como indigente.

Notificada la Resolución, el 1 de octubre de 2013 la parte recurrida presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Término para informarnos que aún no habían recibido los documento necesarios para cumplir con los requerimientos del tribunal, por lo que se encontraban imposibilitados para poder someter copia...

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