Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301304
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013

LEXTA20131113-006 Meléndez García v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

MARÍA DEL CARMEN MELÉNDEZ GARCÍA, EFRAÍN PIÑERO MEDINA
Demandantes-Peticionarios
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO (DEPARTAMENTO DE SALUD)
Demandados-Recurridos
KLCE201301304
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K PE12-3266 (802)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de noviembre de 2013.

La Sra. María Del Carmen Meléndez García y el Sr. Efraín Piñero Medina (peticionarios) presentaron una petición de Certiorari, en la cual solicitaron que se revise una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta orden, dictada el 15 de agosto de 2013 y notificada el 22 del mismo mes y año, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de señalamiento de vista en rebeldía que fue sometida por los peticionarios.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición de este recurso.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 6 de octubre de 2012 los peticionarios presentaron una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (recurrido), en la que alegaron que el Departamento de Salud incurrió en discrimen por afiliación política y hostigamiento laboral en contra de la peticionaria Meléndez García.1

El recurrido compareció y solicitó una prórroga para contestar la demanda.2 Mediante una orden notificada el 9 de enero de 2013, el TPI le concedió a dicha parte veinte (20) días, adicionales a los sesenta (60) días establecidos por la Regla 10.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, para someter su alegación responsiva.3 Por lo que el recurrido tenía hasta el 7 de enero de 2013 para contestar la demanda en su contra.

El 25 de enero de 2013 el recurrido aún no había contestado la misma, por lo que los peticionarios solicitaron que se le anotara la rebeldía.4 El 4 de febrero de 2013 el TPI refirió la solicitud a la Secretaria del tribunal para la acción correspondiente.5 El 8 de febrero de 2013 se expidió la notificación de la anotación de rebeldía del recurrido.6

Anotada la rebeldía, el 13 de febrero de 2013 el recurrido compareció y sometió la contestación a la demanda.7 El 9 de agosto de 2013 los peticionarios solicitaron el señalamiento de la vista en rebeldía.8 El 15 de agosto de 2013 el TPI emitió la Orden de la cual se recurre. La misma se notificó el 22 de agosto de 2013 y estableció que:9

Evaluada la “Solicitud de Señalamiento de Vista en Rebeldía” presentada por la parte demandante, por conducto de su representante legal el 9 de agosto de 2013, el Tribunal dispuso lo siguiente:

No ha lugar. El ELA presentó su contestación posteriormente. Cítese para Conferencia Inicial para el 30 de octubre de 2013, a las 9:00 a.m.

Por su parte, el 23 de agosto de 2013 el recurrido se opuso a la vista en rebeldía y solicitó que se levantara la anotación en su contra.10

Inconformes con la determinación del TPI, el 21 de octubre de 2013 los peticionarios acudieron ante nosotros y presentaron el siguiente señalamiento de...

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