Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201300791

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300791
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013

LEXTA20131115-001 Gonzalez Cordero v. Departamento de Transportación y Obras Publicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

RAMÓN R. GONZÁLEZ CORDERO Peticionario V. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Recurrido KLCE201300791 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Impugnación de Boleto Caso Número: F AC2013-1883

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2013.

El peticionario, señor Ramón González Cordero, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 29 de mayo de 2013, debidamente notificada el 4 de junio de 2013. Mediante dicho pronunciamiento, el foro a quo declaró Sin Lugar una solicitud de revisión respecto a un boleto administrativo de tránsito emitido por razón de conducir a exceso de velocidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

En la mañana del 22 de marzo de 2013, mientras transitaba por la Ruta 66 en dirección al municipio de Río Grande, al peticionario se le ordenó detenerse por parte de miembros de la Uniformada. Al detenerse, se le notificó que conducía a exceso de velocidad, específicamente, a noventa (90) millas, en una zona de rodaje de sesenta y cinco (65) millas por hora. En vista de ello, le fue expedido el correspondiente boleto administrativo por la cantidad de ciento setenta y cinco dólares ($175.00).

En desacuerdo con la antedicha multa, el 22 de abril de 2013 el peticionario presentó el correspondiente recurso de revisión ante el Tribunal de Primera Instancia. En el mismo impugnó la legalidad del boleto que le fue expedido, tras alegar que no cometió la infracción impuesta. Como resultado, el 29 de mayo siguiente, se celebró la vista correspondiente, a los fines de dirimir el asunto. Conforme surge de la transcripción de los procedimientos, el peticionario testificó que el día en cuestión, y justo antes de ser detenido por los oficiales, un vehículo de motor deportivo color blanco lo rebasó a alta velocidad. Indicó que acto seguido le dieron el alto, informándole que conducía en exceso a lo permitido. Según la versión que ofreció al tribunal, tras refutarle la actuación a la Policía bajo el argumento de que no manejaba en exceso a la velocidad establecida para el tramo en el que discurría, se negó a entregar su licencia de conducir cuando le fue solicitada. De acuerdo a la transcripción pertinente, el peticionario expresó que dada su avanzada edad, resultaba imposible que viajara en exceso a los límites dispuestos por ley, por lo que le indicó al Agente interventor que acudiría al tribunal. Surge del testimonio del peticionario que...

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