Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301196
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301196 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2013 |
| | CERTIORARI se acoge como APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DIFAMACIÓN Caso Núm. K DP10-1081 SALA: 801 -------------------------- SOBRE: DIFAMACIÓN K DP10-1174 K DP11-0386 SALA : 801 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 15 de noviembre de 2013.
El Sr. Luis A. Burgos (Sr.
Burgos), la Sra. Francisca Román (Sra. Román), la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el Sr. Erick A. Torres (Sr. Torres), la Sra. Gloria S.
Burgos (Sra. Burgos) y la Iglesia Pentecostal Cristo La Roca, Inc. (Iglesia) presentaron una petición de Certiorari, la cual se acogió como apelación. En dicho recurso solicitaron la revisión de una sentencia parcial con perjuicio dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) el 27 de agosto de 2013 y notificada al día siguiente. Mediante esta, el TPI desestimó las causas de acción de los apelantes y les impuso a todos el pago de $5,000.00, por concepto de honorarios por temeridad, a favor de cada uno de los apelados, a saber: ES Television, Telemundo de Puerto Rico, Inc. (Telemundo), la Sra. Maily D. Rivera (Sra. Rivera), el Sr. Harold Rosario (Sr. Rosario) y la Sra. Soraya Sánchez (Sra. Sánchez), disponiendo que dicha temeridad había sido demostrada por los apelantes al presentar nuevamente reclamaciones que habían sido desistidas voluntariamente con perjuicio.
Por los fundamentos expuestos a continuación, se expide este recurso y se confirma la Sentencia apelada.
Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.
El 26 de agosto de 2010 los apelantes presentaron la demanda civil KDP10-1081, que luego fue consolidada con los casos KDP10-1174 y KDP11-0386, presentados el 7 de septiembre de 2010 y el 31 de marzo de 2011, respectivamente. La misma se presentó contra ES Television, Telemundo, la Sra. Rivera, el Sr. Rosario y la Sra. Sánchez. En la demanda, los apelantes alegaron que los apelados hicieron expresiones difamatorias que involucraban al Sr. Torres en conducta pedófila y adulterina.
El 12 de febrero de 2013, durante una vista el Sr. Burgos y el Sr. Torres solicitaron en corte abierta el desistimiento voluntario con perjuicio de sus reclamaciones.1 Los apelados Telemundo y la Sra. Rivera se allanaron a lo anterior, sin imposición de costas, ni honorarios.
Los apelantes que permanecieron en el pleito, a saber: la Sra. Burgos, la Sra. Román y la Iglesia, indicaron que informarían si renunciaban o no a las alegaciones en daños y perjuicios.2
Así las cosas, el 13 de febrero de 2013 los referidos apelantes sometieron tres mociones solicitando el retiro de ciertas alegaciones.3 Al día siguiente, presentaron tres mociones adicionales para aclarar que retiraban unos párrafos de las demandas en cuanto a las reclamaciones de daños emocionales y angustias mentales. Sin embargo, hicieron la salvedad que se reservaban el derecho de utilizar las mismas como prueba de que no procedieron con temeridad, al amparo de la Regla 44.1 de Procedimiento Civil.
El 20 de febrero de 2013 el TPI dictó una sentencia parcial en la que atendió las mociones de la Sra. Burgos, la Sra. Román y la Iglesia en cuanto al retiro de las alegaciones. El TPI desestimó sus causas de acción sobre difamación, respecto a aquellas alegaciones que pudieran inferir una conducta pedófila y/o adulterina por parte del Sr. Torres.4
Ese mismo día el TPI emitió una Resolución en la que determinó que debido a que estos apelantes renunciaron a la reclamación de daños y perjuicios por las angustias mentales sufridas como consecuencia de las expresiones de pedofilia y adulterio sobre el Sr...
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