Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201300672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300672
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013

LEXTA20131118-001 Febres Fuentes v. Mega Quick Lube Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Ramón Febres Fuentes
Apelado
v
Mega Quick Lube, Inc.
Apelante
KLAN201300672
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2009-1286 Sobre: Reclamación de Beneficios Ley 80 de 30 de mayo 1976

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2013.

Mega Quick Lube, Inc. (Mega) apela ante nos una sentencia dictada el 19 de febrero de 2013, archivada en autos el 28 de febrero de 2013 en el caso Ramón Febres Fuentes v. Mega Quick Lube, Inc., del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Luego de analizados los hechos, así como el derecho aplicable, se modifica la sentencia apelada.

I.

Los hechos más relevantes con respecto a las controversias ante nos son los siguientes:El 3 de noviembre de 2009, el señor Ramón Febres Fuentes (Febres) presentó querella por despido injustificado contra Mega. Alegó que comenzó a laborar con Mega en marzo de 2002 como gerente del negocio y a cargo de sus operaciones devengando un salario de $550.00 semanales de los cuales Mega descontaba la cantidad de $100.00 para el pago de impuestos y contribuciones federales. El 25 de julio de 2005, Febres solicitó licencia militar la cual le fue concedida por Mega, reinstalándose en su posición el 31 de julio de 2007. Febres fue despedido por Mega el 21 de enero de 2009, alegándose que hubo justa causa para el despido ya que debido a la difícil situación económica, hubo una restructuración y cambio de estrategia comercial por lo que decidió eliminar la posición que Febres ostentaba en Mega.

Luego de una serie de incidentes procesales, las vistas del juicio se celebraron el 10 de mayo de 2012, 11 de mayo de 2012 y 1 de octubre de 2012.

Durante el juicio testificaron Febres y el Sr. Francisco Rodríguez (padre del dueño original de Mega y quien despidió a Febres).

El 19 de febrero de 2013, el TPI dictó sentencia concediendo al querellante Febres la cantidad de $12,394.62 en concepto de mesada por despido injustificado, $5,000 en concepto de penalidad por violación a sus derechos como veterano y $4,348.68 en gastos, costas y honorarios de abogado. El 15 de marzo de 2013, Mega presentó Reconsideración y Moción solicitando determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante resolución notificada el 27 de marzo de 2013.

Oportunamente, Mega recurrió ante nos alegando la comisión de los siguientes errores:

  1. Erró el TPI al concluir que el Querellante devengaba $577.00 semanales.

  2. Erró el TPI al determinar que el despido fue injustificado.

  3. Erró el TPI al imponerle a la parte apelante el pago de $5,000.00 y honorarios de abogados relacionados en concepto de penalidad por la alegada violación a los derechos relacionados con el trabajo de la Carta de Derecho del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI.

    II.

    En Puerto Rico existe una clara política pública protectora del empleo. Dicha política pública fue plasmada en la Ley Núm.

    80-1976, Ley de Indemnización de Despido Injustificado de Puerto Rico, 29 LPRA sec.

    185 a y siguientes (Ley 80). La referida Ley busca desalentar que los patronos despidan a sus...

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