Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201300808
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300808 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2013 |
ORIENTAL BANK & TRUST | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FCDE2012-1780 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2013.
Mediante recurso de apelación presentado el 21 de mayo de 2013, comparecen ante nos el Sr. Wilson Francisco Quiroga Pérez, la Sra. Lizzette Robles González y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; el Sr. Isidro José
Quiroga Pérez, la Sra. Adirsa Margarita López Solivan y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, los apelantes). Nos solicitan que revoquemos una Sentencia Sumaria dictada el 8 de abril de 2013 y notificada el 23 de abril de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Carolina. Mediante el referido dictamen, el TPI acogió una Moción de Sentencia Sumaria y, en consecuencia, declaró Ha Lugar la Demanda de epígrafe presentada por Oriental Bank & Trust (en adelante, Oriental).
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia Sumaria apelada.
El 14 de noviembre de 2012, Oriental incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de los apelantes. Alegó ser la tenedora legal de buena fe de un Pagaré Hipotecario por la cantidad de $484,500.00 suscrito por los apelantes el 27 de agosto de 2002. Indicó que en garantía del antes mencionado Pagaré Hipotecario, el 27 de agosto de 2002, los apelantes suscribieron la Escritura Núm. 1138 sobre Primera Hipoteca, la cual fue posteriormente ampliada a $589,000.00 mediante la Escritura Núm. 146 de Ampliación y Modificación de Hipoteca. Expuso que luego de ampliada la hipoteca, el 1 de septiembre de 2011, los apelantes incumplieron con su obligación al no pagar la mensualidad vencida en dicho mes, ni las que han vencido subsiguientemente. En consecuencia, dio por vencida la totalidad de la deuda y reclamó la cantidad de $573,265.23 de principal, intereses al 6.000% anual desde el 1 de agosto de 2011; intereses vencidos; gastos por demora y $48,450.00 estipulados para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualquier otro desembolso que haya efectuado o efectúe durante la tramitación de este caso para otros adelantos de conformidad con el contrato hipotecario, incluyendo primas de seguro de hipoteca, prima de seguro de siniestro y cargos por demora.
A su vez, Oriental acompañó la Demanda de autos con una copia del Pagaré
Hipotecario, de la Escritura Núm. 1138 sobre Primera Hipoteca, de la Escritura Núm. 146 de Ampliación y Modificación de Hipoteca, y una carta con fecha de 10 de enero de 2012 que evidencia las gestiones realizadas por Oriental para el pago de las cuantías reclamadas.
El 7 de febrero de 2013, los apelantes fueron emplazados mediante la publicación de edictos. Posteriormente, el 26 de febrero de 2013, los apelantes presentaron una Contestación a la Demanda. En la misma, aceptaron adeudar una cantidad de dinero a Oriental. Sin embargo, objetaron la suma reclamada de $48,450.00 para cubrir las costas, gastos y honorarios de abogado, la cual fue pactada entre las partes, por entender que dicha partida era desproporcionada e injusta. Además, como defensa afirmativa, alegaron, entre otras cosas, que la suma principal reclamada en la Demanda, los intereses acumulados y las penalidades impuestas están sujetos a verificación; que el 10% reclamado por Oriental como penalidad líquida en caso de ejecución de hipoteca representaba un enriquecimiento injusto y debía ser atemperado o eliminado; y que Oriental no había acreditado mediante Certificación Registral que la hipoteca que pretendía ejecutar hubiese sido inscrita.
Con fecha de 12 de marzo de 2013, los apelantes incoaron una Moción Informativa mediante la cual informaron al TPI que habían cursado a Oriental un pliego de interrogatorio y producción de documentos. Subsiguientemente, el 18 de marzo de 2013, Oriental presentó una Moción de Sentencia Sumaria.
Afirmó que en el caso de epígrafe no existía una controversia de hechos que impidiera al foro de instancia dictar sentencia sumariamente. Anejó a dicha solicitud, entre otros documentos, una declaración jurada suscrita por la Sra. Rita Pabón Amaro, al igual que una copia del Pagaré Hipotecario, de la Escritura Núm. 1138 sobre Primera Hipoteca, y la Escritura Núm. 146 de Ampliación y Modificación de Hipoteca.
Con posterioridad el 3 de abril de 2013, los apelantes interpusieron una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria. En la misma, expusieron que en la moción de sentencia sumaria instada por Oriental se establecen como hechos materiales que no están en controversia ciertas partidas que están sujetas a verificación. Arguyeron, además, que habían remitido un interrogatorio...
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