Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301659

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301659
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013

LEXTA20131120-008 Gonzalez Cortes v. Perfect Clearing Services

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

RAMÓN GONZÁLEZ CORTÉS
Apelado
v.
PERFECT CLEANING SERVICES, INC.
Apelante
KLAN201301659
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J PE2012-0181 Sobre: Reclamación Laboral (Despido Injustificado Ley 80, Ley 379 Jornada de Trabajo, Ley Núm. 2 Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2013.

Mediante un recurso de apelación instado el 17 de octubre de 2013, comparece ante nos Perfect Cleaning Services, Inc. (en adelante, la apelante).

Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 30 de agosto de 2013 y notificada el 17 de septiembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. A través del dictamen apelado, el foro de instancia declaró Ha Lugar una Querella sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec.

185 et seq., (en adelante, Ley Núm. 80), presentada por el Sr. Ramón González Cortés (en adelante, el apelado), y denegó la reclamación del apelado sobre horas extra. De conformidad con lo anterior, el TPI le impuso a la apelante el pago de $25,552.80 por concepto de mesada, más costas y honorarios de abogado equivalentes al quince por ciento (15%) de la compensación básica.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción al tratarse de un recurso prematuro. Asimismo, declaramos No Ha Lugar la Solicitud de Término Para Someter Apéndice interpuesta por la apelante el 17 de octubre de 2013.

I.

El 23 de marzo de 2013,1 el apelado incoó una Querella sobre despido injustificado y jornada de trabajo en contra de la apelante. En síntesis, alegó que fue despedido por la apelante sin que mediara justa causa y que no recibió compensación alguna por trabajar horas extra dos (2) sábados de cada mes durante un periodo de tres (3) años. Por lo tanto, reclamó una indemnización al amparo de la Ley Núm.

80, supra, y las horas extra que alegadamente trabajó, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como Ley de Horas y Días de Trabajo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec.

282 et seq. Asimismo, el apelado se acogió al procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 12 de octubre de 1961, según enmendada, 31 L.P.R.A secs. 3118 et seq.

Luego de ser emplazada, el 9 de abril de 2012, la apelante presentó una Contestación a Querella. En esencia, alegó que el apelado fue despedido por justa causa. Asimismo, adujo que el apelante incurrió en conducta incorrecta que afectó el normal y buen funcionamiento de la empresa, razón por la cual fue despedido. Además, arguyó que el apelado no trabajó ininterrumpidamente con la apelante desde agosto de 1996.

Culminados los trámites procesales de rigor, el 3 y 4 de junio de 2013, el foro sentenciador celebró el juicio en su fondo. Así las cosas, el 30 de agosto de 2013, el TPI dictó la Sentencia apelada, la cual fue notificada el 17 de septiembre de 2013. En lo pertinente, el tribunal de instancia resolvió lo siguiente:

Por lo que concluimos que en este caso la querellada no rebatió la presunción que establece la Ley Núm. 80, supra, ni estableció mediante preponderancia de la prueba que los hechos que dieron origen al despido fueron justificados.

[…]

No cabe duda que en algún momento el aquí...

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