Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300884

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300884
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013

LEXTA20131120-012 Lozada Torres v. Medina Auto Sales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MARIBEL LOZADA TORRES Y/O EDWIN SANTIAGO SANTIAGO
Recurrida
v.
MEDINA AUTO SALES, INC.
Recurrente
MOTORAMBAR, INC., RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC., SANTIAGO AUTO BODY
Querellados
KLRA201300884 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Región de Bayamón Caso Núm.: BA0006232 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de noviembre de 2013.

Mediante un recurso de revisión administrativa presentado el 10 de octubre de 2013, comparece ante nos Medina Auto Sales, Inc. (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada y notificada el 6 de agosto de 2013, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). A través del dictamen recurrido, el DACo decretó la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de motor otorgado entre la recurrente y la Sra. Maribel Lozada Torres (en adelante, la recurrida). Asimismo, decretó la resolución del contrato de compraventa al por menor y a plazos otorgado entre la recurrida y Reliable Financial Services, Inc. (en adelante, Reliable). En cuanto a las coquerelladas Motorambar, Inc. (en adelante, Motorambar), y Santiago Auto Body, el DACo desestimó la reclamación en su contra. De conformidad con lo anterior, el DACo le ordenó a Reliable y a la recurrente a reembolsarle solidariamente a la recurrida todas las mensualidades del contrato de compraventa a plazos que esta pagó. Una vez satisfecho dicho reembolso, la recurrida deberá devolver el auto objeto de la controversia. La recurrente también deberá pagarle $500.00 a la recurrida por concepto de daños y perjuicios.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de revisión administrativa de epígrafe por falta de jurisdicción al tratarse de un recurso tardío.

I.

El 8 de enero de 2013, la recurrida presentó una Querella ante el DACo. En síntesis, alegó que el 31 de diciembre de 2012, mientras lavaba un vehículo de motor marca Kia, modelo Río y del año 2013, que había comprado el 29 de diciembre de 2012 en el concesionario de la recurrente, se percató que tenía manchas en el poste de la puerta derecha, en la puerta trasera y en el panel trasero en el lateral derecho. Añadió que al auto se le notaba la pega de cinta adhesiva y “agua de lija” en las gomas de las entrepuertas. La recurrida explicó que en un taller de mecánica le informaron que la pintura del auto había sido retocada. Igualmente, expuso que se sintió engañada y solicitó el cambio del auto debido a que, al momento de comprar el auto, no le informaron que el mismo fue retocado o tenía un problema en la pintura. En vista de todo lo anterior, la recurrida solicitó la resolución del contrato, el reembolso del dinero pagado y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

Una vez notificada la Querella, el 26 de febrero de 2013, Motorambar presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Contestación a Querella. Con posterioridad, el 28 de febrero de 2013, el Investigador de Querellas del DACo, Sr. Luis Vega, inspeccionó el auto objeto de la controversia. A dicha inspección no compareció ningún representante de la recurrente, a pesar de habérsele notificado debidamente. Comparecieron representantes de las coquerelladas Motorambar y Santiago Auto Body.

Subsiguientemente, el 15 de marzo de 2013, el Investigador de Querellas del DACo sometió el correspondiente informe y encontró una diferencia en la tonalidad en la pintura del área de la puerta trasera derecha; manchas de “overspray” en el borde inferior de la puerta trasera derecha; residuos de polvo de lija en el bolsillo interior que alberga el foco trasero derecho y borde inferior de la compuerta trasera; y “fisheye” en la superficie de la pintura del borde superior derecho que divide la capota de las puertas.

La vista administrativa pautada para el 11 de junio de 2013 fue suspendida y reseñalada para el 19 de julio de 2013, toda vez que no se había concluido el descubrimiento de prueba. A su vez, el 11 de junio de 2013, Motorambar presentó una Solicitud de Desestimación. En síntesis, planteó que al ser la distribuidora de los autos de la marca Kia respondía por el cumplimiento de la garantía de fábrica, pero no por situaciones que se originaran al momento de la venta de los autos, ya que no era parte, ni estaba presente al momento de efectuarse los contratos de compraventa.

Por su parte, Reliable instó una Moción Sometiendo Caso por el Expediente. En esencia, el representante legal de la coquerellada indicó que no podía asistir a la vista administrativa pautada para el 19 de julio de 2013, debido a un padecimiento de salud. En consecuencia, informó que sometía el caso por el expediente y que se reiteraba en su Contestación a la Querella.

Celebrada la vista administrativa el 19 de julio de 2013, el DACo notificó y archivo en autos copia de la Resolución recurrida el 6 de agosto de 2013. Inconforme con la anterior determinación, el 21 de agosto de 2013, la recurrente interpuso una Solicitud de Reconsideración de Resolución del 6 de agosto de 2013. Dicha Solicitud de Reconsideración se presentó oportunamente dentro...

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