Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300939

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300939
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013

LEXTA20131121-001 Pérez Arocho v. Negron Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Norberto Pérez Arocho
Recurrente
vs. José R. Negrón Hernández Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurridos
KLRA201300939 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Caso Núm.: 12-1312(GAG)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2013.

-I-

Comparece ante nos el señor Norberto Pérez Arocho (Sr. Pérez Arocho) mediante el presente recurso apelativo y en lo concerniente solicita que se ordene su traslado del Medical Center for Federal Prisioners en Springfield, Missouri, donde se encuentra sumariado actualmente, a una institución correccional en Puerto Rico.

El recurrente se encuentra confinado cumpliendo una sentencia criminal de 79 años y 3 meses por asesinato en primer grado, robo (dos cargos), homicidio, tentativa de

asesinato, agresión agravada, fuga (tres cargos) todas del Código Penal de Puerto Rico y violación a los Arts.

4, 6, 8 y 11 de la Ley de Armas de Puerto Rico (doce cargos). Éste comenzó a extinguir su sentencia en una cárcel del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No obstante, el 19 de julio de 1992 fue trasladado a una institución correccional de Estados Unidos, Medical Center for Federal Prisioners en Springfield, Missouri, donde al presente extingue su sentencia. Se encuentra en custodia mediana desde el 22 de abril de 2005.

El Sr. Pérez Arocho argumentó en el presente recurso que fue trasladado a la mencionada institución correccional en los Estados Unidos en violación a su debido proceso de ley. A su vez, que dicho traslado fue efectuado sin la celebración de la correspondiente vista y sin haberse tomado en consideración los aspectos acentuados en nuestro ordenamiento jurídico. Siendo ello así, el recurrente esbozó el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de United States District Court de Puerto Rico al desestimar el caso civil no.

12-1312(CAG). Al impedir una causa de acción y soslayar una naturaleza de un derecho que se reclama, que es un derecho de rango constitucional. Véase: Hernández Agosto v. Romero Barceló, supra, a la página 417.

Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción.

-II-

-A-

El Reglamento Núm. 4901 aprobado el 31 de marzo de 1993 y titulado como el “Reglamento sobre el Procedimiento para el Traslado de Sentenciados o de Confinados Sentenciados a Instituciones Penales en los Estados Unidos”, provee el proceso a seguir por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento de Corrección) para atender reclamos sobre traslados como los del Sr. Pérez Arocho.

El mencionado reglamento surge como una necesidad de precisar, organizar y procurar, de modo uniforme, el traslado de sentenciados o de confinados sentenciados bajo la jurisdicción y/o custodia del Departamento de Corrección en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a instituciones penales en los Estados Unidos. Se espera que las normas y procedimientos expuestos garanticen un balance entre los mejores intereses de la clientela penal y el mejor funcionamiento y logro de los objetivos del sistema correccional puertorriqueño. El mismo comprende, específicamente, aquellas situaciones en que se hace...

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