Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301026
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013

LEXTA20131121-003 Pueblo de PR v. Barreto Rosario

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
VICENTE BARRETO ROSARIO
Apelante
KLAN201301026 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Núm. Crim: T2012-0453 (202) Sobre: Art. 7.02 Ley Núm. 22-2000

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2013.

Mediante un recurso de apelación comparece ante este Tribunal, el señor Vicente Barreto Rosario, en adelante “el apelante” o “la parte apelante”, solicitando que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante “el TPI”.

El foro primario determinó que el apelante era culpable por violar el Art. 7.02 de la Ley Núm. 22-2000, 9 L.P.R.A. sec. 5001 et seq., conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, según enmendada.

I.

Según surge del expediente, el 21 de octubre de 2012 el apelante impactó un vehículo de motor perteneciente a la señora Erika Valle Segarra. El agente José Tirado Rivera, en adelante “el agente Tirado”, llevó a cabo la investigación del accidente y, mientras intervenía en la escena de los hechos, percibió que el apelante expedía un fuerte aliento a alcohol. El agente Tirado le hizo las advertencias legales de rigor al apelante y lo condujo a la División de Tránsito en el municipio de Carolina para realizarle una prueba de aliento. Como resultado de la mencionada prueba, el apelante arrojó .19% de alcohol en la sangre.

En esa misma fecha, el Ministerio Público presentó una denuncia en contra del apelante por violación al Art. 7.02 de la Ley Núm. 22-2000, supra. Consecuentemente, según establece la denuncia, el foro primario determinó que había causa probable para el arresto del apelante por los siguientes hechos imputados:

[A]llí y entonces en fecha, hora y en la Carr. #3 KM. 12.0 Carolina, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente mientras conducía el vehículo de motor marca TOYOTA, modelo COROLLA, año 1993, tablilla BOD-658, por la Carr. #3, la cual es una vía pública de Puerto Rico, este lo hacía conduciendo el mismo en estado de embriaguez alcohólica. Al momento de la intervención el mismo tenía ojos enrojecidos y expelía olor a alcohol. Luego de leerle las advertencias de ley para estos casos, y requerirle que se sometiera a una prueba de aliento, éste voluntariamente accedió, siendo llevado a la Div. Tránsito de Carolina donde el Agte. FRANKIE CARRILLO SANTOS, placa 16439, realizó dicha prueba arrojando un resultado de .199% de alcohol en su organismo.

Así las cosas, el 5 de abril de 2013 se celebró el juicio en su fondo donde el apelado presentó como testigos a la señora Erika Valle Segarra, al agente Tirado, al agente Carrillo Santos y al químico Edgardo Molina. También se presentó como prueba documental el informe de la prueba de alcohol por aliento y la lista de cotejo operacional. El apelante no presentó prueba testifical, sin embargo objetó durante el juicio el documento que evidenciaba el cotejo de la calibración del Intoxilyzer 5000 para el mes de octubre de 2012. Adujo que el referido documento no había sido parte del descubrimiento de prueba, según la Regla 95 de Procedimiento Criminal, a pesar de haber sido requerido al apelado. Consecuentemente, el tribunal no admitió como evidencia el cotejo de la calibración del Intoxilyzer 5000 para el mes de octubre de 2012.

Luego que desfilara la prueba presentada, el foro primario encontró culpable al apelante, concluyendo que se habían probado los elementos del delito imputado más allá de duda razonable. El 13 de mayo de 2013, el apelante presentó una moción de reconsideración alegando, por primera ocasión, que el apelado no presentó como evidencia la certificación del agente Tirado para establecer que cumplía con los requisitos en ley para realizarle la prueba de aliento. También señaló que no se admitió en evidencia el documento de cotejo de calibración del instrumento Intoxilyzer 5000 para el mes de octubre de 2012.

El 20 de junio de 2012, el TPI sentenció al apelante a cumplir, en lo pertinente, lo siguiente:

Multa de trescientos dólares ($300.00). De incumplir con el pago de la multa, procédase a la ejecución de la sentencia: un (1) día de cárcel por cada cincuenta dólares ($50.00) que deje de pagar.

Se le impone el pago de la pena especial de cien dólares ($100.00), [Ley Núm.

479-2004] (Artículo 67 del Código Penal).

Se le concede prórroga de treinta (30) días para el pago de la multa y pena especial.

Se le suspende la licencia de conducir por el término de treinta (30) días. La misma se retiene.

Se concede una licencia provisional para los siete días de la semana de 6:00 a.m.

a 6:00 p.m.

Se ordena que el convicto se someta dentro del término de cinco (5) días laborables comenzando con el día siguiente que se dictó la sentencia al programa de rehabilitación del Departamento de Servicios Contra la Adicción (ASSMCA) y al Curso de Mejoramiento para Conductores del Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Se le advierte que de no cumplir con la condición de rehabilitación en el programa indicado, se le impondrá una pena de hasta quince (15) días de cárcel.

En atención a la moción de reconsideración presentada por el apelante, el 24 junio de 2012 el foro apelado emitió una Resolución denegando la misma. El tribunal expresó que el agente Carrillo Santos testificó que tenía la certificación vigente y que la había obtenido conforme a los procedimientos requeridos por ley y que también describió el funcionamiento del Intoxilyzer 5000. Según el TPI, la parte apelante no hizo preguntas sobre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR