Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201300761

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300761
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013

LEXTA20131121-006 Rodriguez v.

Syntex Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

ROBERTO RODRÍGUEZ ET ALS.
Recurridos
V.
SYNTEX (F.P), INC.; SYNTEX OF PUERTO RICO, INC.
Peticionarios
KLCE201300761
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI2005-00911 (208) Sobre: Reclamación de salarios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2013.

La parte peticionaria, Syntex Puerto Rico, Inc. y Syntex (F.P.), Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 16 de mayo de 2013, debidamente notificado a las partes el 22 de mayo de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 20 de septiembre de 2005, el señor Roberto Rodríguez Rosario, el señor Ramón González Ortiz, el señor Leocadio Rivera Velázquez y el señor José R. Santiago Ortiz, parte recurrida, presentaron una Querella sobre reclamación de salarios en contra de su patrono, Syntex Puerto Rico, Inc. y Syntex (F.P.), Inc., parte peticionaria, dueña y operadora de una planta farmacéutica sita en el Municipio de Humacao. Según se alegó en la reclamación, el 14 de noviembre de 1996, la parte peticionaria anunció a sus empleados, incluyendo a los recurridos, su decisión de vender el negocio en marcha que operaba en la planta de Humacao. La parte recurrida también alegó que en esa fecha, la peticionaria les ofreció el pago de una mesada mejorada, a cambio de que otorgaran un documento de relevo de toda reclamación en contra de la peticionaria y permanecieran en su empleo hasta el momento del cierre de la planta.

En esencia, los recurridos arguyen que entre ellos y la parte peticionaria se perfeccionó un contrato en virtud del cual son acreedores de la mesada mejorada, habiendo permanecido en su empleo hasta que sus posiciones fueron terminadas. Consecuentemente, solicitaron que se les reconociera su derecho contractual a la mesada y se decretara nulo el relevo de toda reclamación en contra de la parte peticionaria que condicionaba el recibo de la mesada, por ser contrario a la ley, la moral y el orden público. Por último, reclamaron el pago de intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Oportunamente, el 22 de septiembre de 2005, la parte peticionaria, presentó la Contestación a la Querella. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, que la querella no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio.

Acaecidas varias incidencias procesales, el 1 de octubre de 2012, la parte peticionaria presentó una Moción de Sentencia Sumaria. Sostuvo que aun cuando los recurridos permanecieron en su empleo hasta que sus posiciones fueron eliminadas, toda vez que no firmaron el relevo de toda reclamación en contra de la peticionaria, no se perfeccionó el contrato mediante el cual pudieran ser acreedores de la mesada mejorada.

El 15 de noviembre de 2012, la parte recurrida presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria. Reiteró que el relevo que condicionaba el recibo de la mesada era contrario a la ley. Asimismo...

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