Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300779
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300779 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2013 |
| | Revisión Judicial procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 310-13-0116 Sobre: Desobedecer Orden Directa, Nivel #2 |
Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Hernández Serrano, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2013.
Comparece ante este foro intermedio el señor Edwin Cintrón Pulgar (el señor Cintrón) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 1 de mayo de 2013 por la Administración de Corrección (Corrección). Mediante ésta, se concluyó que el señor Cintrón violentó el Código 227 Desobedecer una orden directa- del Reglamento Núm. 7748 conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional (Reglamento Núm. 7748).
Estudiados los alegatos de las partes y a la luz del derecho aplicable, se confirma la Resolución recurrida.
Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:
El 26 de marzo de 2013 se presentó contra el señor Cintrón un Informe de querellas de incidente disciplinario por violación al Código 227 Desobedecer una orden directa- del Reglamento 7748, supra. De dicho informe se desprende que los hechos que originaron la querella, según narrados por el Oficial Correccional Efraín Santiago Meléndez, fueron los siguientes:
En varias ocasiones orienté al confinado que no podía trabajar [como ordenanza] en pantalón corto que tenía que ser pantalón largo el cual hizo caso omiso de las directrices impartidas por [é]ste que suscribe.
El 1 de mayo de 2013 se celebró la correspondiente vista administrativa y, tras examinar la totalidad del expediente administrativo, el Oficial Examinador determinó mediante resolución que el señor Cintrón violentó el Código 227 del Reglamento 7748, supra. Allí, además, se le impuso al señor Cintrón como sanción la suspensión del privilegio de tres (3) comisarías.
Inconforme, éste solicitó la reconsideración del dictamen. Dicha resolución fue acogida por Corrección y declarada con lugar. De esta forma, modificó la sanción impuesta a la suspensión del privilegio de dos (2) comisarías.
Oportunamente el señor Cintrón presentó ante nosotros el recurso que nos ocupa impugnando la determinación de Corrección y...
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