Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301521
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301521 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2013 |
GRISEL RIVERA FÉLIX Demandante-Apelada Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Demandado-Apelante | KLAN201301521 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2013-2327 Sobre: Mandamus |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez
VOTO CONCURRENTE Y DISIDENTE
DE LA JUEZ GARCÍA GARCÍA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2013.
Por la mismas razones que expuse en mi voto concurrente y disidente en el KLAN201300779, concurro parcialmente con la decisión del panel que ordena al Departamento de Educación rembolsar los gastos incurridos por el o los padres del estudiante COR en el año escolar2012‑2013, que es el año escolar al cual se alude en la determinación de la Juez Administrativa del 14 de febrero de2013 una vez el tribunal apelado cuantifique la cantidad a rembolsar.1
Pero, difiero de la decisión de confirmar la sentencia del Tribunal de Apelaciones que mediante mandamus ordena al Departamento de Educación ubicar al menor enlainstitución privada Discovery Connections en el estado de Utah, que condicionó la aceptación del menor en el año escolar 2012-2013 al pago por adelantado de matrícula, más tres mensualidades.
El Departamento de Educación, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, acudió a este foro solicitando que revoquemos dicha sentencia del Tribunal de Primera Instancia pues en esta, no solo se le ordenó cumplir inmediatamente con la resolución administrativa del 14 de febrero de 2013, sino que también le ordena comprar los servicios educativos del menor en la institución Discovery Connections para el corriente año escolar2013‑2014. Plantea que para el año 2012-2013 hicieron gestiones de buena fe para conseguir la admisión del menor en Discovery Connections, pero que no lograron su admisión, pues la institución les requirió el pago por adelantado de matrícula, más tres mensualidades. Ante esta realidad, aducen que para el año escolar en curso se revisó el Programa Educativo Individualizado (PEI) del menor y se encontró una ubicación apropiada para él que fue rechazada por la madre del menor. Esta inconformidad debía atenderse en primera instancia en el foro administrativo. Por consiguiente, alega que el mandamus no es el mecanismo para ordenar la compra de servicios educativos privados prospectivamente.
El recurso de mandamus sólo procede para ordenar el cumplimiento de un deber ministerial que no admite discreción en su ejercicio, cuando no hay otro mecanismo en ley para conseguir dicho remedio. Acevedo Vilá v. Aponte Hernández, 168 D.P.R. 443 (2006). Se distingue de otros recursos extraordinarios como el injunction y la sentencia declaratoria porque en el mandamus una vez se establece que el Estado tiene un deber...
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