Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301043
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-002 Cruz López v. SIMED

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL V

ERNESTO CRUZ LÓPEZ, SHARIECER CRUZ PAGÁN Y ALBA NYDIA CRUZ PAGÁN Demandantes-Apelantes V. SIMED
Demandados-Apelados
KLAN201301043 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KCM2012-2819 SOBRE: COBRO DE DINERO REGLA 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2013.

El 27 de junio de 2013, el señor Ernesto Cruz López y sus hijas Shariecer Cruz Pagán y Alba Nydia Cruz Pagán, en adelante apelantes, presentaron el recurso de apelación que nos ocupa. En el mismo nos solicitan la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia del 28 de febrero de 2013, mediante la cual el tribunal apelado, en adelante TPI, desestimó la demanda presentada por los apelantes. Oportunamente los apelantes presentaron Moción de reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar el 24 de mayo de 2013, notificada el 29 del mismo mes y año. Los hechos que preceden esta controversia son los siguientes.

I

Exponen los apelantes en su escrito, que el 21 de mayo de 2009, la señora Alba N. Pagán Irizarry acudió a la sala de emergencias del Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Río Grande.

Ésta experimentaba náuseas, fuertes dolores de cabeza y pecho que irradiaban en la quijada, cuello y espalda. En el Centro de Diagnóstico y Tratamiento fue evaluada por el doctor Cruz E. Pagán Delgado, quien esa misma noche le dio el alta con una receta de Imodium y Emetrol. Horas después, la señora Pagán Irizarry falleció en su hogar. Por estos hechos, los apelantes presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, una reclamación en daños por impericia médica contra varios codemandados, siendo algunos el doctor Cruz E.

Pagán Delgado, su esposa y la Sociedad legal de Gananciales, en adelante apelados. Producto de esa reclamación, las partes suscribieron Acuerdo Privado de Estipulación el 27 de marzo de 20121. El Acuerdo disponía el pago de cien mil dólares ($100,000) a favor de los apelantes a cambio del relevo total de responsabilidad por la muerte de la señora Pagán Irizarry, que pudiera imponerse al doctor Cruz E. Pagán Delgado, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Además, la parte apelante se comprometía a presentar una moción de desistimiento voluntario con perjuicio de la reclamación interpuesta contra los apelados únicamente.

El 30 de marzo de 2012, los apelantes presentaron aviso de desistimiento el cual fue declarado Ha Lugar con perjuicio por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, dictando sentencia parcial el 27 de abril de 2012. No obstante, el 9 de mayo de 2012, los apelados presentaron una moción ratificando desistimiento voluntario con perjuicio y consignación. Con la misma acompañaron un cheque oficial por cien mil dólares ($100,000) y solicitaron la consignación del mismo en el tribunal2.

Alegaron en su moción los apelados, que la demanda radicada por los apelantes contenía una reclamación por causa heredada, que no habiendo solicitado los apelantes una Declaratoria de Herederos ni habiendo desistido de tal reclamación procedía la consignación y que el TPI dictara sentencia de archivo.

El 21 de mayo de 2012, el TPI emitió orden aprobando la consignación. Los apelantes presentaron su oposición a la consignación mediante Moción de reconsideración sobre consignación el 2 de julio de 20123. El 10 de julio de 2012, el TPI autorizó el retiro de los fondos consignados por los apelantes.

Así las cosas, el 13 de septiembre de 2012, la representación legal de los apelantes solicitó mediante comunicación a la representación legal de los apelados, el pago de $1,304.11 por concepto de intereses adeudados desde la firma del Acuerdo de transacción, 27 de marzo de 2012 hasta el 17 de julio de 2012, fecha en que finalmente le fue entregado los cien mil dólares ($100,000.00) a los apelantes. Planteó que procedía el pago de los intereses, toda vez que la consignación no fue bien hecha y que la deuda era una líquida y exigible4.

Posteriormente, los apelantes presentaron demanda reclamando cobro de dinero e incumplimiento de contrato bajo el...

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