Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301648

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301648
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-011 Vélez Rosario v. Comisionado de Seguros de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

JOSÉ VÉLEZ ROSARIO Y
MARÍA OTERO RIVERA, la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos
Apelantes
V
COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO, NATIONAL INSURANCE CO., YAZVEL CONSTRUCTION, JOSHUA RÍOS SEPÚLVEDA, BERNARDO RÍOS HERRERA Y MADRE SEPÚLVEDA Y SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Apelados
KLAN201301648
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2008-1578

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2013.

El Sr. José Vélez Rosario, la Sra. María Otero Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelantes) recurren de una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 9 de julio de 2013 y notificada el 16 del mismo mes y año. Mediante esta el TPI desestimó la demanda contra la Asociación de Garantía y National Insurance Company en Liquidación (apelados).

Por los fundamentos expuestos a continuación, se desestima este recurso por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

El 8 de diciembre de 2008 los apelantes presentaron una demanda contra los apelados, su asegurado de nombre Joshua Ríos Sepúlveda, los padres de este y Yazvel Construction por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente automovilístico.1

Por su parte, los apelados solicitaron la desestimación de la demanda debido a que los apelantes no sometieron a tiempo el formulario de la reclamación y porque dicho documento no se juramentó ante un notario.

El 9 de julio de 2013, luego de un extenso y complejo trámite procesal, el TPI dictó la Sentencia Parcial que es objeto de apelación.2 La copia de su notificación se archivó en autos el 16 de julio de 2013. Mediante la referida sentencia el TPI desestimó la acción contra los apelados.

El 31 de julio de 2013 los apelantes solicitaron la reconsideración del dictamen.3

El 13 de agosto de 2013 el TPI dictó una Orden en la que declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.4

La copia de su notificación se archivó en autos el 16 de agosto de 2013.5 Ese mismo día, el 16 de agosto de 2013, el TPI archivó en autos copia de una segunda notificación de la sentencia que dictó el 9 de julio de 2013.6

El 16 de septiembre de 2013 los apelantes presentaron una Moción Informativa y Solicitud de Notificación de Sentencia alegando que los codemandados Sr. Ríos y Yazvel Construction no fueron debidamente notificados de la sentencia dictada.7 Mediante este escrito los apelantes solicitaron al tribunal que notificara nuevamente la sentencia conforme a la Regla 46 de...

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