Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201300034

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300034
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-012 Bonefont v.

International Shipping Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GENARO BONEFONT
Demandante-Recurrido
v.
INTERNATIONAL SHIPPING CORP.
Demandado-Peticionario
KLCE201300034
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2010-5170 (902) Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2013.

Mediante un recurso de certiorari, comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte peticionaria, International Shipping Corp. (la parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) el 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se negó a celebrar una vista evidenciaría solicitada por esta sobre la existencia de un convenio colectivo suscrito entre las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el recurso de certiorari solicitado. Veamos sucintamente el trámite procesal.

I.

El 30 de diciembre de 2010, el señor Genaro Bonefont (el recurrido) presentó ante el TPI una demanda mediante la cual alegó que fue despedido por la parte peticionaria sin causa para ello.

Razón por la cual invocó los beneficios contemplados en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185(a), según enmendada.1 (Ley Núm. 80) Arguyó que el peticionario le despidió de su empleo por “haber peleado con un compañero de trabajo”, lo que según él, resultó ser falso. Véase Demanda, Anejo 13, págs. 50-52 del alegato del peticionario.

El 31 de enero de 2011 la parte peticionaria presentó la contestación a la demanda2, mediante la cual admitió y negó algunas de las alegaciones. Además, invocó las siguientes defensas afirmativas: 1)

Prescripción, pues el recurrido fue despedido el 23 de abril de 2007, por lo que conforme a la Ley Núm. 80, supra, el plazo de tres años ya había prescrito (nótese que la demanda se presentó el 30 de abril de 2010); 2) falta de jurisdicción sobre la materia por existir un convenio colectivo suscrito entre las partes que estaba vigente al 23 de abril de 2007; y 3) que medió justa causa para el despido por el recurrido haber agredido a un supervisor en su lugar de trabajo.

Trabada la controversia, el 31 de enero de 2011 el peticionario solicitó la desestimación de la demanda arguyendo, básicamente, las defensas afirmativas invocadas en la contestación a la demanda. Consecuentemente, el 21 de marzo de 2011, por voz de la Hon. Enid Martínez Moya, el TPI dictó “Resolución y Orden” y denegó la desestimación solicitada por el peticionario. En esencia, el TPI concluyó que no estaba convencido que el recurrido no tuviera derecho a remedio alguno. Señaló, además, que

“parecería estar claro que el señor Bonefont pertenecía a la UTM y no a la UDEM, como sugiere la parte demandada; que el Convenio Colectivo que le aplicaba era el de Empleados de Carga Mecanizada; que éste [sic] no contenía una cláusula de arbitraje; que el Demandante [sic] fue despedido el 11 de mayo de 2007; y que la demanda fue interpuesta el 30 de diciembre de 2010, luego de los tres años de haber sido despedido.” Anejo 9, pág.

29 del alegato del peticionario. Ello así, concluyó que restaba revolver si la acción estaba prescrita.

Luego de que el TPI atendiera una moción de reconsideración a esta resolución, así como la oposición a la misma, dictó una resolución con fecha de 28 de septiembre de 2012, por voz de la Hon. Iris L. Cancio González, que denegó dicha solicitud. Así...

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