Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201200068

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200068
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-017 Municipio de San Juan v. Junta de Planificación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrente V. JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Recurrida
KLRA201200068 Revisión judicial de decisión administrativa emitida por la Junta de Planificación CASO NÚM.: 1995-17-1271-JPU SOBRE: Consulta de ubicación

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, y el Juez Figueroa Cabán y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2013.

El Municipio Autónomo de San Juan (en adelante, el “Municipio de San Juan”) recurre ante nos vía recurso de revisión administrativa, solicitándonos que revoquemos una resolución de la Junta de Planificación (en adelante, la “Junta”), emitida el 9 de diciembre de 2011 y notificada a las partes el 19 de diciembre de 2011. Mediante la resolución recurrida, la Junta ordenó la reapertura de cierta consulta de ubicación para la construcción de un edificio comercial y su estacionamiento, según peticionado por VIG Leasing, S.E. (en adelante, “VIG Leasing”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el dictamen recurrido.

I

Los hechos que dieron lugar a la controversia de autos son los siguientes. El 27 de marzo de 1996, la Junta aprobó una Primera Extensión a la Consulta Número 1995-17-1271-JPU, según solicitado por VIG Leasing, para la ubicación de un proyecto comercial de una cabida de 1.60 cuerdas en la Avenida Jesús T. Piñero Número 280, Urbanización Hyde Park, Hato Rey. El propósito del proyecto era ampliar las facilidades existentes pertenecientes al banco R & G Mortgage, mediante la construcción de un edificio de 61,610 pies cuadrados, dividido en dos (2) plantas para facilidades de estacionamiento y una tercera planta en el edificio existente, con un área de 8,820 pies cuadrados para uso de oficinas.

El terreno objeto de la consulta de ubicación antes mencionada comprendía dos zonificaciones distintas, Distritos R-3 y C-1, por lo que el proponente solicitó una reclasificación a un Distrito C-2. La consulta de ubicación fue aprobada por la Junta bajo los parámetros de un Distrito C-2. El correspondiente Permiso de Construcción fue aprobado y emitido por la antigua Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, “ARPe”) y el proyecto fue construido.

El 22 de octubre de 2002, VIG Leasing sometió una enmienda a la Consulta Número 1995-17-1271-JPU ante la Junta, con el propósito de que ésta autorizara un proyecto que consistía principalmente de tres (3) niveles de estacionamientos adicionales en un predio de 531.24 metros cuadrados que no estaba incluido en la consulta de ubicación original.1

La enmienda también incluía añadir 4,000 pies cuadrados de oficinas. Luego de llevar a cabo el procedimiento correspondiente, incluyendo vistas públicas, la enmienda fue aprobada por la Junta mediante resolución del 1ro de febrero de 2006. La misma advino final y firme tras no haber sido apelada por ninguna de las partes concernidas. El término de vigencia de la consulta enmendada tenía vigencia de un (1) año según establecido por la Junta, por lo que la misma venció el 1ro de febrero de 2007.

El 10 de noviembre de 2011, aproximadamente cuatro (4) años y nueve (9) meses después del vencimiento de la enmienda a la consulta de ubicación aprobada el 1ro de febrero de 2006, VIG Leasing solicitó la reapertura de la misma. El 14 de noviembre de 2011, la Junta le solicitó al Municipio de San Juan que radicara sus comentarios sobre la solicitud de reapertura, los cuales tenían que ser sometidos mediante carta certificada en un plazo no mayor de quince (15) días. Debido a que el Municipio de San Juan recibió la comunicación antes mencionada el 22 de noviembre de 2011, el término de quince (15) días para contestar el requerimiento de la Junta venció el 7 de diciembre de 2011. El Municipio de San Juan sometió los comentarios requeridos tardíamente, con fecha del 12 de diciembre de 2011. Como parte de sus comentarios, el Municipio de San Juan recomendó no aprobar la reapertura de la consulta de ubicación, ya que entendía que la reapertura debía cumplir con ciertos requisitos, incluyendo su oportuna radicación ante el propio Municipio de San Juan.

Tras no haber recibido los comentarios del Municipio de San Juan dentro del término correspondiente, la Junta aprobó la reapertura de la consulta de ubicación mediante resolución emitida el 9 de diciembre de 2011 y archivada en autos copia de su notificación el 19 de diciembre de 2011. El 22 de diciembre de 2011, el Municipio de San Juan sometió una solicitud de reconsideración ante la Junta, la cual no fue ni acogida ni resuelta dentro del término correspondiente, por lo que se entendió rechazada de plano.

Inconforme con la resolución recurrida, el 3 de febrero de 2012, el Municipio de San Juan radicó el presente recurso de revisión administrativa ante nos, señalando que la Junta erró en lo siguiente:

(1) al reabrir la consulta de ubicación sin que el proponente hubiera cumplido con lo establecido en la Regla 8.1.7 del Reglamento Conjunto, infra, específicamente al no haber fundamentado la reapertura, y habiendo transcurrido el término establecido para ordenar la reapertura conforme a la reglamentación aplicable, y

(2) al reabrir la consulta de ubicación sin tener jurisdicción para ello, actuando de manera ultra vires.

Luego de varios trámites procesales, la Junta y VIG Leasing sometieron sus alegatos en oposición al recurso el 28 de marzo de 2012 y el 3 de abril de 2012, respectivamente.2

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, resolvemos.

II

Evaluemos el marco jurídico aplicable a la controversia de autos.

A. La Junta de Planificación y el mecanismo de consulta de ubicación

La Junta de...

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