Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300763

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300763
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-019 Torres Rodríguez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

GEORGE TORRES RODRÍGUEZ Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201300763 Revisión judicial de decisión administrativa procedente del Depto. de Corrección y Rehabilitación. SOBRE: Medidas disciplinarias QUERELLA NÚM. 219-13-0139

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2013.

El señor George Torres Rodríguez, en adelante el recurrente, se encuentra confinado y solicita que revoquemos una resolución dictada por el Departamento de Corrección y Rehabilitación el 16 de julio de 2013 y notificada el 30 de julio de 2013.

El 21 de octubre de 2013, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, representado por la Oficina de la Procuradora General presentó su oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 1 de mayo de 2013, el oficial de corrección Roberto Rosa Meléndez presentó una querella disciplinaria contra el recurrente por violación al Código 109 que prohíbe la posesión, distribución, uso o venta de teléfonos celulares o su tentativa y al Código 129 que prohíbe la posesión, introducción, uso, venta o distribución de narcóticos, sustancias controladas o drogas.

Véase, Regla 6 A 109 y 129 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Número 7748 del 22 de octubre de 2009.

Según consta en la que querella, el 1 de mayo de 2013, el oficial Rosa participó en un operativo en el Módulo 4Q, celda 210, de la Institución Guayama Máxima, durante el que se percató que el recurrente tenía un teléfono celular en su mano derecha que trató inmediatamente de introducir en su cavidad anal. El querellante lo registró al desnudo para poder incautar el teléfono celular. Además, le ocupó una jeringuilla, cargadores de celular, un USB y sustancias controladas, tomó fotos de la evidencia y entregó la sustancia ocupada a la División de Drogas de Guayama para que realizara la prueba de campo, cuyo resultado fue positivo a heroína.

El confinado fue oportuna y debidamente citado a la vista disciplinaria realizada el 11 de junio de 2013. La Oficial Examinadora tuvo la oportunidad de examinar las declaraciones de los testigos anejadas al Informe Disciplinario, la declaración del querellado, el informe del incidente y las fotos de la evidencia ocupada.

La funcionaria determinó como hechos probados que el 1 de mayo de 2013, el querellante se encontraba en el módulo 4Q de la Institución Guayama 1000 y encontró al recurrente en su celda tratando de introducirse un teléfono celular por la cavidad anal. Además del teléfono celular, el querellante le ocupó al confinado una jeringuilla y una sustancia que en la prueba de campo resultó ser heroína. Aunque el recurrente negó los hechos, la Oficial Examinadora resolvió que la evidencia sometida en el proceso administrativo era suficiente para encontrarlo incurso en las violaciones a los códigos señalados. Como consecuencia fue sancionado a una segregación disciplinaria de 40 días y a la pérdida del privilegio a recibir seis visitas.

El recurrente solicitó reconsideración en la que alegó que el Departamento de Corrección violó su derecho al debido proceso de ley al incautarse de su televisor y su “PlayStation”, sin haber realizado un proceso disciplinario en su contra. El confinado adujo que esa acción de la agencia constituyó un castigo cruel e inusitado.

El 16 de julio de 2013, el Oficial de Reconsideración reafirmó la determinación de la Oficial Examinadora, debido a que la funcionaria cumplió con los procedimientos reglamentarios, la decisión emitida está sustentada por la totalidad del expediente, y la sanción impuesta concuerda con el grado de seriedad del acto prohibido y las circunstancias prevalecientes del acto.

Véase, Regla 19 B y C del Reglamento Disciplinario, supra.

Inconforme con esa determinación, el recurrente presentó este recurso en el que alega que el Departamento de Corrección se incautó de su televisor y de su “PlayStation”, sin cumplir con el procedimiento disciplinar...

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