Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300952
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-027 Camacho Aponte v. Administración de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

JOSUÉ N. CAMACHO APONTE
Recurrente
V.
ADMINSITRACIÓN DE CORRECCIÓN, INSTITUCIÓN PONCE, FASE II
Recurrida
KLRA201300952 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Número: 301-13-0111 Sobre: Regla 6 (A) (2) 222, Reglamento Núm. 7748

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de noviembre de 2013.

Mediante el presente recurso de Revisión Administrativa, comparece ante este Honorable Tribunal, Josué N. Camacho Aponte, miembro de la población correccional en adelante “el recurrente”, solicitando que revisemos la Resolución emitida por el Oficial Examinador, Axel Soto Rivera, y modificada por la Oficial de Reconsideración, Madeline Morales Santiago, de la Oficina de Asuntos Legales del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), en adelante “la recurrida”. Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

Al momento de los hechos que dieron curso al presente recurso de revisión, el recurrente se encontraba confinado en la Institución Penal Regional del Sur, Fase II, Control Q, Sección Amarilla, Celda 219, localizada en el municipio de Ponce. El 5 de octubre de 2013, el sargento José L. Santiago, en adelante el “sargento Santiago”, presentó una querella contra el recurrente por una alegada violación al Código 222 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009.

Según la querella, el recurrente corrió con un palo de escoba al confinado Héctor Mercado Martínez. La sargento Grissel Morales se presenció al lugar de los hechos para interrogar a los confinados y ambos le expresaron que estaban “jugando de manos”. El sargento Santiago dispuso en la querella que el “juego de manos” constituía un acto prohibido por el Código 222 del Reglamento Núm. 7748.

El 26 de junio de 2013, se celebró la vista disciplinaria. El Oficial Examinador Axel Soto Rivera concluyó que el recurrente incurrió en el acto prohibido por el Código 222 del Reglamento Disciplinario Núm. 7748, por lo que se le impuso como sanción la eliminación del privilegio de comprar cuatro 4 artículos a la semana en la comisaria durante un mes.

El 16 de julio de 2013, el recurrente presentó una moción de reconsideración que fue recibida por la Oficina de Asuntos Legales el 31 de julio de 2013. El 19 de agosto de 2013, la Oficial de Reconsideración, Madeline Morales Santiago, acogió la solicitud del recurrente y modificó la sanción impuesta permitiendo entonces la compra de dos (2) artículos semanales en la comisaria durante el mismo periodo de un mes.

Inconforme, el 21 de octubre de 2013 el recurrente acudió ante nos mediante un recurso de Revisión Administrativa, alegando que erró, tanto el Oficial Examinador Axel Soto Rivera, como la Oficial de Reconsideración, Madeline Morales...

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