Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301247
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-028 Consejo de Seguridad y Recreación de Urb. Villamar Este v. Abrahams

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

CONSEJO DE SEGURIDAD Y RECREACIÓN DE URBANIZACIÓN VILLAMAR ESTE, INC. (CONSERVE)
Recurridos
V.
ANTONIA ABRAHAMS Y LUCRECIA RUISANCHEZ ABRAHAMS
Peticionarios
KLCE201301247 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso: FCM2013-0134 (205A) Sobre: Cobro de Dinero, Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2013.

Comparecen las señoras Antonia Abrahams y Lucrecia Ruisanchez Abrahams, en adelante, “las peticionarias”

o “la parte peticionaria” solicitando que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, denegando una solicitud de relevo de sentencia en una reclamación de cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil promovida por el Consejo de Seguridad y Recreación Urbanización Villamar Este, Inc., en adelante, “la parte recurrida”. Veamos.

I.

El 7 de febrero de 2013, la parte recurrida presentó una demanda sobre cobro de dinero bajo la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil. En la referida causa se reclamaba a las peticionarias la cantidad de $6,425.47 por concepto del cobro de cuotas de mantenimiento del control de acceso de la Urbanización Villamar en el sector de Isla Verde del municipio de Carolina. Según surge de los autos, la parte peticionaria fue debidamente citada y notificada.

El 15 de febrero de 2013, el foro primario citó a la parte peticionaria para la celebración de la vista en su fondo el 1 de abril de 2013, de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Regla 60 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60.

En la citación se le advertía a la parte peticionaria que su incomparecencia podía provocar que se dictara sentencia en rebeldía conforme a la Regla 45 de las Reglas de Procedimiento Civil. Ese día, se celebró la audiencia y la parte recurrida compareció a través de su representación legal. La peticionaria no compareció a la vista y a esa altura, tampoco había presentado su alegación responsiva.

Durante la vista, la parte recurrida presentó una certificación de deuda y una declaración jurada del Presidente del Consejo recurrido acreditando la deuda de la parte peticionaria como una ascendente a $6,727.18. Según la certificación de deuda presentada, la parte peticionaria había incumplido con sus pagos desde el mes de diciembre de 2007 hasta el mes de enero de 2013.

El mismo día de la vista, pero notificada el 16 de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia declarando con lugar la demanda presentada, ordenando el pago de los $6,727.18, más intereses legales al 4.25%, costas y $600.00 en honorarios de abogados.

El 27 de junio de 2013, la co-peticionaria, Lucrecia Ruisanchez Abrahams, presentó una moción solicitando que se dejara sin efecto la sentencia dictada. En la referida moción, alegó que no había recibido copia de la demanda, ni citación para la audiencia, pues se encontraba fuera de su residencia en un tratamiento médico. Alegó además la ausencia de partes indispensables, pues no se había incluido en la demanda a todos los herederos y que su señora madre padecía de la condición de Alzheimer, lo que la inhabilitaba para ser demandada.

De igual forma, el 27 de junio de 2013 la co-peticionaria contestó la demanda y formuló sus defensas afirmativas. El 10 de julio de 2013, la parte peticionaria presentó una moción replicando a la moción en oposición al relevo de sentencia, promovida por la parte recurrida.

El 7 de agosto de 2013, el tribunal recurrido denegó la moción en solicitud de relevo de sentencia. El 14 de agosto de 2013, la parte peticionaria promovió una moción solicitando que se reconsiderara la denegatoria a la moción de relevo de sentencia. En 30 de agosto de 2013, la parte recurrida presentó una moción oponiéndose a la reconsideración del dictamen recurrido. Finalmente, el 19 de septiembre de 2013, el foro primario, denegó la moción de reconsideración promovida por la parte peticionaria.

Insatisfecha, el 10 de octubre de 2013 la parte peticionaria presentó una solicitud de certiorari ante esta segunda instancia judicial imputando como error al foro primario, denegar la moción en solicitud de relevo de sentencia, pese a que la enfermedad de la co-peticionaria Abrahams le impedía defenderse, faltaban partes indispensables y la co-peticionaria Ruizsanchez no fue notificada correctamente.

La parte recurrida ha comparecido por escrito y ha manifestado su posición sobre el recurso promovido. Examinados ambos escritos y deliberados sus méritos por el panel de jueces y juezas, estamos en posición de adjudicar la controversia.

II.

A. MECANISMO DE RELEVO DE SENTENCIA

La Regla 49.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico reconoce la facultad inherente de los tribunales para dejar sin efecto una sentencia u orden mediante justa causa y reconsiderar un asunto en litigio. 32 L.P.R.A. Ap.

V...

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