Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301450
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-030 First Bank of PR v.

Calo Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

FIRST BANK OF PUERTO RICO
Recurrido
v.
WILLIAM CALO RIVERA
Peticionario
KLCE201301450
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2006-0762 (903) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2013.

I.

La demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca que originó el caso de autos se presentó el 12 de agosto de 2006, en el caso civil número KCD2006-0762, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

El demandante-recurrido First Bank de Puerto Rico (en adelante, First Bank), alegó que el demandado-peticionario señor William Calo Rivera (en adelante, el peticionario) había dejado de pagar las mensualidades de la hipoteca desde el 1 de marzo de 2006 y solicitó al tribunal recurrido que ordenara al peticionario el pago de las cantidades adeudadas y, en su día, la ejecución de la hipoteca.

Luego de que no fuera posible emplazar al peticionario personalmente, por haber aseverado al emplazador vía telefónica que se encontraba en el estado de Florida en los Estados Unidos, se le emplazó mediante edicto. El peticionario no contestó la demanda y se le anotó la rebeldía. Alegó, infructuosamente ante el Tribunal de Primera Instancia que no recibió copia de la demanda. Luego de los trámites de rigor, el tribunal recurrido dictó la primera sentencia en rebeldía, en contra del peticionario, el 18 de mayo de 2007. Sin embargo, a solicitud del peticionario, el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto esa primera sentencia y devolvió el caso al foro a quo para la continuación de los procedimientos, tras determinar que hubo defectos en el emplazamiento por edicto. Véase, Sentencia del Tribunal de Apelaciones emitida el 28 de septiembre de 2007 en el caso KLAN200700911.

Una vez devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia, el 16 de noviembre de 2007, First Bank solicitó que se expidieran nuevos emplazamientos.1 Los mismos se expidieron el 8 de febrero de 2008. Una vez más, First Bank no pudo emplazar al peticionario personalmente, por lo que solicitó autorización para emplazarlo por edicto.2

El peticionario, por segunda ocasión, intentó impugnar el emplazamiento y bajo ese fundamento solicitó la desestimación de la demanda. First Bank se opuso a esa pretensión y, entre otras cosas, alegó que, como el peticionario había comparecido y levantado defensas afirmativas, se sometió voluntariamente a la jurisdicción del tribunal.3

El tribunal recurrido denegó la solicitud de desestimación del peticionario luego de que First Bank evidenciara el emplazamiento por edicto. Transcurrido un tiempo sin que el peticionario contestara la demanda, el 8 de mayo de 2009 First Bank solicitó que se le anotara la rebeldía y se dictara sentencia.4

El 12 de junio de 2009 el Tribunal de Primera Instancia dictó la segunda sentencia en rebeldía contra el peticionario. Mediante ese dictamen el tribunal recurrido condenó al peticionario al pago de $98,613.73 de principal con intereses al 8¾ % anual, computados desde el 1 de febrero de 2006 hasta su completo pago, más cargos por demora y las cantidades adeudadas en contribuciones e impuestos, primas de seguro y $13,000.00 en costas, gastos y honorarios de abogados. En la sentencia también se proveyó para que, en caso de que el peticionario no pagara la deuda, el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia procediera a vender la finca hipotecada en pública subasta. Del expediente apelativo no surge que se haya solicitado su reconsideración o que se haya presentado algún recurso apelativo.5

El 17 de septiembre de 2009, First Bank expuso que la sentencia advino final y firme, por lo que solicitó la ejecución en pública subasta de la garantía hipotecaria.6 El Tribunal de Primera Instancia dictó la correspondiente orden de ejecución el 30 de septiembre de 2009. Luego de otros trámites, el 17 de noviembre de 2011, el Alguacil del Tribunal de Primera Instancia emitió el edicto de subasta y el 10 de enero de 2012 se le notificó al peticionario mediante correo certificado.7

Entonces, el 27 de enero de 2012, el peticionario compareció mediante un escrito intitulado Urgente Solicitud de Paralización y Anulación absoluta de los Procedimientos. En esa ocasión, el peticionario alegó que la hipoteca era nula, que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción sobre la materia y que el edicto de subasta era contrario a derecho. First Bank se opuso a lo solicitado y alegó que el reclamo del peticionario era tardío. También adujo que la solicitud fue presentada con el único propósito de dilatar los procedimientos de la ejecución de una sentencia final y firme.8

Luego de otros trámites relacionados, y varios intentos del peticionario de paralizar la subasta, el 14 de febrero de 2012 el tribunal recurrido denegó la solicitud de paralización.

Esa orden fue notificada el día 16 del mismo mes y año. Según consta del Acta de Subasta, el 16 de febrero de 2012 se celebró la primera subasta. Como resultado, se le adjudicó la buena pro a First Bank de Puerto Rico, quien ofreció $130,000.00 (tipo mínimo) por el inmueble.9 Véase, Escritura de Venta Judicial del 16 de febrero de 2012, otorgada en San Juan Puerto Rico.10

A los pocos días, el peticionario solicitó...

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