Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301280
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-032 Cespedes v.

Santos Franco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

TOMAS CESPEDES, MARIA I. CORDOVA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurridos
v.
MARÍA VIRGINIA SANTOS FRANCO Peticionaria
KLCE201301280
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K CD2003-0179

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2013.

Comparece la señora María V. Santos Franco (señora Santos) para solicitar la revocación de las Resoluciones emitidas el 3 de octubre de 2013 y notificadas el 8 y 9 de octubre de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante las referidas Resoluciones, el TPI ordenó la ejecución de la Sentencia emitida el 16 de junio de 2006 en el caso de autos, así como la subasta del inmueble allí descrito por el precio mínimo de $1,552,687.49.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari y revocar las Resoluciones recurridas.

I.

En junio de 1998 la señora Santos y el señor Tomás Céspedes (licenciado Céspedes) firmaron un contrato de Servicios Profesionales. En el referido contrato se dispuso que la señora Santos pagara al licenciado Céspedes, por concepto de honorarios, un 8% de la cantidad que en derecho le fuera adjudicada o que por transacción judicial o extrajudicial fuera acordada, sobre la liquidación de los activos de la sociedad legal de gananciales constituida con su entonces esposo. Es decir, el licenciado Céspedes cobraría el 8% de la cantidad que le fuera adjudicada a la señora Santos por su participación en la sociedad legal de gananciales.

Dicho contrato también estipulaba los honorarios a pagarse para el pleito de divorcio y otros servicios relacionados. La apelante le pagó

$3,000.00 al licenciado Céspedes como depósito inicial por sus honorarios, suma que en su día sería acreditada contra el 8% pactado.

Así, según lo acordado, el licenciado Céspedes representó a la señora Santos en el pleito de divorcio y en la liquidación de bienes gananciales. El pleito de divorcio culminó el 22 de junio de 2000 por sentencia y el 30 de agosto de 2000 se presentó la demanda de liquidación de la sociedad de bienes gananciales. Este segundo pleito culminó por estipulación, dictándose sentencia el 3 de agosto de 2001, notificada el 15 de agosto de 2001. Conforme a dicha estipulación, por su participación en la sociedad legal de gananciales, a la señora Santos se le adjudicaron ciertos bienes muebles e inmuebles por un valor total de más de 8 millones de dólares.

El 10 de marzo de 2003 el licenciado Céspedes presentó una demanda por cobro de dinero, por un balance que la señora Santos le adeudaba en concepto de honorarios. El caso fue identificado con el número KCD 2003-0179.

Adujo en su demanda, que la deuda ascendía a la suma de $438,661.00. Esta suma representa el 8% del valor de los bienes recibidos por la señora Santos, por su participación en la sociedad legal de gananciales, menos los pagos parciales realizados por ésta al licenciado Céspedes, más una suma por honorarios adeudados relacionados con otros casos.

Por su parte, la señora Santos presentó oportunamente su contestación a la demanda y reconvino en contra del licenciado Céspedes. Alegó que la contingencia objeto del contrato no se había cumplido, que el licenciado Céspedes había incumplido con su deber como abogado, y que ello le ocasionó pérdidas económicas y angustias mentales.

Así, luego de varios incidentes procesales, el TPI emitió sentencia en la cual declaró con lugar la demanda y desestimó la reconvención incoada.

Mediante tal sentencia condenó a la señora Santos a pagar al licenciado Céspedes $508,901.08, más el pago de $10,000.00 por concepto de honorarios de abogado por temeridad y las costas del litigio. La señora Santos apeló la Sentencia ante este Tribunal de Apelaciones. Mediante Sentencia del 21 de agosto de 2009 se modificó y se confirmó la sentencia apelada. La modificación consistió en que se eliminaron los honorarios por temeridad. La señora Santos acudió al Tribunal Supremo, quien no expidió el auto solicitado.

Así las cosas, el 7 de diciembre de 2012 el licenciado Céspedes presentó ante el TPI una Moción Solicitando Ejecución de Sentencia y Autorización para celebrar Subasta Pública. En dicha moción adujo que la deuda por la Sentencia dictada en este caso el 24 de mayo de 2007, ascendía a $1,842,073.44 al 30 de noviembre de 2012, más lo que continúe acumulando hasta la fecha de la venta judicial. La señora Santos se opuso a dicha moción el 25 de enero de 2013, pues sostiene que la cantidad indicada en la solicitud de ejecución distaba por mucho de aquella determinada en la Sentencia que se pretende ejecutar. Arguyó que las costas y gastos, más los intereses por mora incluidos en dicho cómputo eran improcedentes. Aceptó que la cantidad real que podría adeudar es la de $843,391.12.

El 1 de abril de 2013 el TPI celebró una vista y ordenó a las partes presentar sendos memorandos de derecho sobre la procedencia del pago de intereses por mora. El licenciado Céspedes presentó su escrito y una...

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