Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301038
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013

LEXTA20131122-035 Baez Mitchell v. Triple S Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

VICENTE BÁEZ MITCHELL, DISTRIBUIDORA MATERO, COLECCIONES INFANTILES
Demandantes-Apelantes
v.
TRIPLE-S, INC.
Demandada-Apelada
KLAN201301038
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K ac2008-0573 (508) SOBRE: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de noviembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Vicente Báez Mitchell, Distribuidora Mateo y Colecciones Infantiles (los apelantes), y nos solicitan que revisemos la Sentencia dictada el 22 de mayo de 2013, notificada el 28 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Con el referido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la demanda.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 23 de abril de 2008 los apelantes instaron demanda contra Seguros Triple-S, Inc. (Triple-S), en la cual alegaron que esta última se negó a honrar una reclamación bajo la póliza de Deshonestidad de Empleados por haber sufrido pérdidas debido a apropiaciones ilegales por cuatro miembros de su personal de ventas, por lo cual reclamaron el pago de $69,195.84 de conformidad con el contrato de seguros vigente entre las partes.

Tras múltiples trámites procesales, el 23 de septiembre de 2011, notificada el 28 del mismo mes, el TPI dictó la sentencia sumaria que desestimó la demanda. A base de los hechos incontrovertidos, el TPI estimó que los vendedores de los apelantes eran contratistas independientes. Además, determinó que los términos y condiciones de la póliza son claros al establecer que actos de deshonestidad por contratistas independientes no están cubiertos. Por ello, declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria solicitada por Triple-S.

De dicha determinación, los apelantes acudieron ante este Tribunal de Apelaciones mediante recurso de apelación en el caso KLAN201200185. Esta Curia, mediante Sentencia de 11 de abril de 2012, concluyó que las determinaciones de hechos emitidas por el TPI en su Sentencia de 26 de septiembre de 2011 fueron incontrovertidos. No obstante, el panel hermano remitió el caso al foro primario a los fines de celebrar una vista para determinar si el señor Porfirio Franca (señor Franca) era un Agente General de seguros autorizado por Triple S para modificar la póliza.

En cumplimiento con el mandato de este Tribunal, el foro a quo señaló vista para el 12 de febrero de 2013, en la cual los apelantes estipularon que el señor Franca no era un Agente General. Así las cosas, el 22 de mayo de 2013 el TPI dictó

Sentencia mediante la cual concluyó que el señor Franca era un representante autorizado a vender póliza sincapacidad para modificar el contrato, ni autoridad legal para...

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