Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301481
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013

LEXTA20131125-010 Rivera Pérez v. Toyota Credit de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ALEJANDRO RIVERA PÉREZ; PROVIDENCIA BIGIO GONZÁLEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, compuesta por ambos Apelantes v TOYOTA CREDIT DE PUERTO RICO CORP.; CARLOS A. FRANCESCHINI SALGADO; RENEGADE RECOVERY, INC. Apelados KLAN201301481 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KDP12-0175 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.

Comparecen Alejandro Rivera Pérez, Providencia Bigio González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante, esposos Rivera-Bigio o “parte apelante”, y solicitan la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), dictada el 18 de julio de 2013 y notificada el 23 de julio de 2013. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la demanda de daños y perjuicios incoada por la parte apelante. Asimismo, el TPI denegó la solicitud de reconsideración presentada, mediante una Orden notificada el 16 de agosto de 2013.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada. Exponemos.

I.

El 13 de febrero de 2012, los esposos Rivera-Bigio presentaron una demanda1 en contra de Toyota Credit de Puerto Rico, Carlos Franceschini Salgado y Renegade Discovery, Inc., en adelante “parte apelada”. Mediante esta, la parte apelante adujo una causa de acción por los daños y perjuicios alegadamente sufridos cuando la parte apelada reposeyó su vehículo de motor el 19 de febrero de 2011, de forma ilegal, y en contra de su consentimiento.

El caso siguió su curso procesal normal; entiéndase, la parte demandada contestó la demanda y los mecanismos de descubrimiento de prueba disponibles fueron agotados. Así las cosas, el juicio en su fondo se llevó a cabo el 10 de julio de 2013. Por parte de los demandantes-apelantes, testificó el codemandante Alejandro Rivera Pérez y la Srta. Yisela Rivera Bigio.2 La prueba testifical de la parte demandada estuvo compuesta de los testimonios del codemandado Carlos Franceschini Salgado, por sí y en representación de la corporación demandada Renegade, y del Sr. Juan Reyes, Director del Departamento de Cobros la codemandada Toyota Credit. Asimismo, el testimonio del Agente Arnaldo Sepúlveda Arroyo, vertido durante la deposición tomada el 6 de marzo de 2013, fue admitido en evidencia. Ello, luego de que la parte demandada acreditara el cumplimiento con la Regla 806(A)(5) de las de Evidencia de 2009.

Así las cosas, luego de evaluar la prueba documental y testifical vertida para récord por ambas partes litigantes, el TPI emitió la Sentencia apelada.3 En síntesis, el foro de instancia determinó que Toyota Credit tenía derecho a ordenar la reposesión del vehículo perteneciente a la parte apelante, toda vez que esta incumplió con la obligación contraída mediante el Contrato de Venta al por Menor a Plazos, suscrito el 4 de mayo de 2007.4

El foro a quo también determinó que dicho contrato contenía una salvedad a los efectos de que, en caso de un evento de incumplimiento, el acreedor garantizado tendría derecho a la posesión de la propiedad gravada sin necesidad de incoar un procedimiento judicial.5

De las determinaciones de hechos del foro apelado, surge además que el Sr.

Rivera Pérez admitió en su testimonio vertido en sala que no había hecho los pagos correspondientes a los meses de octubre, noviembre de diciembre de 2010, así como tampoco los de enero y febrero de 2011.6 Es decir que, “[p]ara el momento en que el vehículo fue reposeído, Rivera Pérez continuaba sin hacer los pagos bajo el Contrato de Ventas desde octubre de 2010”.7 En cuanto al Aviso de Redención a que alude la parte apelante en su recurso de apelación, el TPI determinó que fue enviado a la dirección contenida en el Contrato de Venta, que es la misma dirección a la cual Toyota Credit anteriormente le había enviado otra correspondencia.

Inconforme, la parte apelante presentó una Moción de Reconsideración8 ante el TPI. La misma fue declarada no ha lugar por el foro de instancia mediante una orden9 emitida el 14 de agosto de 2013, notificada y archivada en autos el 16 de agosto del mismo año.10

Contrario a lo alegado por la parte demandante-apelante en la demanda que originó el pleito de autos,11 el TPI determinó también que la Notificación de Incumplimiento fue enviada a la misma dirección, y que dicha notificación fue recibida por la parte demandante.12

Aúninconforme, los esposos González-Bigio acuden ante nos mediante el presente recurso de apelación presentado el 16 de septiembre de 2013, y le imputan al foro de instancia la comisión de tres (3) errores; a saber:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, como cuestión de derecho, al concluir que el vehículo de motor podía ser reposeído y tomarse la posesión del mismo, sin necesidad de incoar acción judicial, si esta puede lograrse sin alterar la paz, concluyendo que la paz a la que se refiere la Ley de Transacciones Comerciales, sec. 9-503, 19 L.P.R.A. sec.

2203, es la que define el Código Penal de 2004.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, como cuestión de derecho, al determinar que la parte apelada podía tomar el vehículo de motor del apelante, reposeyéndolo, en contra de su voluntad, sin su consentimiento, sin orden judicial y que ello no constituía una alteración a la paz o violación a la Ley de Transacciones Comerciales, supra.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, como cuestión de derecho, al determinar que el apelante dueño del vehículo incautado, le fue notificado por Toyota Credit, la Notificación de Redención, de acuerdo a la Ley de Transacciones Comerciales, supra.

Por su parte, Toyota Credit presentó un alegato en oposición, mediante el cual declinó la comisión de los tres (3) señalamientos de error apuntados por la parte apelante. Mediante dicho escrito, la parte apelada también solicitó la desestimación del recurso de autos, por entender que este Tribunal carece de jurisdicción para atenderlo en sus méritos. En primer lugar, sostuvo que la reconsideración presentada por la parte apelante no tuvo el efecto de interrumpir el término para acudir en alzada, toda vez que fue presentada en el día número 15 y no le fue cursada una notificación simultánea a la parte demandada.13 La parte apelada reconoce que, si bien el término para notificar a la parte demandada de la presentación de una moción de reconsideración, es de cumplimiento estricto, en este caso la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR