Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301557

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301557
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013

LEXTA20131125-012 Consejo de Titulares Cond. Montemar v. Vazquez Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL I

Consejo de Titulares Condominio Montemar, et als. Apelado v. José Elías Vázquez Ortiz, et al. Apelante
KLAN201301557
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: GAC2008-0137

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.

José Elías Vázquez Ortiz, Rosa Vázquez Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que componen [en adelante, “los apelantes”] nos solicitan mediante recurso de apelación que revoquemos una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, [en adelante, “TPI”], en la que les ordenó que corrigieran ciertas faltas que les notificó el Registrador de la Propiedad tras presentar para inscripción una escritura de constitución de propiedad horizontal relacionada a una estructura en la que ubican varios apartamentos destinados a vivienda. Evaluados los argumentos de las partes, confirmamos la sentencia apelada.

I.

Este pleito inició con la presentación de una demanda civil en la que se solicitó al TPI que ordenara a los apelantes corregir la Escritura Núm. 100, sobre constitución de régimen de propiedad horizontal, otorgada el 30 de diciembre de 1998 ante el notario público Julio Martínez Ortiz, [en adelante, “Escritura Núm. 100”]. Originalmente compareció como demandante el Consejo de Titulares del Condominio Montemar. Sin embargo, posteriormente la demanda se enmendó para que figuraran como demandantes los propietarios de ocho apartamentos ubicados en el complejo de vivienda de igual nombre. Se alegó en la demanda enmendada que cada uno de estos adquirió mediante compraventa un apartamento en dicho edificio, de un total de ocho, y que, aun cuando habían pagado el precio de compra, no habían podido inscribir su título en el Registro de la Propiedad debido a que la Escritura Núm. 100 no había sido inscrita por adolecer de ciertas faltas que fueron notificadas por el Registrador. Las faltas en cuestión fueron las siguientes:

(a) Existe diferencia en el área de construcción;

(b) No se le da valor a cada uno de los apartamentos a individualizarse y pagar arancel de acuerdo a dicho valor;

(c) En la descripción de los apartamentos al expresarse la participación en los elementos comunes, debe expresarse que dicha participación corresponde a los elementos Comunes generales;

(d) Faltan los “plots plans” de cada uno de los apartamentos.1

La demanda, como se dijo, tenía como objetivo lograr la corrección de las faltas para que los demandantes pudieran inscribir con el correspondiente tracto las escrituras de liberación, compraventa, constitución de hipotecas e incluso escrituras de nuevas compraventas otorgadas con posterioridad. Al contestar la demanda enmendada los demandados admitieron la venta de los apartamentos a los demandantes y la calificación efectuada por el Registrador a la Escritura Núm. 100. No obstante, negaron que se hubiesen opuesto a corregir las faltas notificadas.

Luego de varios incidentes procesales usuales en este género de pleitos, los demandantes solicitaron la resolución sumaria del caso. Con la oposición de los demandados, el foro de instancia emitió sentencia sumaria en la que ordenó a los demandados a corregir las faltas notificadas por el Registrador para viabilizar la inscripción en el Registro de la Escritura Núm. 100.

De esta sentencia, los apelantes acuden ante este foro. Imputan al TPI los siguientes dos errores:

Primer Error: Erró El Honorable Tribunal De Instancia Al Sumariamente Emitir Una Sentencia Habiendo Controversias Sustanciales De Hechos En Cuanto Al Conocimiento De Los Demandantes De La Existencia De Los Apartamentos En Controversia, Al Momento De Firmar Las Escrituras De Compraventa, Constituyéndose Una Legítima Disputa De Hechos Contractuales Esenciales Que Tenía Que Ser Dirimida En...

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