Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301618

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301618
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013

LEXTA20131125-013 Three o Contruction v. Professional Hospital Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

THREE O CONSTRUCTION, S.E.
Recurridos
v.
PROFESSIONAL HOSPITAL, INC.
Peticionarios
KLAN201301618
APELACIÓN Acogido como Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2011-0999 Sobre: CONFIRMACIÓN DE LAUDO

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.

I.

El 27 de febrero de 2006, Three O. Construction, S.E. (Three O) y Professional Hospital, Inc. (PHI), suscribieron un contrato de construcción para la edificación de un hospital localizado en el municipio de Guaynabo. En el contrato se estableció una cláusula de arbitraje para la resolución de disputas. En el 2008, haciendo uso de tal cláusula, Three O presentó Demanda de arbitraje, al mismo tiempo, que presentó en el Tribunal de Instancia Solicitud de Orden de Embargo en Aseguramiento de Efectividad de Laudo con Fianza. El Foro de Instancia declaró con lugar la solicitud y ordenó la anotación del embargo por la cantidad de $574,951.79. La anotación se

realizó el 25 de noviembre de 2008 en el Registro de la Propiedad de Guaynabo (Registro).

1

El 21 de febrero de 2011, el árbitro Emiliano H. Ruiz emitió

Laudo a favor de Three O. Concluyó, mediante informe enmendado del CPA Néstor W. Torres, que PHI adeuda a Three O, $1,550,899.80 en concepto de trabajos realizados y no pagados y reclamos de reembolso de fondos retenidos sobre obra completada. Three O, el 24 de marzo de 2011, incoó Demanda para confirmación de laudo ante Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de marzo de 2012, notificada el 8 de marzo de 2012, el Tribunal de Instancia dictó Sentencia mediante la cual confirmó el Laudo y ordenó a PHI pagar $1,550,899.80 a favor de Three O, más los intereses por temeridad a la tasa de 4.25% anual. En virtud de ello y a moción de parte, el 14 de mayo de 2012 dictó orden de embargo por la cantidad de $1,000,000.00 sobre la Finca Núm. 47693, cuya titularidad pertenece a PHI y sobre la cual en el 2008 se anotó el embargo por la cantidad de $574,951.79 a favor de Three O, prorrogado en septiembre de 2012. El gravamen fue inscrito en el Registro el 22 de mayo de 2012.2

Three O, luego de recibir $108,840.34 por embargo de fondos depositados, el 15 de marzo de 2013, presentó Moción de Ejecución de Sentencia, con el fin de que se ordenase la ejecución de la propiedad inmueble previamente mencionada. El Tribunal de Instancia el 26 de marzo de 2013, notificada el 2 de abril de 2013, declaró Ha Lugar la moción y dictó Orden de Ejecución de Sentencia. PHI, no conteste con la determinación, el 12 de abril de 2013 presentó Moción Urgente Solicitando Paralización del Mandamiento y Orden de Ejecución de Sentencia, la cual se enmendó posteriormente mediante Moción Urgente Aclaratoria. En síntesis, alegó que procede la paralización del mandamiento, toda vez que:

(1) De la faz de la moción de ejecución de sentencia surge que se pretende ejecutar por la Regla 51.3 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 51.3, la cual es para ejecuciones dictadas en pleitos hipotecarios; y

(2) La fianza de la primera anotación de embargo por la cantidad de $574,951.79 está vencida.

PHI, en espera de la réplica de Three O a la moción de paralización, el 10 de mayo de 2013, presentó Moción Urgente Solicitando Paralización de Subasta Pública pautada para el 13 de mayo de 2013. En esencia, alegó la necesidad de una vista argumentativa para poder presentar el planteamiento de la fianza vencida y su efecto en la anotación preventiva de embargo. Dicha moción fue declarada No Ha Lugar el 10 de mayo de 2013.

La venta judicial se celebró el 13 de mayo de 2013, adjudicándose a Three O el inmueble en cuestión como abono a su Sentencia. Razón por la cual, el 3 de junio de 2013, PHI presentó Impugnación de Adjudicación de Subasta, en la cual arguyó que conforme a lo resuelto en S.L.G. Sanchéz v. S.L.G. Valentín, 186 D.P.R.

503 (2012), Three O se enriqueció injustamente. Se fundó en que al Three O adquirir un terreno tasado en $3,500,000.00, por la cantidad de $1,630,559.27, se adjudicó un bien que excede su valor. Asimismo, replanteó la utilización del fundamento incorrecto, ya que al no tratarse de una ejecución de hipoteca no se podía ejecutar bajo la Regla 51.3(b) de Procedimiento Civil, supra. Por último, informó la existencia de otros acreedores hipotecarios posteriores los cuales no fueron notificados del procedimiento de subasta.3 El 3 de julio de 2013, Three O replicó a dicha impugnación.

El 26 de junio de 2013, Three O presentó Solicitud de Orden al Registrador para Cancelar Asientos Posteriores. Moción a la cual se opuso PHI el 28 de junio de 2013. Luego de varios trámites procesales, el 28 de agosto de 2013, notificado el 9 de septiembre de 2013, el Foro de Instancia declaró No Ha Lugar la moción en oposición a la cancelación del gravámenes y Ha Lugar la réplica en oposición.

Inconforme PHI, el 9 de octubre de 2013 acude ante nos en recurso de Apelación, acogido como Certiorari. Señala:

· Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar el recurso de Impugnación de Subasta presentado por la Parte Apelante.

· Erró el Tribunal de Primera Instancia al establecer como precio mínimo de licitación del referido inmueble, la cantidad concedida por Sentencia en un caso de cobro de dinero.

· Erró el Tribunal de Primera Instancia al permitir que se configurara un enriquecimiento injusto por la Parte Apelada, al adjudicarse como abono a su Sentencia, un bien inmueble cuyo valor real es significantemente mayor a la cantidad que se le adeuda.

· Erró el Tribunal de Primera Instancia al despojar a la Parte Apelante de su propiedad sin el debido proceso de ley.

· Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Con Lugar la Cancelación de los Asientos en el Registro de la Propiedad, posteriores a las anotaciones de embargo que fueron ejecutadas.

· Erró el Tribunal de Primera Instancia al celebrar la subasta pública sin notificar a los acreedores de gravámenes posteriores a las anotaciones de embargo ejecutadas, violentando así las disposiciones de la Ley Hipotecaria y el debido proceso de ley.

· Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver asuntos sin tener jurisdicción para ello.

El 18 de octubre de 2013 concedimos término de veinte (20) días a Three O para fijar su posición. Compareció el 21 de octubre de 2013 mediante Moción de Desestimación o de Oposición a Expedición de Auto de Certiorari. El 7 de noviembre de 2013 PHI presentó Moción en Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Orden de Paralización. El 13 de noviembre de 2013, Three O presentó

Alegato con la Posición de Three O Construction, S.E. Contando con la comparecencia de las partes, el Derecho y la jurisprudencia, procedemos a resolver.

II.
  1. Remedios Provisionales

    Para asegurar la efectividad de una sentencia, la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 56.1, autoriza a un tribunal a emitir cualquier orden provisional que sea necesaria durante y después del pleito. La misma dispone:

    En todo pleito antes o después de sentencia, por moción del reclamante, el tribunal podrá dictar cualquier orden provisional que sea necesaria para asegurar la efectividad de la sentencia. El tribunal podrá conceder el embargo...

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