Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300289
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013

LEXTA20131125-027 Sucesión de Luis Rivera v. JM Auto Transmissions Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

SUCESIÓN DE LUIS RIVERA ABBY CORTÉS Recurrente V. JM AUTO TRANSMISSIONS INC. Recurrida
KLRA201300289
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Incumplimiento de Contrato; Reparación Defectuosa; Daños y Permisos Caso Número: HU0000404

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.

Los recurrentes, la Sucesión Rivera Pérez y la señora Abbey Cortés, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto la resolución administrativa emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 4 de marzo de 2013, debidamente notificada el 11 de marzo de 2013. Mediante dicho pronunciamiento, el referido organismo declaró con lugar una querella sobre incumplimiento de contrato, reparación defectuosa y daños incoada en contra de JM Transmission (recurrida), a los únicos fines de decretar la resolución del vínculo contraído, mediante la devolución de las contraprestaciones.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el pronunciamiento recurrido.

I

El 5 de noviembre de 2008, el señor Luis Rivera, causante de la Sucesión compareciente y la recurrente Cortés, contrataron a la parte aquí recurrida para reparar la transmisión de su vehículo de motor, una guagua marca Dodge, modelo Caravan, del año 2000.1 Por la referida gestión, el matrimonio Rivera Cortés pagó un precio total de mil quinientos veinticinco dólares con cincuenta centavos ($1,525.50). Días después, el 10 de noviembre siguiente, la compañía devolvió el automóvil y, por el servicio en cuestión, ofreció a sus titulares una garantía extensiva a ciento ochenta (180) días, o hasta alcanzadas las tres mil (3,000) millas. Conforme se desprende del documento pertinente, la antedicha garantía no cubría la ocurrencia de agua dentro de la transmisión, falta de aceite, líneas de transmisión rotas, convertidor, ni sistema eléctrico.

Así las cosas, el 10 de agosto de 2009 el matrimonio Rivera Cortés nuevamente contrató con la entidad recurrida para reparar la pieza en cuestión. En esta ocasión, satisficieron un precio de quinientos setenta y cinco dólares ($575.00) por el arreglo correspondiente. Este nuevo contrato de servicio tenía una garantía de sesenta (60) días, contados a partir del 31 de agosto de 2009, sin limitación o restricción alguna. En esta fecha, la compañía entregó el automóvil a los recurrentes, luego de instalarle un “oil cooler”

para resolver un alegado sobrecalentamiento de la transmisión en controversia. Sin embargo, al siguiente día, el vehículo de motor presentó serias fallas, al punto de quedarse sin cambios y de apagarse en plena vía pública. En vista de ello, el auto fue trasladado en una grúa hasta las facilidades del taller recurrido. Por tal motivo, los recurrentes se vieron en la inesperada obligación de alquilar un vehículo, hasta tanto el suyo no fuera efectivamente reparado conforme a la garantía acordada. El referido arrendamiento se efectuó con Popular Auto por los días 2 al 4 de septiembre de 2009, y tuvo un costo total de ciento cincuenta y ocho dólares con treinta y un centavos ($158.31).

Dada la situación, el 4 de septiembre de 2009 los recurrentes acudieron a DACo y presentaron la querella de epígrafe. Para dicha fecha, el vehículo de motor en controversia se encontraba en la entidad compareciente. En su acción, aludieron a las múltiples ocasiones en las cuales, desde noviembre de 2008, se vieron precisados de acudir a las instalaciones de la recurrida para reparar su automóvil. Sostuvieron que los arreglos efectuados por el taller nunca fueron satisfactorios, hecho por el cual alegadamente incurrieron en gastos adicionales. En particular, indicaron que se vieron urgidos a alquilar varios automóviles durante las múltiples ocasiones en las que su auto fue llevado a las instalaciones de la recurrida para reparación, así como también que confrontaron ciertos inconvenientes relacionados al manejo de las condiciones físicas del fenecido señor Rivera. Igualmente, en su querella adujeron que el personal de la entidad recurrida nunca le mostró las piezas que supuestamente le fueron reemplazadas al auto, por lo que alegaron desconocer si, en efecto, fueron sustituidas. Así, en vista de ello, solicitaron la reparación efectiva de su vehículo de motor, o, en su defecto, el reembolso correspondiente a todo el dinero pagado en dicho concepto. Igualmente, requirieron el resarcimiento por los gastos correspondientes al alquiler de vehículos de motor.

Poco después, el 8 de septiembre de 2009, la parte recurrida hizo entrega del automóvil en controversia. Sin embargo, respecto a la intervención que realizó en esta ocasión, se limitó a ofrecer un simple recibo. Siendo así, al siguiente día, la parte recurrente acudió a la compañía AAMCO Transmissions (AAMCO), a los fines de detectar los desperfectos de su vehículo de motor. La referida entidad hizo un diagnóstico preliminar sobre la trasmisión del auto, luego de que la parte recurrente prestara su expresa anuencia para que la misma fuera desmontada. De conformidad con los hallazgos pertinentes, la transmisión presentaba una mezcla de agua y aceite en su interior, tenía partículas de metal y el aceite emanaba un olor a quemado.

En vista de...

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