Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300942
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013

LEXTA20131125-028 Rivera Crespo v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

LUIS RIVERA CRESPO Recurrente V. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201300942
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Sobre: Respuesta a Reconsideración Caso Número: B-1308-13

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.

El recurrente, señor Luis Rivera Crespo, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para revisar la Resolución emitida por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el 22 de septiembre de 2013, notificada el 4 de octubre del mismo año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El 22 de julio de 2013 el señor Luis Rivera Crespo sometió ante la consideración de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) una solicitud de remedio. En ella, alegó que el cardiólogo que lo atiende en el Centro Médico le recetó el medicamento Neurontin para su condición de salud. Sin embargo, aduce que el Departamento no le quiere despachar el aludido medicamento. Solicitó que la Directora Médica evaluara su solicitud a la mayor brevedad. El 1 de agosto de 2013, notificada el 6 del mismo mes y año, el Departamento emitió respuesta a la solicitud de remedio presentada por el recurrente. De esta surge que la Evaluadora de la División de Remedios Administrativos consultó la situación planteada con la Directora de Servicios Clínicos de la Institución Penal, Dra. Gladys Quiles. Ésta le informó que las recetas que se reciben del Centro Médico son revisadas por un Médico del Complejo Correccional de Bayamón. De acuerdo a su criterio clínico y tomando en consideración todos los diagnósticos y tratamientos, este médico es quien decide lo que le va a recetar. Se señaló además, que la agencia federal reglamentadora de medicamentos cambió hace varios meses los diagnósticos para los cuales se debe usar el medicamento Neurontin y que él no tenía ninguno de éstos. Finalmente, en la respuesta se le sugirió al recurrente que en su...

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