Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300880
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013

LEXTA20131125-029 Santana Báez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ELIEZER SANTANA BÁEZ Recurrente v ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA201300880 Revisión Administrativa Procedente de la División de Remedios Administrativos Q-854-13 SOBRE: CELDA DE ESPERA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.

Comparece Eliezer Santana Báez, en adelante Santana Báez o “parte recurrente”, mediante el presente recurso de revisión administrativa y solicita la revisión de una determinación administrativa emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección, en adelante Corrección o “parte recurrida”, notificada el 29 de agosto de 2013. Luego, la recurrida emitió una segunda resolución, que fue notificada el 19 de septiembre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de reconsideración instada por Santana Báez y sostuvo la respuesta originalmente notificada al recurrente.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la determinación administrativa recurrida. Exponemos.

I.

El 12 de agosto de 2013, la División de Remedios Administrativos de Corrección recibió una Solicitud de Remedio Administrativo1 presentada por Santana Báez, que es un miembro de la población correccional.2 Mediante esta, el recurrente denunció que el 8 de agosto de 2013 estuvo “metido en una jaula” ubicada frente a la cocina,3 donde se mantuvo en espera de que lo llevaran al tribunal, “en condiciones infrahumanas”. Ello, toda vez que las paredes y los asientos se encontraban impregnados de gas pimienta, que había vasos en el piso y crecimiento de hongo, además de que no tenía baño. Explicó que dicha celda “no tiene los permisos para su fabricación, por ser un injerto añadido por mano de los presos”.

Atendida su queja, el 28 de agosto de 2013 la División de Remedios Administrativos emitió una “Respuesta al Miembro de la Población Correccional”.4 Mediante esta, Corrección hizo constar que el área a la que Santana Báez hace referencia en su solicitud, es un área de espera “donde el confinado no está por un tiempo prolongado y por Reglamento no se exige un baño”. Corrección aclaró que, de un confinado tener la necesidad de ir al baño, “se les lleva al que está junto al área médica y dicha área permanece limpia”.

Inconforme con la respuesta recibida, Santana Báez presentó oportunamente un escrito de reconsideración5 donde reiteró los señalamientos formulados en la Solicitud de Remedio Administrativo originalmente presentada. Añadió que la celda tenía un techo de zinc y se mojaba cuando llovía.6 Examinada la solicitud de reconsideración, la División de Remedios Administrativos emitió una Resolución,7 que fue notificada el 19 de septiembre de 2013,8 denegando el remedio solicitado por el recurrente. En síntesis, Corrección concluyó lo siguiente:

[N]uestra contención es que la ubicación temporal del recurrente en una celda de espera que es utilizada para ubicar a confinados que son llevados a citas a tribunales o citas médicas, no constituye un agravio a la salud física, mental, la seguridad personal o al plan institucional del recurrente. No surge del expediente administrativo que se haya mantenido al recurrente por tiempo irrazonable en dicha celda de espera. (Énfasis suplido).

Inconforme con la Resolución emitida por la División de Remedios Administrativos de Corrección, Santana Báez acude ante nos mediante el presente recurso de revisión administrativa,9 y le imputa a la agencia recurrida la comisión del siguiente señalamiento de error:

Erró la Administración de Corrección al validar una respuesta del superintendente, únicamente basándose en lo que este dice, sin corroborar lo que motivó mi queja, si era cierto o no, sin verificar el área...

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