Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301398
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013

LEXTA20131125-041 Reyes Colon v. Powerhouse GYM

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

DR. EDGARDO REYES COLÓN
Recurrido
Vs.
POWERHOUSE GYM GUAYNABO, INC.; AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO, INC.; FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL; JOHN DOE
Peticionarias
KLCE201301398
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón. Civil Número: D DP2008-0973 Sobre: Reclamación de compensación de Daños y Perjuicios, Perdida de Ingresos y/o Lucro Cesante

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.1

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.

Comparecen Powerhouse Gym Guaynabo, Inc. (Powerhouse Gym) y American International Insurance Company of Puerto Rico, Inc. (AIIC) mediante recurso de Certiorari Civil presentado el 8 de noviembre de 2013 en el cual solicitan que se revoque una Orden emitida el 23 de octubre de 2013 y notificada el 31 de octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) en el caso civil número D DP2008-0973.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se expide el auto de certiorari y se revoca la orden recurrida.

I

El Dr. Edgard Reyes Colón (recurrido) presentó, el 9 de octubre de 2008, Demanda sobre daños y perjuicios contra Powerhouse Gym y AIIC, antes Chartis.

Se alegó en la demanda que el 6 de septiembre de 2007, mientras el recurrido se encontraba en las duchas del gimnasio Powerhouse “se le vino abajo” la puerta de la ducha por lo que sufrió una fractura en el pie izquierdo. Se reclamó que, como consecuencia del referido incidente, el recurrido sufrió daños físicos y mentales que estima en una cuantía no menor de $1,500,000.00 y pérdidas de ingreso por la cantidad de $1,500,000.00 al tener que cerrar su oficina de cirugía y estética por varias semanas debido a la lesión en su pie izquierdo, la cual requirió que a largo plazo se limitara su práctica como cirujano plástico.2

Las peticionarias Powerhouse Gym y AIIC presentaron, el 11 de diciembre de 2008, Contestación a la Demanda, mediante la cual se admitió que el recurrido presentó una laceración en su pie izquierdo y se negó que dicha lesión se debiera a la negligencia de Powerhouse Gym. Además, las peticionarias alegaron que los daños reclamados por el recurrido eran excesivos y que no guardaban relación con el alegado incidente.3

El 12 de enero de 2009, las comparecientes enviaron al recurrido un Interrogatorio mediante el cual se le solicitó que identificara y notificara la prueba pericial que utilizaría en apoyo a sus alegaciones en la Demanda sobre daños físicos y económicos.4

El 24 de marzo de 2009, setenta y un (71) días después, el recurrido remitió a la compareciente su Contestación a Interrogatorio en la cual identificó al Dr. Fraga como perito en cuanto a la lesión sufrida en su pie izquierdo. Además, informó que el Dr. Fraga era perito de hecho (o perito de ocurrencia por haber dado tratamiento al demandante) y de opinión.5 Sin embargo, el recurrido no produjo el informe pericial del Dr. Fraga con la Contestación a Interrogatorio.

Posteriormente, el 27 de marzo de 2012, se celebró una vista sobre el estado procesal ante el TPI en la cual se concedió al recurrido un término final para producir prueba pericial hasta el 4 de mayo de 2012.6 Ciento setenta y tres (173) días después, el 24 de octubre de 2012, el recurrido presentó Réplica a Solicitud Urgente de Conversión de Naturaleza de Señalamiento y Radicación del Informe Preliminar de Conferencia con Antelación al Juicio, mediante el cual anunció que iba a utilizar como peritos al Dr. Fraga y a la CPA Zulmarie Urrutia Vélez. Sin embargo, no produjo el informe pericial de dichos peritos conforme a lo ordenado por el TPI.7

El 1 de noviembre de 2012 se celebró una vista de Conferencia con Antelación al Juicio en la cual las partes presentaron un Informe Preliminar sobre Conferencia con Antelación al Juicio8 durante la cual la representación legal del recurrido expuso que el Dr. Fraga declararía como perito de ocurrencia y que no venía obligado a rendir un informe pericial en el caso. Además, las partes establecieron un itinerario de descubrimiento de prueba y la Conferencia con Antelación al Juicio se pautó para el 21 de mayo de 2013. El TPI dispuso que no permitiría ninguna prueba adicional que no fuera la incluida en el informe de conferencia con antelación al juicio que debía estar presentado en o antes del 1 de mayo de 2013.9

El 8 de mayo de 2013, las peticionarias presentaron Moción Solicitando Conversión de Vista con el reclamo de que el caso no estaba listo para una conferencia con antelación al juicio debido a que la perito del recurrido, la CPA Urrutia Vélez, aún no había emitido el informe final en el caso, por lo que no habían podido terminar la deposición de la perito.10

El TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de conversión de vista mediante Orden emitida el 10 de mayo de 2013 y notificada el 14 de mayo de 2013. El día de la Conferencia con Antelación al Juicio, 21 de mayo de 2013, el TPI concedió a las partes un término de cuarenta y ocho (48) horas para presentar el Informe Preliminar de Conferencia Con Antelación al Juicio y el juicio quedó señalado para el 8 de octubre de 2013.11

Las partes presentaron Informe Preliminar Sobre la Conferencia con Antelación al Juicio el 24 de mayo de 2013, en el cual el recurrido anunció por primera vez que utilizaría tres (3) peritos nuevos de daños, el Dr. Héctor Pagán, el Sr. Jotam Díaz Franco y el Dr.

Paul Víctor Spiegl, como especialistas en anestesiología, entrenamiento personal y ortopedia, respectivamente. Las peticionarias se opusieron a la inclusión de estos tres (3) nuevos peritos en el Informe Preliminar Sobre la Conferencia con Antelación al Juicio del 24 de mayo de 2013.12 Además, el 4 de junio de 2013, las peticionarias presentaron Moción In Limine donde reiteraron su solicitud de la eliminación de los tres peritos por haber sido anunciados tardíamente por el recurrido, pues habían transcurrido casi cinco (5) años de presentada la Demanda y se había agotado en exceso el término concedido por el TPI para anunciar prueba pericial.13

El TPI declaró No Ha Lugar la Moción In Limine, supra, mantuvo vigente el señalamiento de juicio para el 8 de octubre de 2013 y no concedió término al recurrido para notificar los informes periciales que habían sido solicitados por las peticionarias, mediante Orden emitida el 13 de junio de 2013 y notificada el 19 de junio de 2013.14

El 27 de junio de 2013, las peticionarias solicitaron reconsideración mediante escrito titulado Reconsideración de Orden Permitiendo Nueva Prueba Pericial de la Parte Demandante 15

que fue declarada No Ha Lugar por el TPI mediante Resolución del 1 de julio de 2013, notificada el 8 de julio de 2013.

Las peticionarias presentaron el 7 de agosto de 2013 ante este Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari previo al que nos

ocupa, identificado como KLCE201300928, donde se solicitó la revocación de la Orden emitida el 13 de junio de 2013 y notificada el 19 de junio de 2013 que denegó la Moción In Limine.16

El 30 de agosto de 2013 se emitió Resolución, notificada el 6 de septiembre de 2013 que denegó la expedición del auto porque ninguna de las partes había culminado el descubrimiento de prueba. 17

El 10 de septiembre de 2013, veintiocho (28) días antes del juicio, el recurrido no había producido los Curriculum Vitae , ni los informes periciales de los tres peritos anunciados (Dr. Héctor Pagán, Sr. Jotam Díaz Franco y el Dr. Paul Víctor Spiegl). Ante esta situación, las peticionarias presentaron Moción de Reconsideración en la que se solicitó, entre otras cosas, que el TPI concediera al recurrido un término perentorio de cinco (5) días para producir la referida prueba pericial so pena de que se eliminara la misma18 y Moción Urgente para que se Ordene a Descubrir lo Solicitado Conforme a la Regla 34.2, para que se le ordenara al recurrido producir en un término perentorio de cinco (5) días los Curriculum Vitae e informes periciales de los tres peritos - Dr. Héctor Pagán, Sr. Jotam Díaz Franco y Dr. Paul Víctor Spiegl - anunciados desde el 24 de mayo de 2013.19 El TPI, mediante Orden emitida el 12 de septiembre de 2013 y notificada el 16 de septiembre de 2013, concedió al recurrido un término adicional de cinco (5) días para presentar los informes periciales de los tres peritos antes mencionados.20

El 20 de septiembre de 2013, dieciocho (18) días antes del juicio, el recurrido notificó el informe pericial de uno de los peritos anunciados (Dr.

Pagán) y no acompañó con el informe la prueba documental solicitada sobre los documentos revisados por dicho perito al momento de rendir su informe. El 25 de septiembre de 2013, a cinco (5) días de haber recibido el informe pericial del Dr. Pagán, las peticionarias presentaron Moción Urgente Solicitando Suspensión de Juicio a la Luz de la Nueva Prueba Pericial de la Parte Demandante y Solicitud de Término para Descubrimiento de Prueba y Producir Prueba Pericial donde se informó que iban a utilizar al Dr. Dwight Santiago como especialista en rehabilitación para refutar las opiniones del Dr.

Pagán.21

Luego, el 1 de octubre de 2013, las peticionarias solicitaron transferencia del juicio por razones de salud de una de las representantes legales. El 3 de octubre de 2013, el TPI celebró una conferencia telefónica en la cual participaron los abogados de ambas partes. En la misma, se dejó sin efecto el señalamiento de juicio pautado para el 8 de octubre de 2013 y se señaló para el 15 de noviembre de 2013 a las 9:00 de la mañana.22 En la conferencia telefónica, las peticionarias solicitaron entrar en los...

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