Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301264
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013

LEXTA20131125-044 Pueblo de PR v. Rodríguez Perez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
vs.
DARIO RODRÍGUEZ PÉREZ
Peticionario
KLCE201301264
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Crim. Núm.: C VI2008G0035 C LA2008G0284 Sobre: Regla 185

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.

El 30 de septiembre de 2013 el Sr. Dario Rodríguez Pérez (en adelante, Sr. Pérez o peticionario), acudió ante este foro mediante un recurso de Certiorari, solicitando la corrección de una sentencia conforme a la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, denegamos el recurso.

I.

El Sr. Pérez se encuentra confinado en el Centro de Detención del Oeste, en Mayagüez, donde cumple una sentencia de diez (10) años de cárcel por violación al Artículo 108 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4736 (3 años y 1 día) y violación al Art. 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. 458 (d), (3 años y 6 meses), pena que fue duplicada conforme el Artículo 7.03 de la Ley de Armas (3 años y 6 meses adicionales). Esta sentencia fue dictada el 9 de febrero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI).1

El 27 de agosto de 2013 el peticionario solicitó mediante moción la corrección de la sentencia a fin de que el Artículo 5.05 de la Ley de Armas, supra, fuera reclasificado a Artículo 5.05 (A), supra, y así acogerse al beneficio de bonificaciones en el sistema carcelario. (Anejo #1 del Recurso). El 29 de agosto de 2013, el TPI emitió una Resolución en la que declaró “No Ha Lugar. Aténgase a lo resuelto por el Tribunal”. Inconforme con el dictamen, el Sr. Pérez acude ante este foro señalando los siguientes errores:

  1. Erró el TPI al no ordenar la celebración de una vista evidenciaría, ante argumentos de violaciones al debido proceso de ley, constitucionales y mala representación legal.

  2. Erró el TPI al aplicar el Art. 7.03 de la L.A., en el caso núm. C LA2008-G-0284, sobre Art.

    5.05 L.A.

  3. Erró el TPI al aplicar el Art. 7.03 de la Ley de Armas de P.R., al caso de auto, sin que existiera base legal para ello.

    II.

    El auto de certiorari es un recurso procesal de carácter discrecional que debe ser utilizado con cautela y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR