Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301264
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201301264 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2013 |
REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Crim. Núm.: C VI2008G0035 C LA2008G0284 Sobre: Regla 185 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand.
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2013.
El 30 de septiembre de 2013 el Sr. Dario Rodríguez Pérez (en adelante, Sr. Pérez o peticionario), acudió ante este foro mediante un recurso de Certiorari, solicitando la corrección de una sentencia conforme a la Regla 185 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 185. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, denegamos el recurso.
El Sr. Pérez se encuentra confinado en el Centro de Detención del Oeste, en Mayagüez, donde cumple una sentencia de diez (10) años de cárcel por violación al Artículo 108 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4736 (3 años y 1 día) y violación al Art. 5.05 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. 458 (d), (3 años y 6 meses), pena que fue duplicada conforme el Artículo 7.03 de la Ley de Armas (3 años y 6 meses adicionales). Esta sentencia fue dictada el 9 de febrero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI).1
El 27 de agosto de 2013 el peticionario solicitó mediante moción la corrección de la sentencia a fin de que el Artículo 5.05 de la Ley de Armas, supra, fuera reclasificado a Artículo 5.05 (A), supra, y así acogerse al beneficio de bonificaciones en el sistema carcelario. (Anejo #1 del Recurso). El 29 de agosto de 2013, el TPI emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar. Aténgase a lo resuelto por el Tribunal. Inconforme con el dictamen, el Sr. Pérez acude ante este foro señalando los siguientes errores:
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Erró el TPI al no ordenar la celebración de una vista evidenciaría, ante argumentos de violaciones al debido proceso de ley, constitucionales y mala representación legal.
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Erró el TPI al aplicar el Art. 7.03 de la L.A., en el caso núm. C LA2008-G-0284, sobre Art.
5.05 L.A.
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Erró el TPI al aplicar el Art. 7.03 de la Ley de Armas de P.R., al caso de auto, sin que existiera base legal para ello.
II. El auto de certiorari es un recurso procesal de carácter discrecional que debe ser utilizado con cautela y por...
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