Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301495

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301495
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013

LEXTA20131126-007 Ríos Flores v. Oficina del Inspector General de Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MODESTA RÍOS FLORES
Apelados
V.
OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL DE PERMISOS Y PATRICIA ROSADO
Apelantes
KLAN201301495
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: CD2013-0216 Sobre: REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh.

Lebron Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la señora Modesta Ríos Flores (en adelante, Ríos Flores o parte apelante), mediante el presente recurso de apelación. En el mismo, solicitó la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera de Instancia (TPI), Sala de Toa Alta, del 23 de abril de 2013, reducido a escrito el 2 de julio de 2013 y archivada en autos el 9 de julio de 2013. Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la causa de acción por falta de jurisdicción.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 24 de marzo de 2011 la señora Ríos Flores radicó ante la Oficina del Inspector General de Permisos (OIGPe) una querella, en la cual se alegaba como violación “construcción sin permiso pegada a su propiedad”. La querellada en el presente caso lo es la señora Patricia Rosado.

Con posterioridad, el 21 de febrero de 2012, la Oficina del Inspector General de Permisos, notificó a la parte querellada Orden de Mostrar Causa, en la cual se le ordenó lo siguiente:

  1. Dentro del término de (20) VEINTE DIAS naturales contados a partir de la fecha del acuse de recibo de esta ORDEN, MUESTRE CAUSA por lo cual esta Oficina no deba:

    1. Imponerle la multa propuesta en esta Orden por la violación al Reglamento Conjunto y a las leyes aplicables.

    2. Acudir al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior a solicitar una Orden Judicial para ordenarle demoler las obras ilegalmente construidas y solicitar el cese y/o paralización del uso no autorizado.

  2. Deberá informar por escrito y someter la documentación necesaria que evidencie el cumplimiento de lo aquí requerido y notificar a: [……..]

    Surge del recurso ante nos, que la Oficina de Gerencia de Permisos emitió la Resolución de Consulta de Construcción, en la cual aprobó las obras objeto de la querella. Dicha Resolución le fue notificada a la querellada el 8 de agosto de 20121. Luego, la referida agencia expidió el Permiso de Construcción el 27 de diciembre de 2012.

    Cabe destacar que la Resolución de Consulta de Construcción que obra en el expediente, apercibe a la parte adversamente afectada por una actuación, determinación final o resolución de su derecho a presentar un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora, dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días contados a partir de la fecha de archivo en autos, de copia de la notificación de la actuación, determinación final o resolución.2

    Así las cosas, el 30 de enero de 2013, la Oficina del Inspector General de Permisos emitió Resolución Archivo de Querella, en la cual se indica en síntesis, que procedía el archivo de la querella, ello debido a que la querellada presentó evidencia de haber obtenido el permiso de construcción.

    En vista de lo anterior, el 20 de febrero de 2013 la señora Ríos Flores presentó ante el TPI Solicitud de Revisión, en la cual solicitó que se ordenara a la querellada a modificar la construcción legalizada por la OIGPe, a los efectos de mantener la distancia mínima requerida entre patios laterales.

    El 1ro de marzo de 2013, la OIGPe presentó Contestación a Demanda y Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción. En la misma adujo entre otras cosas que:

    [……..]

    1. En el momento en que la querellada le notificó a la querellante su intención de obtener una consulta de construcción, le correspondía a la parte querellante/demandante solicitar intervención ante la OGPe referente a la solicitud radicada y expresar todas sus oposiciones en ese momento.

    2. Es preciso señalar que le corresponde a la parte adversamente afectada agotar los recursos administrativos en los foros correspondientes. No puede pretender utilizar el mecanismo de querellas ante la OIGPe para impugnar una determinación...

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