Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201300465

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300465
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013

LEXTA20131126-010 Viera Serrano v. Vázquez Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JEANNETTE VIERA SERRANO
Recurrida
V.
VICENTE VÁZQUEZ RAMOS
Peticionario
KLCE201300465
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2012-1496 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves y la Jueza Soroeta Kodesh1.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de noviembre de 2013.

El peticionario, señor Vicente Vázquez Ramos, solicita que se revoque la Resolución emitida el 11 de marzo de 2013, notificada el 18 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la misma, dicho foro concedió una pensión pendente lite de $1,500.00 mensuales a favor de la señora Jeannette Viera Serrano, retroactivo a julio de 2012, más el pago de $1,000.00 mensuales por concepto de litis expensas. Asimismo, mantuvo la coadministración del negocio ganancial “Carolina Dog Grooming”. También, para implementar y viabilizar la coadministración de bienes gananciales, dispuso ciertas medidas, tales como la entrega de información sobre la operación diaria del negocio ganancial, acceso a documentos y depósitos en cuentas bancarias de ingresos, ganancias del negocio, entre otras.

Luego de examinar el expediente de autos, la transcripción de la prueba oral y de conformidad con el derecho aplicable, procedemos a denegar el recurso de Certiorari instado.

I

El 12 de julio de 2012, la señora Jeannette Viera Serrano (en adelante, señora Viera) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, TPI), una demanda de divorcio en contra del señor Vicente Vázquez Ramos (en adelante, señor Vázquez). En su demanda, la señora Viera solicitó una pensión pendente lite y el pago de una partida para sufragar los gastos del litigio (litis expensas). Luego, presentó una solicitud de orden de prohibición de enajenar los bienes pertenecientes a la sociedad legal de gananciales.

El 17 de julio de 2012, notificada el 24 de julio de 2012, el TPI dictó orden mediante la cual prohibió la enajenación de bienes, sin autorización del tribunal, de todo bien mueble e inmueble perteneciente a la sociedad legal de gananciales.

La señora Viera presentó además, una solicitud de coadministración de los bienes gananciales, incluyendo la operación del negocio ganancial “Carolina Dog Grooming”.

El 10 de agosto de 2012, notificada el 17 de agosto de 2012, el TPI dictó la siguiente orden:

1. Se ordena la co-administración de los bienes gananciales.

2. En relación al negocio ganancial “Carolina Dog Grooming”

informen en 10 días la forma y manera de co-administrar el mismo.

Ante el incumplimiento con la anterior orden, el 8 de octubre de 2012, notificada el 11 de octubre de 2012, el TPI concedió veinte (20) días finales a ambas partes para cumplir con la orden dictada el 10 de agosto de 2012.

El señor Vázquez se opuso mediante moción a la coadministración de los bienes gananciales.

El 30 de octubre de 2012, notificada el 7 de noviembre de 2012, el TPI emitió la orden que se transcribe a continuación:

La co-administración es una obligación legal. Indique la forma y manera de co-administrar, como puede ser informes de estados de cuentas, mensualidades o de otra forma.

El TPI celebró vista evidenciaria. En dicha vista, solamente testificó la señora Viera. El 11 de marzo de 2013, notificada el 18 de marzo de 2013, el TPI emitió Resolución. En la misma, estimó como hechos probados los siguientes:

(1)

Por estipulación de las partes, que están casados legalmente, bajo el régimen de sociedad legal de gananciales y que la sociedad es dueña del negocio “Carolina Dog Grooming”. (2)

La Sra. Jeannette Viera Serrano que residía en el hogar conyugal en carretera 834, Sector Estrella, Barrio Guaraguao Arriba, en Guaynabo. (3)

Que de dicha propiedad se encomendó un Informe de Tasación al perito Víctor Díaz Rosado, cuyo número de licencia es 1141 y estimó el valor de la propiedad en aproximadamente $300,000.00. (4)

Con relación a dicha propiedad se establece que la misma está salda. La describió; “tiene piscina, 4 baños, 5 cuartos, 6 aires acondicionados” además indicó que había áreas de la casa a las cuales ella no tenía acceso. (5)

Que actualmente reside en casa de sus padres ocupando un cuarto. Que no genera ningún tipo de ingreso y que ha tenido que solicitar donaciones a diferentes entidades para vestimenta y comida. (6)

La Sra. Jeannette Viera Serrano trabajó por 23 años en el negocio familiar “Carolina Dog Grooming”. Que además de ella allí laboraban su hijo Kevin, la esposa y a veces el hijo menor. (7)

La Sra. Jeannette Viera Serrano dejó de asistir al negocio hace 8 meses. (8)

Que dicho negocio genera $20,000 mensuales y todo es en efectivo. Sólo muy pocos clientes pagan en cheque. (9)

La demandante manifestó que dicho negocio en su operación de lunes a sábado de 7:00 a.m a 5:00 p.m. tiene gastos son los siguientes:

$32.00 agua

$450.00 renta

$200.00 luz

Ante tales determinaciones de hechos, el TPI concedió una pensión pendente lite de $1,500.00 mensuales a favor de la señora Viera, retroactivo a julio de 2012, más el pago de $1,000.00 mensuales por concepto de litis expensas.

Asimismo, mantuvo la coadministración del negocio ganancial “Carolina Dog Grooming”. También, para implementar y viabilizar la coadministración de bienes gananciales, el TPI dispuso ciertas medidas, tales como la entrega de información sobre la operación diaria del negocio ganancial, acceso a documentos y depósitos en cuentas bancarias de ingresos, ganancias del negocio, entre otras.

Inconforme, oportunamente el señor Vázquez acude ante nos y señala que:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón Sala de Menores, al emitir una Resolución decretando una pensión pendente lite utilizando opiniones personales, demostrando prejuicio, pasión e...

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