Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2013, número de resolución KLRA201300864

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300864
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013

LEXTA20131126-011 Aireko Construction Corp. v. Junta de Subastas de la AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

AIREKO CONSTRUCTION CORPORATION Recurrente v. JUNTA DE SUBASTAS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Recurrido
KLRA201300864
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Subasta Núm. Sobre: Impugnación de subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2013.

Aireko Construction Corporation (Aireko o recurrente) solicita la revisión de la adjudicación de subasta número 13-SP-043, emitida el 16 de septiembre de 2013 por la Junta de Subastas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA, o la Junta de Subastas o la recurrida). En virtud de esta actuación administrativa la Junta de Subastas adjudicó la buena pro a la compañía Longo de Puerto Rico, LLC.

Aireko, en unión al recurso, presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción en solicitud de la paralización de los procedimientos. Mediante Resolución del 9 de octubre de 2013 se declaró No Ha Lugar. Seguidamente, Aireko presentó

Urgente Moción Solicitando Reconsideración Sobre Solicitud de Auxilio de Jurisdicción. Esa moción también fue declarada No Ha Lugar en Resolución de 11 de octubre de 2013.

Evaluado detenidamente el expediente de autos, en función del derecho aplicable, confirmamos la decisión recurrida.

I.

Los hechos pertinentes se describen a continuación.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados convocó a una subasta para la rehabilitación de la Troncal Sanitaria de Ponce, la cual consiste de una tubería de concreto armado de varios diámetros. Los trabajos de rehabilitación incluirán mejoras a las tuberías a gravedad, a los registros sanitarios y a las conexiones de los sistemas laterales utilizando la tecnología “trenchless”. Como parte de los requisitos de la subasta se indicó que cada propuesta debía contener un reporte técnico o “Performance Work Statement”. Este reporte técnico, a su vez, debía contener las cualificaciones del licitador; la descripción de la tecnología “trenchless”

propuesta; un plan de instalación de tubería; un itinerario de instalación; un plan de notificaciones públicas a la comunidad; y los procedimientos para la rehabilitación de los registros sanitarios.

Nueve compañías comparecieron como licitadores en la referida subasta, entre éstas la recurrente y Longo de Puerto Rico, LLC (en adelante Longo). Evaluadas las propuestas presentadas, la Junta de Subastas recomendó que se le adjudicara la buena pro a Longo. Dicha recomendación fue aprobada por el Presidente Ejecutivo de la AAA, Ingeniero Alberto Lázaro, y suscrita por la Junta de Calidad Ambiental.

Consecuentemente, el 16 de septiembre de 2013 la Junta de Subastas emitió la correspondiente notificación de adjudicación de subasta. En esta notificación se le informó a los licitadores que la buena pro había sido adjudicada a Longo, quien había sido “el único licitador responsivo que cumplió con todas las especificaciones, términos y condiciones de la subasta sobre los demás licitadores”. En particular, la notificación de adjudicación de subasta contiene un desglose de las propuestas sometidas que resultaron no agraciadas. Al respecto, la Junta de Subastas expresó que luego de evaluarse éstas se consideraron no responsivas “al no cumplir con algún requisito en el proceso evaluativo de la propuesta presentada y/o la evaluación de los documentos presentados no respondían a los mejores intereses de la AAA”. En esa dirección, la recurrida reseñó las omisiones encontradas en las propuestas sometidas para cada una de las compañías no agraciadas. Específicamente, para los primeros tres licitadores más bajos, la notificación incluyó una descripción detallada del cumplimiento con el requisito del reporte técnico.

En cuanto a la recurrente, licitador más bajo, la Junta de Subastas dispuso expresamente lo siguiente:

La compañía Aireko Construction Corporation (postor más bajo) no cumplió con el ítem #6 “last two consecutive years of the audited financial statement, duly certified by a Certified Public Account, (C.P.A.)…” Artículo #2, “List of Documents to be Summitted (sic) in the Proposal”, de la sección A.3 “Supplementary Instructions to Bidders”, ya que sus estados financieros resultaron no favorables, porque pertenecen a la compañía Aireko Enterprises, siendo esta una entidad jurídica diferente a la que presentó propuesta. Además, no cumplió con el ítem #13; “Performance Work Statement”

del Artículo #2, ya que el reporte tiene las siguientes deficiencias; B.5 Tecnología- No incluyó el plan de mitigación para la instalación, C. Plan de Instalación- No incluyó...

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