Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301520

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301520
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-001 Gonzalez Silva v. Uni. Interamericana de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

ISMAEL GONZÁLEZ SILVA Apelante V. UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO Apelado KLAN201301520 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Despido Injustificado Caso Número: J PE2013-0010

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

El apelante, el doctor Ismael González Silva, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los efectos de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 22 de agosto de 2013, notificada a las partes de epígrafe el 23 de agosto de 2013. Mediante el referido dictamen, el foro de origen desestimó una acción sobre despido injustificado al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley de Reclamaciones Laborales, Ley Núm.

2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq, incoada en contra de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

El apelante laboró para la entidad apelada en calidad de profesor a jornada parcial, desde el año 2000 al 2011, siendo su principal fuente de ingreso su gestión, a tiempo completo, como ministro de la Iglesia Presbiteriana de Puerto Rico. Dada la demanda estudiantil respecto a los cursos ofrecidos por la universidad compareciente, la institución se vio precisada en requerir sus servicios docentes, ello mediante un contrato a término por el semestre académico de enero a mayo de 2011. Posteriormente, el 15 de agosto del mismo año, los aquí comparecientes nuevamente se vincularon mediante un nuevo contrato de personal docente hasta el 31 de julio de 2012. Esta nueva obligación expresamente dispuso que el nombramiento del apelante como catedrático auxiliar en materia de religión, sería uno temporero, sujeto al periodo antes indicado, así como también a las políticas de la institución según contenidas en el Manual de Normas para el Personal Docente.

Así las cosas, mediante un documento intitulado Recomendación para Renovación de Contrato para el Año Académico 2012-13, suscrito el 13 de abril de 2012, la universidad apelada determinó no recomendar la renovación del contrato del apelante. En específico, se hizo constar en el referido pliego que la disminución de la matrícula estudiantil en el curso por él impartido, así como aquella proyectada para el próximo año académico, justificaban la referida recomendación. De este modo, la posibilidad de la renovación del acuerdo docente en controversia quedó descartada.

En vista de lo anterior, el 15 de enero de 2013 el apelante presentó la querella de epígrafe. En la misma, reclamó el haber sido despedido de sus funciones como catedrático sin razón legal alguna, por lo que solicitó la indemnización correspondiente, al amparo de la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. Particularmente, adujo que había laborado para la universidad compareciente de manera ininterrumpida desde el año 2000 hasta el 31 de julio de 2012, fecha en la que su contrato venció. Alegó, por igual, que el acuerdo contractual en cuestión se presumía como uno a tiempo indeterminado, razón por la cual, a su juicio, la no renovación constituía un despido sin causa.

La entidad apelada presentó la correspondiente alegación responsiva. En su comparecencia, afirmó que el contrato docente en disputa era uno a término respecto a un nombramiento de carácter temporero. Indicó que la contratación del apelante en calidad de profesor, obedeció al alza que se presentó en la matrícula del curso de religión para el periodo de agosto de 2011 a julio de 2012 y que, en ningún momento, se le hizo entrever una expectativa de continuidad en cuanto al ejercicio de la gestión acordada. Del mismo modo, en su contestación, la entidad apelada puntualizó que el contrato en disputa expresamente estableció que el nombramiento del apelante se regía por las normas de la universidad, según dispuestas en el Manual de la Facultad. En este contexto, aludió a que la referida compilación establece que todo nombramiento docente temporero expira al vencer el término dispuesto en el contrato de que trate, conllevando ello el que la universidad quede relevada de notificar una determinación sobre no renovación del mismo. De este modo, solicitó la desestimación de la causa proseguida en su contra, bajo el fundamento de que dejaba de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio.

Así las cosas y luego de los trámites de rigor, el 30 de julio de 2013 se celebró la vista en su fondo. Como parte de la prueba a su favor, el apelante prestó su testimonio. Por parte de la universidad apelada, testificaron la doctora Jacqueline Álvarez Peña, Decana de Estudios y el señor Víctor Feliberti Ruberté, Decano de...

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