Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201300834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300834
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-003 Rosario Santos v. MMM Holdings Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL V

GUILLERMO ROSARIO SANTOS Apelante V. MMM HOLDINGS, INC.
Apelada
KLAN201300834 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM.: KPE2009-0855 (507) SOBRE: Salarios y Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2013.

El señor Gillermo Rosario Santos, en adelante el apelante, solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia, (TPI), Sala de San Juan, declaró NO HA LUGAR una demanda por despido injustificado. La sentencia apelada fue dictada el 12 de abril de 2013 y notificada a las partes el 24 de abril de 2013.

El 12 de agosto de 2013, MMM Holdings, Inc., en adelante la parte apelada, presentó su alegato en oposición al recurso.

El 16 de agosto de 2013, solicitamos al TPI que nos remitiera los autos originales del caso.

El 18 de septiembre de 2013, aprobamos el Proyecto de Exposición Narrativa presentado por la apelante, debido a que la parte apelada no presentó oposición en el término concedido para expresarse. El 14 de octubre de 2013, denegamos una solicitud de reconsideración en la que apelada solicitó que dejáramos sin efecto la orden aprobando el Proyecto de Exposición Narrativa.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, la Exposición Narrativa de la Prueba y los autos originales el caso, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación de este recurso son los siguientes.

El 12 de marzo de 2009, el apelante presentó una querella contra la parte apelada en la que reclamó el pago de salarios alegadamente adeudados. Planteó que en noviembre de 2007, comenzó a prestar servicios para la apelada como vendedor de seguros, pero el 12 de febrero de 2008, fue despedido de su empleo. Arguyó que a la fecha del despido, MMM le adeudaba el pago de las ventas de 132 seguros de salud estimado en veintiséis mil cuatrocientos dólares ($26,400). Además, reclamó otros veintiséis mil cuatrocientos dólares ($26,400), conforme a la penalidad establecida en la Ley 180 del 27 de julio de 1998, 29 L.P.R.A. sec. 250. Aunque admitió que en el contrato de empleo otorgado en noviembre de 2007, fue clasificado como un contratista independiente, sostuvo que la relación laboral existente realmente era de empleado–patrono. Adujo que de ser considerado como un contratista independiente, la apelada le adeudaba la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos dólares ($26,400), más una suma igual por los daños ocasionados como consecuencia del incumplimiento de contrato. El apelante presentó una querella enmendada para incluir una segunda causa de acción por despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A.

185(a). Véase, Querella y Querella Enmendada, páginas 1-3 y 15-18 del Apéndice del Recurso.

La apelada alegó que el apelante era un contratista independiente de la empresa, y así estaba claramente establecido en el contrato suscrito entre ambas partes. Arguyó que el 12 de febrero de 2008, canceló dicho contrato, debido a que el apelante no tenía vigente la licencia de agente de seguros expedida por Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (OCS). Sostuvo que su licencia provisional venció el 8 de enero de 2008. Véase Contestación a Querella y Contestación a Querella Enmendada, páginas 7-12 y 19-28 del Apéndice del recurso.

Luego de varios trámites procesales y apelativos, el TPI realizó el juicio en su fondo en el que escuchó la prueba testifical del apelante que consistió en los testimonios de Guillermo Rosario Santos, Johanna Gutiérrez Stella, Luis Tavárez y Denisse Pérez Serrano.

Por su parte, la apelada presentó como testigos a Vanessa Santiago, Denisse Álvarez, Marieva Hidalgo y Neftalí Rivera Ramos. Además, el foro apelado tuvo la oportunidad de considerar la siguiente prueba documental que fue estipulada por las partes: carta de despido del apelante de 19 de marzo de 2008; Certificación del Comisionado de Seguros del 27 de febrero de 2009; Contrato del apelante con MMM Holdings, Inc. para fungir como Agente independiente; Expediente del apelante ante el Comisionado de Seguros; Licencia Provisional expedida al apelante por el Comisionado de Seguros, vigente desde el 29 de octubre de 2007 hasta el 8 de enero de 2008; Fotocopia de la tarjeta de identificación expedida por el Comisionado de Seguros al apelante; Código de Conducta de la apelada; Carta Circular del OCS del 13 de febrero de 2006 sobre Requisitos de Licencia para Suscribir Seguros de Medicare Advantage; Comprobante de los Formularios 480.6B para los años 2007 y 2008 sobre los ingresos devengados por el apelante; primera carta de despido remitida al apelante, la cual no tiene fecha ni firma; y Resolución del 19 de marzo de 2010 en el caso KPE2008-1430. Ambas partes también presentaron por separado otra evidencia documental.

El TPI redujo las controversias a determinar, si los servicios prestados por el apelante a la apelada configuraron una relación de principal-contratista independiente y si el señor Rosario tenía derecho al pago de las comisiones reclamadas; o si por el contrario, surgió una relación de patrono empleado en cuyo caso debía determinarse si el despido fue injustificado.

Conforme a la prueba desfilada y a la credibilidad adjudicada a los testimonios que tuvo la oportunidad de ver y escuchar, el TPI determinó como hechos probados que el apelante comenzó a prestar servicios para apelada en octubre de 2007, como vendedor de seguros de salud del Departamento de Brokers, y mediante un contrato que clasificaba sus servicios como los de un contratista independiente. La empresa tiene dos departamentos dedicados a la venta de planes médicos, el Departamento de Ventas y el Departamento de Brokers.

Los vendedores del Departamento de Ventas siempre se han clasificado como empleados por la apelada, mientras que los vendedores del Departamento de Brokers son clasificados como agentes independientes.

El foro apelado sostuvo que “la prueba creída demostró” que los agentes independientes o “brokers” de MMM operan de manera distinta a los vendedores que son empleados de la empresa.

La relación entre los agentes independientes obrokers y la apelada se rige mediante un contrato denominadoService Agreement, similar al suscrito por el apelante. Estos no tienen ninguna obligación de reportarse a las facilidades de la apelada para efectuar las afiliaciones; no tienen horario preestablecido o requerido, ni obligación de reportarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR