Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301194
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-006 Bonilla Anaya v. Ortiz Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

EUGENIO BONILLA ANAYA, BIENVENIDA RIVERA LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Recurridos Vs. CARMEN JULIA ORTIZ RIVERA, JOHN DOE, JANE DOE Y ASEGURADORA ABC Demandados ISRAEL ALVARADO ROBLES Demandado-Peticionario KLCE201301194 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2012-0872 (908) Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Israel Alvarado Robles (en adelante el peticionario) nos solicita la revisión de la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 19 de septiembre de 2013 y que se notificó el 23de septiembre siguiente. Mediante este dictamen, se declaró no ha lugar una solicitud de sentencia sumaria parcial que presentó el peticionario.

Por su parte, Eugenio Bonilla Anaya, Bienvenida Rivera López y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante Bonilla o parte recurrida) no comparecieron para expresarse sobre el recurso, por lo que procedemos a resolver.

I

A continuación hacemos un breve resumen del caso según surge del expediente ante nos.

El 28 de agosto de 2012, Bonilla presentó una demanda contra Carmen Julia Ortiz Rivera, el peticionario, John Doe, Jane Doe y la Aseguradora ABC, donde sostuvo como causas de acción el desahucio en precario, acción reivindicatoria y daños y perjuicios. En síntesis, Bonilla alegó que había adquirido de Nellie Rivera Ortiz y William Santiago Troche, mediante escritura de compraventa, una propiedad inmueble ubicada en la comunidad Hill Brothers en San Juan. Indicó que el inmueble en cuestión constaba inscrito en la Sección Quinta (V) de San Juan del Registro de la Propiedad, folio 151 del tomo 639 de Sabana Llana, con número de finca 25,802 y que tenía la siguiente descripción registral:

RÚSTICA: Parcela marcada con el número trescientos sesenta en el plano de parcelación de la comunidad rural Hill Brothers del Barrio Sabana Llana del término municipal de San Juan, con una cabida superficial de cero cuerdas con mil doscientas noventa y nueve diezmilésimas de otra, equivalentes a quinientos diez punto setenta y dos metros cuadrados.

En lindes por el Norte, con la parcela número trescientos sesenta D de la comunidad; por el Sur, con la Calle número cuatro; por el Este, con la Calle número siete; y por el Oeste, con la parcela número trescientos sesenta C de la comunidad.

Sobre dicho solar enclava una casa terrera construida en concreto armado y bloques, que mide ochenta pies de frente por ochenta y cuatro pies de fondo, y que consta principalmente de sala, balcón, tres cuartos dormitorios, cocina, baño y marquesina.1

Bonilla adujo que, luego de completar los trámites del referido negocio jurídico procedió a tomar posesión de la propiedad y una vez allí, los codemandados Carmen Julia Ortiz Rivera y el peticionario “mediante gritos y vituperios sacaron a los nuevos titulares de la propiedad que recién habían adquirido.”2

También alegó que, desde entonces, Carmen Julia Ortiz Rivera y el peticionario habían estado ocupado la propiedad en precario, sin autorización y contra la voluntad de su dueño y titular registral, Bonilla. En su demanda, solicitó que se ordenara el desalojo de la propiedad en cuestión inmediatamente y el pago de las cantidades reclamadas en la misma, intereses legales desde la presentación de esta, costas y honorarios de abogado.

Por su parte, el peticionario presentó una solicitud de sentencia sumaria parcial con fecha del 1 de noviembre de 2012. Alegó, en síntesis, que las reclamaciones en su contra en la demanda se limitaban a que supuestamente él ocupaba en precario, junto con Carmen Julia Rivera Ortiz, la Parcela 360-A en controversia. Adujo que lo cierto era que él ocupaba a título de arrendatario la Parcela360-C, un inmueble independiente y separado, inscrito en el Registro de la Propiedad según surgía de la Certificación Registral de la finca número 24,999 que acompañó con su solicitud.3

Tras varios trámites procesales que no es necesario pormenorizar, el 8 de julio de 2013 el peticionario presentó una Segunda Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria Parcial, para que se desestimara la demanda en su contra.

Expuso que no había recibido oposición por parte de Bonilla a su primera solicitud de sentencia sumaria y tampoco el foro de instancia le había notificado dictamen alguno. En su escrito reiteró que no había controversia en cuanto a los siguientes hechos:

  1. De la Certificación Registral que se acompaña con la Demanda surge que la propiedad inmueble en controversia se refiere a la Parcela 360-A, la cual consta de 510.72 metros cuadrados, y la cual fue segregada de la finca 18,265 inscrita en su primera inscripción a favor del Estado Libre Asociado de PuertoRico al folio 150 del tomo 445 de Sabana Llana, finca 25,802. De acuerdo a su descripción, sus linderos son: Norte: Parcela 360-D;

    Sur: Calle 4; Este:Calle 7, y por el Oeste: Parcela 360-C.

  2. La Parcela 360-C que colinda por el Oeste con la Parcela 360-A en controversia, consta de 351.60metros cuadrados, y de acuerdo a Certificación Registral, inscripción segunda, que se acompaña como EXHIBIT I, la misma es propiedad...

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