Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201301234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301234
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-009 Inversiones Villacinco Inc. v. Lugo Beauchamp

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

INVERSIONES VILLACINCO, INC. Recurrida V. NORMA LUGO BEAUCHAMP
Peticionaria
KLCE201301234 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K PE2013-2162 (901) SOBRE: DESAHUCIO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de noviembre de 2013.

La señora Norma Lugo Beauchamp, en adelante la peticionaria, solicita que revoquemos una Resolución en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, se negó a desestimar una demanda de desahucio. La resolución recurrida fue dictada el 20 de septiembre de 2013 y archivada en autos el 25 de septiembre de 2013.

El 28 de octubre de 2013, Inversiones Villacinco Inc., en adelante la recurrida, presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes estamos listos para ponderar, si debemos ejercer nuestra discreción y expedir este recurso.

I

Los hechos que anteceden y motivaron su presentación son los siguientes.

El 27 de noviembre de 2006, la peticionaria otorgó un contrato de opción a compra en el que le cedió a RED Group Corp., la opción para adquirir de forma paulatina un edificio de tres pisos y tres apartamentos ubicados en la Calle Mirsonia del Condado. El señor Oscar E. Villanueva Burés, era el presidente de la corporación y compareció como garantizador. Surge de ese contrato, que la peticionaria era la propietaria del apartamento identificado con el número tres y estaba en proceso de adquirir los otros dos apartamentos del inmueble que posteriormente vendería en su totalidad a RED Group Corp. Las partes acordaron que la peticionaria permanecería residiendo en el apartamento números tres de forma gratuita y hasta que la Junta de Planificación aprobara el Anteproyecto de Consulta de Ubicación y recibiera los endosos correspondientes. Además, acordaron que el contrato se daría por terminado si RED Group Corp., luego de haber adquirido todos los apartamentos, desistía por justa causa de desarrollar el proyecto, y salvo lo dispuesto en los párrafos SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO. RED se reservó la “entera discreción”, de vender la propiedad a un tercero para satisfacer el balance adeudado a la cedente. Véase, Contrato de Opción, páginas 21-29 del Apéndice del Recurso.

El 29 de diciembre de 2006, la peticionaria le vendió el apartamento número tres a la recurrida Inversiones Villacinco, cuyo presidente es el señor Oscar Enrique Villanueva Burés.

El 23 de marzo de 2007, otorgó otras dos escrituras públicas en las que también le vendió los apartamentos número uno y número dos. Véase, Escrituras de Compraventa, páginas 43-69 del Apéndice del Recurso.

El 14 de abril de 2008, la recurrida le arrendó a la peticionaria el apartamento número tres y un garaje. Inversiones Villacinco compareció como la dueña en pleno dominio del apartamento objeto del arrendamiento. Las partes incorporaron por referencia el Contrato de Opción suscrito el 27 de noviembre de 2006 y acordaron que la totalidad de los cánones de arrendamiento serían deducidos de la cantidad de $450,000.00 que la recurrida adeudaba a la peticionaria. El término del arrendamiento sería de seis (6) meses, o desde el 15 de abril de 2008 hasta el 15 de octubre de 2008. Véase, Contrato de Arrendamiento páginas 3-6 del Apéndice del Recurso.

El 28 de junio de 2008, la recurrida le notificó por escrito a la peticionaria la terminación del contrato de arrendamiento. El 13 de febrero de 2013, le envió una segunda notificación en la que le informó que estaba ocupando la propiedad en precario, a pesar a que desde agosto de 2008 fue notificada de la cancelación del contrato de arrendamiento. La recurrida le concedió 45 días a la peticionaria para el desalojo, y fue advertida que de no hacerlo presentaría una demanda de desahucio en su contra.

Así las cosas, el 9 de abril de 2013, la recurrida presentó una demanda de desahucio contra la peticionaria. Alegó ser la dueña en pleno dominio del Condominio Mirsonia 1509 ubicado en la Calle Mirsonia, Número 1509 del Condado, en el que la peticionaria estaba ocupando en precario, sin contrato, título ni derecho alguno el apartamento número tres y un...

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