Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLCE201300873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300873
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-010 Millenium Technology Associate v. Atempo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

MILLENIUM TECHNOLOGY ASSOCIATE, et. Als
Peticionaria
v.
ATEMPO, et. Als
Recurrido
KLCE201300873
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2002-1467 (805) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Las compañías Millenium Technology Associates Corp., Intellimedia Group Corp., y el señor Ramón Barquín (en conjunto la parte peticionaria) solicitan la revisión de la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) dictada el pasado 19 de junio del 2013, notificada el 25 de ese mes y año.

La resolución recurrida denegó una moción de reconsideración de una resolución anterior que ordenó a la demandante-peticionaria devolver a la demandada-recurrida, la aseguradora Integrand Assurance Co., quien compareció en representación de su asegurado ATEMPO (en adelante

Integrand) $70,000 pagados en exceso de una sentencia. Además, por primera vez resolvió, en el pleito, cuáles partidas de costas eran recobrables.

Evaluado el expediente en función del alcance de la resolución recurrida, decretamos que carecemos de jurisdicción para revisar lo pertinente a las partidas de costas objetadas y denegamos la expedición del auto en cuanto a la orden de pago del exceso cobrado por la demandante-peticionaria.

I.

Este pleito se remonta a hechos ocurridos en noviembre de 2001 cuando se rompió una tubería de agua que inundó varios locales ubicados en un centro comercial en San Juan, entre ellos los ocupados por las corporaciones demandantes (Millenium e Intellimedia) propiedad del señor Ramón Barquín. La parte peticionaria presentó una demanda por los daños que alegadamente le causó dicha avería. En lo aquí pertinente, en determinada etapa del proceso, mediante moción de 9 de julio de 2004, la aseguradora codemandada, Integrand, consignó en el TPI la cantidad de $70,000 por entender que correspondía a la cuantía de los daños.

Surge de una minuta que obra en el expediente de autos que en la vista celebrada el 19 de agosto de 2004 el TPI ordenó a la Unidad de Cuentas la expedición de un cheque por esa cantidad a nombre de la parte demandante-peticionaria en concepto de pago parcial.1 El 8 de septiembre de 2004 la Secretaría del TPI libró un cheque por esa cantidad a favor de la demandante y sus representantes legales2, cheque que efectivamente fue cobrado por la peticionaria.

El expediente también desvela que con posterioridad se celebraron procedimientos ante un Comisionado, según lo faculta la Regla 41 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 41.

En enero de 2009 el Comisionado rindió su informe final; el 8 de junio de 2009, el TPI acogió el informe y dictó sentencia a favor de la parte demandante-peticionaria, archivada en autos la notificación el 10 de junio de ese año. Integrand acudió ante este foro revisor (TA), quien dictó una Sentencia que se archivó en autos el 4 de noviembre de 2011. En esa sentencia el TA modificó varias partidas y eliminó la de honorarios de abogado por temeridad.3

Dispuso que se reducía la compensación por daños a la “cantidad total de $350,883.00 ($284,133.00 para Millenium, $61,750.00 para IntelliMedia y $5,000 para el Sr. Barquín)”.4

La parte demandante-peticionaria acudió entonces al Tribunal Supremo (TS). Ese foro mediante resolución emitida el 23 de marzo, notificada el 27 de marzo de 2012, no acogió la solicitud de certiorari.

Es conveniente en este punto destacar que, una vez el foro de instancia dicta la sentencia de junio de 2009, antes referida, la parte peticionaria, el 18 de junio de 2009, presentó ante el TPI un Memorando de costas. Seguidamente, Integrand presentó un escrito de Oposición a memorando de costas. La peticionaria, a su vez, presentó el 28 de julio de 2009 una Réplica a oposición de memorando de costas.

Paralelamente, el 19 de junio de 2012 Integrand presentó una Solicitud de retiro de fondos consignados.

Allí Integrand informó que ya había satisfecho a la parte demandante-peticionaria los $350,883 más el interés legal y que, por tanto, procedía que se le devolviera los $70,000 que años antes había consignado. El 28 de junio de 2012 la peticionaria presentó una Oposición a solicitud de retiro de fondos en la que indicó que en el año 2004 había retirado el dinero sin que Integrand se opusiese. Arguyó que, conforme a los términos de la sentencia del TA, no procedía que esos $70,000 se restasen del total a pagar.

La recurrida, Integrand, presentó entonces el 20 de julio de 2012 una Urgente moción para que se le ordene a la parte demandante emitir pago por cantidad cobrada en exceso de la sentencia. En esencia, expuso que por error no restó los referidos $70,000 a la cantidad que desembolsó en 2012 en pago de la sentencia; que la demandante se enriqueció injustamente con el dinero que había retirado del TPI. Solicitó del TPI que ordenara a la parte demandante-peticionaria la devolución de los $70,000 cobrados en exceso.

El 30 de julio de 2013 la parte peticionaria presentó una Oposición a moción urgente disputando la versión de Integrand. Entendió que sí tenía derecho a retener la susodicha cantidad. En respuesta, el TPI, mediante Resolución de 1 de agosto de 2012, notificada el 6 de agosto de 2012, accedió a lo solicitado por Integrand.

Ordenó a la parte demandante-peticionaria proceder a la devolución en cuestión.

Nada dispuso el foro de instancia sobre las costas solicitadas y objetadas. El 8 de agosto de 2012 el TPI emitió otra resolución, notificada el 13 de agosto...

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