Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201200529

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200529
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-016 Arroyo Heredia v. Rodríguez Wilson

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

GLADYS ARROYO HEREDIA Y JOSÉ A. MELÉNDEZ PEDROZA, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Apelados v DR. JORGE E. RODRÍGUEZ WILSON, su esposa FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; DOCTORS COMMUNITY HOSPITAL; COMPAÑÍAS DE SEGURO A, B Y C, SUTANO DE TAL Y MENGANO DE TAL Apelante KLAN201200529 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KDP2006-0695 (805) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Hernández Serrano

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

El 30 de marzo de 2012 acudió ante nos el Doctor Jorge Rodríguez Wilson [en adelante, “Dr. Rodríguez Wilson”

o "apelante"] mediante recurso apelativo. En éste solicita la revocación de la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “T.P.I.”] el 2 febrero de 2012, archivada en autos el día 6 de ese mes, en el caso núm. K DP2006-0695. El 21 de febrero de 2012, la parte demandante y aquí apelada, Gladys Arroyo Heredia [en adelante, “Sra. Arroyo” o "paciente"], su esposo, el señor José

Meléndez Pedroza [en adelante, “Sr. Meléndez o esposa”] y la Sociedad Legal de Gananciales [en adelante, “SLG o apelados”] que ambos componen, solicitaron la reconsideración del referido dictamen por no estar de acuerdo con las cuantías conferidas. Por su parte, el 21 de febrero de 2012, el Dr. Rodríguez Wilson también solicitó reconsideración y la determinación de hechos adicionales. Dichas solicitudes fueron denegadas mediante las Resoluciones emitidas el 27 de febrero de 2012, archivadas en autos el siguiente día 29.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y tras haber examinado con detenimiento la totalidad del expediente ante nuestra consideración, así como la transcripción de la prueba oral presentada, determinamos confirmar la Sentencia apelada.

Exponemos.

I.

El 17 de mayo de 2006, la Sra. Arroyo, su esposo y la SLG compuesta por ambos acudieron al T.P.I. mediante Demanda de daños y perjuicios en contra del Dr.

Rodríguez Wilson, su esposa y la SLG que ambos componen; del Doctor’s Community Hospital [en adelante, “Doctor’s Hospital”] y sus respectivas aseguradoras. En síntesis, alegaron que el Dr. Rodríguez Wilson incurrió en impericia médica al lacerarle negligentemente los vasos poplíteos (arteria y venas poplíteas) de su pierna izquierda cuando le realizó a la Sra. Arroyo una menisectomía mediante el procedimiento de artroscopía en dicha pierna, así como también en el tratamiento post-operatorio. En cuanto al hospital, adujeron que éste debía responder vicaria y solidariamente por la negligencia incurrida por su personal de enfermería. Por ello, reclamaron $500,000.00 por los daños físicos y emocionales de la Sra. Arroyo y $100,000.00 por los daños emocionales sufridos por su esposo.

Previo a comenzar el juicio, los demandantes-apelados y el codemandado Doctor’s Hospital le informaron al T.P.I. que los primeros presentarían una Moción de Desistimiento Voluntario Con Perjuicio Parcial a favor de la referida institución hospitalaria tras haber logrado un acuerdo transaccional privado y confidencial. El 12 de julio de 2010 la parte demandante cumplió con lo adelantado. Consecuentemente, el 28 de julio de 2010, notificada el día 30 de ese mes, el T.P.I. dictó Sentencia Parcial desestimando Con Perjuicio la causa de acción en contra del Doctor’s Hospital.

De los hechos que el T.P.I. determinó probados a base de la prueba presentada y creída, se desprende que la Sra. Arroyo acudió a la oficina del Dr. Rodríguez Wilson, ortopeda, el 7 de marzo de 2005 porque sentía molestias y dolor en su rodilla izquierda. El doctor le ordenó que se realizara un estudio de imágenes de resonancia magnética [en adelante, “MRI”] en el área afectada, el cual reveló que la Sra. Arroyo tenía una rotura o desgarre en la parte posterior del menisco lateral de su rodilla izquierda. Ante esos resultados, el Dr. Rodríguez Wilson le recomendó a la Sra. Arroyo someterse a una menisectomía a través del método de artroscopia en su rodilla izquierda. Éste le indicó que dicha cirugía sería ambulatoria.

El Dr. Rodríguez Wilson efectuó la operación el 18 de mayo de 2005 en el Doctor’s Hospital en Santurce. En ese momento la paciente contaba con cincuenta y dos (52) años de edad. El Dr. Rodríguez Wilson le practicó a la paciente una artroscopia, menisectomía y sinovectomía bajo anestesia espinal. Por consiguiente, la Sra. Arroyo estuvo despierta y consciente durante toda la operación.

Culminada la intervención quirúrgica, la Sra. Arroyo fue llevada a la sala de recuperación. Mientras estaba allí, una enfermera se percató que los vendajes quirúrgicos estaban llenos de sangre como consecuencia de un sangrado profuso que proveníá de la herida de la operación. Dentro del revuelo suscitado por el sangrado, se le informó urgentemente al Dr. Rodríguez Wilson de lo sucedido. Éste le removió los vendajes, los puntos de sutura y trató de detener el sangrado. Posteriormente fue devuelta a la sala de recuperación.

La pierna afectada lucía negra y fría y la Sra. Arroyo expresó sentir mucho dolor. Ese mismo día, el Dr. Rodríguez Wilson ordenó la hospitalización de la paciente en dicho hospital. Allí permaneció hasta que fue dada de alta el 28 de mayo de 2005. La Sra. Inocencia Arroyo Heredia [en adelante, “Doña Inocencia”], hermana de la paciente y enfermera graduada retirada, permaneció junto a su hermana durante toda la hospitalización. El Sr. Meléndez, esposo de la paciente, viajó todos los días desde Jayuya, donde laboraba y residía con su esposa, para acompañarla.

El Dr. Rodríguez Wilson no conversó en ningún momento con la paciente o sus familiares durante el período de hospitalización. No les explicó las razones de la complicación con la pierna ni el porqué de la hospitalización cuando se suponía era un proceso ambulatorio.

El sangrado continuó por espacio de seis (6) días. No obstante, el dolor que la paciente sufría perduró, así como el aspecto de su pierna. Debido a la gran cantidad de sangre que perdió mientras duró el sangrado, la paciente reflejó una baja consistente en sus niveles de hemoglobina. Ésta no podía caminar, presentaba gran dificultad para levantarse de la cama durante su hospitalización por motivo del dolor en su pierna y además exhibía debilidad. Por esta razón se vio obligada a realizar sus necesidades fisiológicas y a ser bañada en la cama mientras estuvo hospitalizada. Como consecuencia de la operación, no tan solo resultó afectado su estado físico, sino también su estado emocional.

El Dr. Rodríguez Wilson ordenó el alta de la Sra. Arroyo el 28 de mayo de 2005. No obstante, no le impartió instrucciones sobre la manera de proseguir post-operación. Al momento en que fue dada de alta, la Sra.

Arroyo no podía caminar. Esta permaneció por unos días en casa de su hermana en San Juan, quien se encargó de brindarle cuido.

En la primera visita post-operatoria a la oficina del Dr. Rodríguez Wilson, 2 de junio de 2005, la Sra. Arroyo le informó que aún no podía caminar y que le dolía mucho la pierna operada. A ésta y a las demás visitas acudió en silla de ruedas. El doctor le indicó que todo estaba bien y señaló visita de seguimiento. Sin embargo, ni en esta ni en las demás visitas le explicó a la paciente cuál fue la razón de la complicación con la cirugía, del dolor en su rodilla y la hinchazón en su pierna.

La segunda visita post-operatoria, 11 de junio de 2005, procedió de manera similar a la anterior, con la única diferencia en que esta vez el doctor le ordenó terapias físicas en el hogar. Durante el mes de junio de 2005, la Sra. Arroyo recibió seis (6) terapias físicas provistas por Servicios de Salud en el Hogar El Gigante, Inc. Éstas no rindieron el resultado esperado, toda vez que la Sra. Arroyo continuaba experimentando un dolor severo en su rodilla izquierda y aún no podía caminar. En la tercera visita post-operatoria, 2 de julio de 2005, la Sra. Arroyo le repitió al doctor que no podía caminar y que el dolor continuaba a pesar de las terapias recibidas. Éste reiteró que todo estaba bien y procedió a ordenarle más terapias físicas.

La Sra. Arroyo recibió tres (3) terapias físicas más, la última el 8 de julio de 2005. Ante el incremento continuo de dolor y el hecho de que aún no podía caminar, la terapista se comunicó con el Dr. Rodríguez Wilson y le manifestó su preocupación por el estado de salud de la paciente y su falta de mejoría. En respuesta, el doctor ordenó la continuación de las terapias físicas. El 14 de julio de 2005, la supervisora de la terapista física asignada a la Sra. Arroyo se personó al hogar de la paciente, paralizó las terapias y la refirió a su médico primario, el Dr. Carlos Orama Gandía [en adelante, “Dr.

Orama”], para que la examinara. La Sra. Arroyo acudió ese mismo día a la oficina del Dr. Orama, quien la evaluó y la refirió de emergencia al Hospital de Damas en Ponce para que le realizaran un estudio arterial y venoso de sus piernas. Allí se le realizó un estudio (”Doppler”) de las arterias y venas de las piernas, el cual reveló que la Sra. Arroyo tenía una conexión (fístula) en la fosa poplítea de su pierna izquierda entre la arteria y vena poplítea. También reveló que la Sra. Arroyo exhibía un pseudoaneurisma bien grande (“very large pseudoaneurysm”) en la fosa poplítea de esa misma pierna. En adición, el estudio confirmó que la paciente no tenía trombosis venosa profunda (“deep venous trombosis”).

La Sra. Arroyo permaneció hospitalizada en el Hospital de Damas hasta el 22 de julio de 2005. Durante su estadía, los dolores en su pierna...

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