Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201300487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300487
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-019 Pueblo de PR v. Ramos Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ALEX F. RAMOS COLÓN
Apelante
KLAN201300487
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núms.: J BD2009G0388 J LA2009G0606 J LA2009G0608 Por: Art. 198 del Código Penal de 2004 y Arts. 5.04 y 5.15 de Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Coll Martí1 y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

El señor Alex F.

Ramos Colón apeló ante nos la sentencia de reclusión de trece (13) años y un (1) día que le fuera impuesta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 19 de marzo de 2013, enmendada el día 25 de dicho mes y año, en virtud de la cual fue declarado convicto del delito de robo, tipificado en nuestro Código Penal de 2004, infra, y por violaciones a la Ley de Armas, infra.

Con el beneficio de los autos originales, remitidos ante nuestra consideración, y de la Transcripción de la Prueba Oral, exponemos a continuación el tracto procesal de la causa criminal de epígrafe y reseñamos la prueba testimonial considerada por el Tribunal de Instancia para tal convicción.

I

Por hechos ocurridos el 12 de septiembre de 2009, a las 7:50 p.m., se presentaron tres Denuncias contra el aquí apelante, el señor Alex Ramos Colón (Ramos) por los delitos de robo,2 portación y posesión de un arma de fuego sin licencia,3 y apuntar o disparar un arma de fuego sin licencia.4

Según las Denuncias, el señor Ramos, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, mediante violencia y/o intimidación, se apropió de dinero efectivo por la cantidad de doscientos noventa y cuatro dólares ($294), aproximadamente, perteneciente al Colmado Interior ubicado en la Ave. Interior de la urbanización Punto Oro en Ponce, sustrayéndolo de su persona, en su inmediata persona y en contra de su voluntad, consistente en que apuntándole con un arma de fuego, le manifestaba a la señora Vanessa Cruz Luciano, cajera del colmado, que era un asalto y le requería que le entregara todo el dinero. El arma de fuego utilizada para la comisión del delito imputado era color negro, con la cual se puede causar grave daño corporal, y el señor Ramos carecía de una licencia al efecto expedida por el Jefe de la Policía.

Surge de las Denuncias que el señor Ramos, quien compareció por citación a la vista de determinación de causa probable para arresto y acompañado por un abogado, se allanó a la determinación de causa.5 El señor Ramos quedó citado para la vista preliminar.

Luego de varias transferencias para la celebración de la vista preliminar, debido al planteamiento de la defensa de coartada y de los trámites relacionados a ello, el 16 de diciembre de 2009 se determinó causa probable para acusar por todos los delitos imputados. Así, el 28 de diciembre de 2009 el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones. La vista de Lectura de Acusación se celebró el 13 de enero de 2010. En la misma, se le entregó copia del pliego acusatorio, el cual se dio por leído; se le concedió diez (10) días al señor Ramos para formular alegación; y se le apercibió que, de no presentar la misma, se registraría una de no culpable.

El proceso de descubrimiento de prueba fue iniciado, y luego de varios reseñalamientos para la celebración del juicio en su fondo y de otros trámites pertinentes, el mismo inició el 15 de noviembre de 2011. Tras la renuncia libre, voluntaria y con conocimiento del señor Ramos a su derecho a juicio por jurado y del tribunal examinarlo, éste hizo alegación de no culpable y se dieron por leídos los pliegos acusatorios.6 Luego de los testigos ser juramentados, comenzó el desfile de prueba7 con los testimonios reseñados a continuación, a la luz de la Transcripción del Juicio en su Fondo, el cual fue celebrado los días 15 de noviembre de 2011, 28 de agosto de 2012, 5 y 6 de febrero de 2013.

La señora Nancy Santiago Ruiz (Santiago) fue la primera testigo presentada por el Ministerio Público. Respecto a los hechos por los cuales el señor Ramos fue acusado, la señora Santiago declaró que el 12 de septiembre de 2009, a eso de las 7:50 p.m., cuando empezaba a oscurecer, se encontraba en el Colmado Interior comprando una botella de refresco Coca-Cola.

La señora Santiago describió la distribución y el tamaño del local, el cual es un colmado y cafetería, así como los artículos disponibles en el mismo. Según ésta, al entrar al negocio, se encontraba a mano derecha el mostrador, o counter, con la caja registradora, y a mano izquierda, la cafetería. La testigo relató que en el momento en que el señor Ramos, a quien identificó en sala, entró al colmado y anunció el asalto, ésta estaba parada de frente a la puerta del local. También, expresó que el señor Ramos tenía puesta una gorra sin diseño, como si fuera de pelota, un abrigo, o jacket, con cremallera, o zipper, también sin diseño, y un pantalón mahón largo, de los cuales no recordó el color. No se fijó en los zapatos de éste, o tan siquiera si tenía unos puestos. Indicó que el abrigo era demasiado grande para el señor Ramos, a quien describió como perfilado, delgado, de estatura baja y de tez blanca y pálida. Éste le dijo, en un tono de voz bajo, que no se moviera y que tampoco le avisara a nadie, mientras señalaba a Vanessa, la cajera del negocio, con el arma de fuego color negro y de tamaño pequeño que sostenía en su mano izquierda. La señora Santiago relató que el señor Ramos le requería a Vanessa que abriera la caja registradora y le diera el dinero, mientras le apuntaba con el arma de fuego. Expuso que en una ocasión se movió y que el señor Ramos le apuntó. Ella se quedó “pasmada”, él apuntó nuevamente a Vanessa requiriéndole la entrega del dinero. Ésta abrió la caja y puso el dinero en el mostrador.8

La señora Santiago describió la iluminación del colmado como clara y, a pesar de no recordar cuánto duró el suceso, para ella fue una eternidad. Enfatizó que el día de los hechos observó bien al señor Ramos, pues se mantuvo mirándolo a la cara desde el momento en que anunció el asalto frente al mostrador, sin quitarle la vista de encima. Una vez la cajera le dio el dinero, el señor Ramos salió corriendo del colmado hacia la calle, aunque la testigo no se fijó hacia qué dirección. Acto seguido, la señora Santiago se dirigió a casa de su suegra, localizada cerca del colmado, para darle conocimiento de lo ocurrido a su esposo y cuñado. Tampoco se fijó qué hizo Vanessa, si algo. Allí se sentó, porque estaba bien nerviosa y tenía canillera; y su esposo y cuñado corrieron para ver lo sucedido. En cuanto a su intervención en el proceso investigativo, la señora Santiago indicó que la persona entrevistada por la Policía fue Vanessa, y enfatizó que el señor Ramos fue quien asaltó el colmado.9

Durante su contrainterrogatorio, la señora Santiago afirmó que fue citada al cuartel de la Avenida Hostos, donde llegó junto a su esposo y cuñado, voluntariamente, y tomó un libro con fotografías. A pesar de no recordar quién la citó y cuándo se personó allí, expresó que su cuñado, Eduardo Torres, la llamó y le informó que tenía que personarse en el cuartel. La señora Santiago explicó que luego de que el señor Ramos se fue del lugar, ella salió del negocio por la puerta de atrás del mismo, la cual conecta con la casa de su suegra, dueña del colmado. Relató que no salió de casa de su suegra, pues estaba muy nerviosa. Allí se enteró que la Policía había llegado al lugar, y sostuvo que en ningún momento habló con algún agente. Según esta testigo, en casa de su suegra le informó a ésta, su cuñado y esposo acerca del asalto; destacó que ninguno de éstos eran testigos en el proceso criminal de epígrafe; y que desconocía si fueron entrevistados por la Policía. Negó, además, haberle ofrecido a la Policía la descripción del señor Ramos que vertió en sala, pues nunca fue entrevistada “para nada” y tampoco habló al respecto con algún agente.10

La señora Santiago expresó que en el negocio había otros clientes, algunos de ellos jugando en las máquinas. A pesar de no recordar cuántos había, sostuvo que los demás no se dieron cuenta de lo ocurrido. Indicó que el negocio en cuestión era de su familia, y afirmó que el mismo contaba con cámaras de seguridad. Sin embargo, aclaró que para la fecha de los hechos su suegra no tenía las cámaras grabando. Según ésta, nunca fue citada por Fiscalía para ser entrevistada y declarar en un tribunal en cuanto a los hechos delictivos por los cuales el señor Ramos fue acusado, excepto durante el juicio. La señora Santiago destacó que sí habló de los mismos con Vanessa, la cajera del negocio, a quien describió como su amiga y cuñada. Asimismo, durante su contrainterrogatorio la señora Santiago fue inquirida sobre si lo que ella había declarado en sala lo había comunicado al agente Quirós, a lo que ripostó que sí, pero que no recordaba cuándo. La señora Santiago negó que hubiera solicitado y recibido ayuda médica.11

En su redirecto, la señora Santiago abundó acerca de su visita al cuartel de la Hostos, cuya fecha exacta no recordó. Describió que al llegar, junto a su esposo y cuñado, subió al segundo piso, entró en una oficina, en la cual, como no habían sillas desocupadas, se sentó en la silla de uno de los escritorios y se tomó el atrevimiento de observar las fotografías que estaban encima del mismo, mientras esperaban a quién la había citado. Fue entonces cuando en una de las fotografías vio la cara del señor Ramos, por lo cual se levantó de la silla y se dirigió hacia una agente para informarle que esa persona fue quien había cometido el acto delictivo en el negocio de su suegra. Tal como fue informada, esperó a que llegara la persona que la citó, lo que nunca ocurrió y cuya identidad desconocía. Por ello, la agente anotó...

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