Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201300536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300536
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-020 Galan Vázquez v. Pagan Castellops

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

RICARDO GALÁN VÁZQUEZ
Apelante
v.
VIRGINIA PAGÁN CANTELLOPS
Apelada
KLAN201300536
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2001-0649 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Comparece ante nos el Sr. Ricardo Galán Vázquez (en adelante, el peticionario), a través de un recurso intitulado como apelación. Nos solicita que revoquemos un dictamen, según consta en una Minuta transcrita el 4 de marzo de 2013 y notificada el 13 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Mediante el dictamen recurrido, el TPI resolvió que era líquida y exigible una deuda de $64,405.00, más intereses, por concepto de pensión de excónyuge que el peticionario debía satisfacer a favor de su exesposa, la Sra. Virginia Pagán Cantellops (en adelante, la recurrida).

Examinado cuidadosamente el trámite procesal del caso ante nuestra consideración, acogemos el recurso de epígrafe como un recurso de certiorari, por tratarse de la revisión de un dictamen interlocutorio postsentencia, aunque preservamos su actual designación alfanumérica (KLAN201300536), por motivos de economía procesal. Así acogido, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Luego de diecinueve (19) años de matrimonio, las partes de epígrafe se divorciaron el 15 de enero de 2003. En lo pertinente al caso que nos ocupa, el 10 de septiembre de 2003, la recurrida presentó una solicitud de pensión excónyuge y otra sobre designación de hogar seguro. En síntesis, alegó que residía en un inmueble de naturaleza ganancial, ubicado en el Municipio de Guaynabo, Puerto Rico, con los tres (3) hijos menores de edad procreados por las partes y que se encontraba desempleada, sin medios para proveer a sus hijos otro hogar adecuado. Además, afirmó que durante la duración de su matrimonio con el peticionario no trabajó, vivió siempre con sus hijos en el referido inmueble, se dedicó al cuido de los mismos y a apoyar al peticionario en el desarrollo de su carrera profesional como médico anestesista cardiovascular.

Por su parte, el peticionario se opuso a ambas solicitudes de la recurrida, mediante la presentación de un Escrito en Oposición a Solicitud Sobre Designación de Hogar Seguro y un Escrito en Oposición a Solicitud de Fijación de Pensión Ex Cónyuge y Otros Extremos. En cuanto a la solicitud de hogar seguro, el peticionario aseveró que el inmueble era el único bien de la sociedad legal de gananciales y que resultaba imprescindible vender la referida propiedad para poder liquidar las deudas gananciales. Por otro lado, en cuanto a la solicitud de pensión de la recurrida, indicó que esta no hizo alegaciones específicas en cuanto a las cantidades de dinero que necesitaba para vivir. Asimismo, adujo que la recurrida contaba con medios suficientes para vivir debido a que era copropietaria del inmueble ganancial donde residían los hijos menores de las partes.

Culminados los trámites procesales de rigor, el foro de instancia celebró la vista en su fondo. Así las cosas, el 17 de diciembre de 2008, concedió la pensión excónyuge y el hogar seguro, según solicitados por la recurrida, mediante una Resolución emitida a tales efectos. Específicamente, en cuanto a la pensión excónyuge, el TPI fijó la misma a razón de $1,409.00 mensuales, desde el 10 de septiembre de 2003, fecha de la presentación de la solicitud de pensión, hasta el 31 de mayo de 2007, fecha en que la recurrida culminaría sus estudios de maestría. Al extenderse por un periodo de 45 meses, la pensión ascendió a la suma de $63,405.00. El TPI ordenó que dicha cuantía debía satisfacerse en un periodo de 24 meses, a partir del pago de una cuantía de $2,642.00 mensuales.

Inconforme con el referido resultado, el peticionario presentó un recurso de certiorari ante este Foro (KLCE200900083). Atendido dicho recurso, otro Panel de este Tribunal dictó una Sentencia el 14 de mayo de 2010, en la cual acogió el recurso instado como una apelación y confirmó el dictamen apelado.

Insatisfecho con el aludido dictamen, el peticionario presentó un recurso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2010-05180), la expedición de cuyo auto fue denegada por dicho Foro.2 Por consiguiente, la Resolución notificada el 17 de diciembre de 2008, que concedió la pensión de excónyuge a la recurrida y reconoció el inmueble ganancial como hogar seguro, advino final y...

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