Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Noviembre de 2013, número de resolución KLAN201301417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301417
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013

LEXTA20131127-041 Maribelle Toses v. Ritz Carlton Hotel & Casino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL I

MARIBELLE TOSES
Apelada
v. RITZ CARLTON HOTEL & CASINO
Apelante
KLAN201301417 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina CIVIL NÚM. FPE 2013-0368 (407) SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO (LEY 80) Y REPRESALIAS (LEY 115)

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ STEIDEL FIGUEROA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2013.

Disiento en parte de la sentencia emitida en el recurso de epígrafe por las razones que expongo a continuación.

El recurso apelativo hoy resuelto involucra dos controversias novedosas. Por un lado, plantea si un empleado puede optar por acudir a los tribunales cuando, a pesar de haber acordado dilucidar ante un árbitro controversias suscitadas con su patrono, alega haber sido objeto de conducta discriminatoria, razón por la cual invoca la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley contra el discrimen en el empleo, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq. (Ley Núm. 100), pero además, alega ser víctima de represalias en el escenario laboral y de un despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 L.P.R.A.

sec. 194 et seq., y de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185(a) et seq., respectivamente. Por otro lado, también plantea si un tribunal debe anotar la rebeldía a un patrono y emitir sentencia en contra de este cuando, tras ser emplazado, el patrono cuestiona la jurisdicción del tribunal al presentar una moción de desestimación dentro del plazo para presentar la alegación responsiva que requiere el procedimiento sumario para tramitar reclamaciones laborales que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq., [en adelante, “Ley Núm.

2”].

Estoy conforme con la respuesta dada a la primera controversia. En Vélez v. Servicios Legales de P.R., Inc., 144 D.P.R.

673 (1998), el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que las reclamaciones laborales al amparo de la Ley Núm. 100 podrían ser dilucidadas ante los foros administrativos o en los tribunales, a opción del empleado, aun cuando existiera un acuerdo válido que estableciera que las controversias obrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR